Estabilidad de los trabajadores en el empleo1
Publicado el 22 de febrero de 2022
José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Nada hay más preocupante para un trabajador que saber o sentir que el patrón desea despedirlo del empleo, y peor todavía cuando el trabajador es despedido del trabajo sin justificación alguna. Sobre todo cuando el trabajador vive sólo de su salario diario, no tiene otro medio para subsistir, ¿Qué va hacer ahora para llevar la comida a su familia?
La estabilidad en el empleo es un derecho que el constituyente llevó a la carta Fundamental de la República, para darles certeza en el presente y en el futuro a los trabajadores. El trabajador debe sentirse seguro en su puesto, mientras él no renuncie al empleo, mientras no cometa una falta grave de las señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que facultan al patrón para despedir al trabajador, y mientras no ocurra un terremoto, un incendio, una inundación que acabe con la fuente de trabajo.
Si no se da alguno de estos supuestos, el trabajador debe tener certeza en su trabajo. Así lo comprendió el constituyente de 1917 que llevó esa garantía a la fracción XXII del artículo 123: El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se expresa en semejantes términos para dar a escoger a los trabajadores una de las dos acciones que pueden ejercitar, la reinstalación en el empleo o la indemnización constitucional.
Qué interesante resultaría que los sindicatos explicaran a los trabajadores, de manera entendible, su defensa ante los despidos injustificados. Es necesario que los trabajadores sepan qué hacer ante un despido injustificado del patrón; si no tienen recursos para pagar los honorarios de un abogado, pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde de manera gratuita les llevarán toda su defensa, hasta el fin.
La estabilidad del trabajador en el empleo es un derecho creado en México; es uno de los tesoros jurídicos de que podemos enorgullecernos; estas ideas las dio a conocer en el mundo el maestro de maestros, don Mario De la Cueva, lo hizo personalmente y a través de su gran obra El Derecho Mexicano del Trabajo. Esto nos llena de orgullo a los mexicanos, pero más honrados nos sentiríamos si se aplicaran los textos de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 19 de febrero de 2022.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero