Aplicación de la hoja de ruta: persona humana al centro, en posición vertical frente al Estado. Defensa de los derechos humanos (DDHH)

Publicado el 21 de febrero de 2022

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com
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En la presente entrega trataré de manera breve cómo podemos hacer operativa la hoja de ruta versada. La finalidad es generar una herramienta académica de aplicación inmediata que empodere nuestra técnica de estudio en asuntos que conlleven violaciones de derechos fundamentales y derechos humanos por actos y omisiones de la autoridad. También puede ocurrir que a partir de un hecho entre particulares se termine en violaciones de las prerrogativas aludidas; esto sucede cuando una autoridad deja de hacer lo que por mandato constitucional debiera hacer —omisión a un deber—.

Al ser la persona humana en la defensa de derechos fundamentales y derechos humanos lo universalmente más importante, y hago énfasis en “lo más importante”, y al ser un fin en sí misma y nunca un medio, será siempre merecedora de versadas prerrogativas, sin distinción alguna.

I. CASO PRÁCTICO

Trabajaremos con un caso real con valor académico, respecto del cual se omiten datos sensibles. Los hechos versan sobre una persona humana mujer derechohabiente del servicio médico del Hospital General Naval de Alta Especialidad, ahora denominado Centro Médico Naval, al ser esposa de un elemento de la Semar, y que por razones de salud acudió como de costumbre a una revisión médica, que días después terminó en un diagnóstico de adenocarcinoma in situ, afección por la que se encuentran células anormales en el tejido glandular que reviste ciertos órganos internos, como útero, cuello uterino, pulmón, páncreas, colon. Días después, este diagnóstico médico concluyó en una intervención quirúrgica reconocida como ASA/CONO —electrocirugía— intervención vaginal.

Tiempo después, al ser un tema que no le permitía a la persona humana mujer gozar de su tranquilidad y pleno desarrollo de su vida cotidiana, decidió acudir a una clínica del IMSS para solicitar la posible revisión de su estado de salud. La valoración médica determinó que el diagnóstico de adenocarcinoma in situ del Hospital General Naval de Alta Especialidad, ahora denominado Centro Médico Naval, había sido incorrecto.

Tales actos y omisiones de autoridad dejaron en una situación de vulnerabilidad de facto y de iure a la mujer víctima, provocándole infertilidad, entre otros daños psicológicos y físicos más.

Acto seguido, la persona humana mujer acudió ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde presentó formalmente una queja en contra del Hospital General Naval de Alta Especialidad, ahora denominado Centro Médico Naval, y en contra del personal médico responsable.

Asimismo, acudió a las instalaciones de la antes Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General de la República (FGR), presentando una querella en contra del Hospital General Naval de Alta Especialidad, ahora denominado Centro Médico Naval, y en contra del personal médico responsable.

Conocidos los hechos, ahora pasaremos al primer contacto: la entrevista de la persona humana mujer con categoría de víctima. Coloquemos al centro de la controversia a la persona humana a manera de principio puente, con el fin de interpretar hechos fácticos, categorías sospechosas, grado de desventaja, nivel de afectación y tipo de discriminación.

FIGURA 1

Principio puente que permite observar lo fáctico y lo teórico

Verdad a posteriori

Verdad a priori

Persona humana
(colocar aquí el nombre de la víctima)
Conocimientos prima facie, hechos fácticos:

  • Categorías sospechosas.
  • Grado de desventaja.
  • Nivel de afectación.
  • Discriminación de facto y/o de jure.

Columna 1. Principio de autonomía de la persona humana (libertad de actuar democráticamente).

Columna 2. Principio de inviolabilidad de la persona humana (prohibición del uso de la persona humana como medio) con efecto coactivo, evitar su cosificación.

Columna 3. Principio de dignidad de la persona humana (fundamento por el que deviene una serie de derechos más).

FUENTE: creación propia.

Además, al no colmarse una realización plena y progresiva del derecho a la salud de la persona humana víctima de facto y de iure, se lesionó su esfera jurídica, como a continuación se interpreta.

Columna 1. Principio de autonomía de la persona humana

Es el derecho de tomar democráticamente las decisiones que más convengan al desarrollo de la mujer víctima principal, como enseguida se muestra.

Por un lado, su decisión le da el derecho de pedir una segunda revisión médica practicada por una institución diversa a la que originalmente le trataba, y que, además, le permitió saber su estado de salud fáctico.

Por otro lado, decidió activar los mecanismos necesarios en defensa de sus derechos fundamentales y derechos humanos: queja ante la CNDH y querella en la antes PGR, ahora FGR, entre otros mecanismos más.

Por lo tanto, ambas decisiones son acciones democráticas en un Estado constitucional de derecho, acciones que pretenden justicia y seguridad jurídica del Estado mexicano.

Columna 2. Principio de inviolabilidad de la persona humana

Se puede entender que la persona humana no debe, por ninguna razón o motivo, ser tratada como objeto —medio—, sino como un fin en sí mismo, al ser su existencia lo universalmente más importante.

Para el caso concreto, si bien es cierto que el trato recibido de la autoridad responsable fue transgresor de su esfera jurídica de la mujer víctima, también lo es que no se advierte una cosificación de la persona humana.

Columna 3. Principio de dignidad de la persona humana

Es el principio por el que devienen una serie de derechos más. Del estudio del caso, podemos determinar que el derecho con mayor afectación fue el de la salud.

Acto seguido, después de interpretar la afectación del derecho a la salud, podemos argumentar como concepto de agravio, valiéndonos del principio fundamental de interdependencia, que el derecho a la salud, al estar íntimamente ligado a una serie de derechos fundamentales y derechos humanos más, por el mismo acto de autoridad, se violentó junto con otros derechos.

II. APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA

Paso 1. El estudio o análisis que pretendamos debe ocurrir con una perspectiva en derechos humanos, con base en la cláusula de apertura constitucional, por la que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. Ésta es una obligación de hacer.

Por otra parte, es importante conocer las garantías constitucionales con las que se cuentan en el Estado constitucional mexicano, como son: 1) medios, 2) mecanismos y 3) instrumentos de defensa, y que pueden ser: 1) jurisdiccionales y 2) no jurisdiccionales.

NOTA. La concepción del Estado legal debe superarse en nuestra práctica frente a un fáctico Estado de derecho constitucional mexicano.

Paso 2. Colocar a la persona humana al centro durante nuestra entrevista. Para ello, debemos considerar lo siguiente: por un lado, realizar preguntas directas de tiempo, modo y lugar, y que la información adquirida sea la idónea, la necesaria y la suficiente, a fin de poder contextualizar los hechos con lujo de detalle; por otro lado, poner mucha atención a las distintas formas de la persona humana que intervenimos —por ejemplo, imaginemos a un médico cuando realiza el procedimiento de auscultación—, pues nuestra actividad es saber identificar las diferencias fácticas o categorías sospechosas, además de hacer sentir importante a la persona humana que intervenimos.

FIGURA 2

Verdad a posteriori

Víctima principal

Diferencias estructurales

Persona humana
(colocar aquí el nombre de la víctima)
Conocimientos prima facie, hechos fácticos:

  • Categorías sospechosas.
  • Grado de desventaja.
  • Nivel de afectación.
  • Discriminación de facto y/o de jure.

I. Género.
II. Mujer.
III. Edad.
IV. Nivel de educación.
V. Etnia.
VI. Lengua.
VII. Religión.
VIII. Salud.
IX. Nivel económico.
X. Estado civil.
XI. Preferencia política.
XII. Situación laboral.
XIII. Desempleada.
XIV. Número de hijos.
XV. Percepción de la administración de justicia.
XVI. Todas las demás que fueran las idóneas, necesarias y suficientes para conocer el grado de desventaja.

FUENTE: creación propia con base en la información del caso práctico.

Paso 3. Las categorías sospechosas pueden variar y todo depende del caso que tengamos frente a nosotros.

El marco de referencia de estas categorías es el contenido del párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya utilización, como sabemos, no está prohibida, siempre y cuando se ocupe para dar a conocer una afectación a las prerrogativas fundamentales.

Paso 4. De la lectura de los hechos, debemos saber identificar el tipo de autoridad y su nivel: a) administrativa; b) fuerza armada: militar o policíaca; c) ámbito: municipal, estatal o federal; d) órganos autónomos, y e) órganos jurisdiccionales.

Paso 5. El caso debe dirigirse al derecho fundamental y derecho humano con mayor grado de afectación; en el caso concreto, el derecho a la salud fue el de mayor menoscabo. Esta interpretación debemos apoyarla en el principio de interdependencia, con el fin de demostrar que por el mismo acto de autoridad se lesionan una serie de derechos más, para después argumentarlo en nuestra defensa, como a continuación se muestra:

FIGURA 3

Derecho a la salud de la “persona humana” mujer víctima

Derechos humanos

Derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva

Derecho a la igualdad y a estar libre de toda forma de discriminación.

Acceso en igualdad de condiciones a la educación y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva. Protección contra todas las formas de violencia causadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otro estatus.

Derecho a la atención y a la protección de la salud.

Derecho a los servicios completos de atención a la salud sexual y reproductiva. Protección de las niñas y las mujeres contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud.

Derecho a los beneficios del progreso científico.

Acceso a la tecnología de atención a la salud reproductiva disponible, incluida la relacionada con la infertilidad, la anticoncepción y el aborto.

FUENTE: Creación propia con base en el caso académico planteado.

Recomendación. Seguido de la proposición persona humana, coloquemos el nombre de la víctima, con el fin de dar mayor énfasis a nuestra pretensión de defensa.

Paso 6. Antes de realizar esta actividad, debemos identificar el núcleo constitucional del derecho que pretendemos probar como violentado. Para este caso, el contenido normativo del derecho fundamental y derecho humano a la salud versa:

a) Derecho fundamental. Reconocido y otorgado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Derecho humano. Reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros más.

En el Estado constitucional mexicano, todas sus autoridades tienen el deber de hacer, esto es, no obstaculizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, además de la obligación de realizar las acciones positivas de goce de manera progresiva.

Paso 7. De no cumplir con el paso anterior, estaríamos siendo sólo aspiracionistas, porque no podemos reclamar un derecho que no existe.

De la práctica, sabemos que se han creado nuevos derechos o ampliado algunos más, lo cual puede acontecer a partir de una sentencia, por acciones propuestas de luchas de grupos vulnerables (mujeres, niñas, niños, adultos mayores, comunidad LGBTTIQ), entre otros más.

Paso 8. Potenciar nuestra defensa con jurisprudencia o precedentes nacionales, además de la jurisprudencia internacional del sistema interamericano de derechos humanos, que, como sabemos, es vinculante para el Estado mexicano.

No hacerlo sería dejar de lado la oportunidad sustantiva de sentar precedente y, de ser el caso, aspirar que nuestro asunto se lleve a la jurisdicción internacional. Evidentemente, debemos cumplir con los requisitos para ello.

Paso 9. Esta actividad puede ser realizada con cada uno de los derechos, sin dejar de ser objetivos en nuestro fin, que es buscar la reparación integral de los derechos lesionados y, entre ellos, maximizar la dignidad de la persona humana intervenida.

La recomendación sería que utilicemos sólo el derecho que mayor afectación tenga.

Paso 10. De nuestro estudio se desprende que podemos proponer la creación de nuevas reglas —leyes—, que se adopten acciones afirmativas o temporales, que se denuncie la contradicción de una tesis o un criterio jurisprudencial, que se realice una reforma constitucional, etcétera. Para ello, debemos apoyarnos del litigio estratégico.

III. A MANERA DE CONCLUSIÓN

El principal fin de esta entrega es la realización de los valores del derecho como ciencia, el desarrollo, la paz y la maximización de la dignidad de toda persona humana.

Es así como de la aplicación de la hoja de ruta aludida, la parte de petitorios o conceptos de agravio de nuestros distintos instrumentos cobra verdadera relevancia en nuestra defensa de derechos humanos. Al tener en él impactado nuestro trabajo de investigación, de interpretación y de argumentación: teleológica, hermenéutica, epistémica y de lógica jurídica. Conocimientos de la persona humana intervenida prima facie, que son los razonamientos producto de la comprensión contingente que provee información de hechos fácticos muy particulares de la persona humana intervenida data, que bien utilizada puede ser verdad a posteriori en casos concretos. Esta información debe ser hábilmente adquirida por las y los defensores de derechos humanos.

De esta forma, nuestra argumentación con base en el principio puente de persona humana y sus principios a manera de columnas se convierten en directivas que buscan un comportamiento en el ámbito jurisdiccional, donde las juezas y los jueces constitucionales podrán interpretarlos según el planteamiento de nuestras pretensiones en casos concretos, a partir de razonamientos teleológicos, epistémicos, hermenéuticos, ontológicos, axiológicos y de lógica jurídica, que pueden ser verdades del raciocinio: del realismo sociológico, del iusnaturalista, del positivismo jurídico. Además, se convertirán en verdad a priori en materia de justicia constitucional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero