Un Estado dentro de otro Estado
Publicado el 22 de febrero de 2022
Íñigo López Lanchares
Doctor en Derecho por la Universidad de Morelos
lancharesini@hotmail.com
Los recientes hechos acaecidos en la Ciudad de México, que involucran a la escuela internacional francesa Liceo Franco Mexicano (LFM) y al gobierno de Francia, nos tienen que hacer reflexionar sobre el papel de los Estados modernos y la teoría de la soberanía. La ciencia jurídica moderna mantiene unanimidad respecto al concepto de “soberanía”, como la competencia territorial que presupone la “exclusividad” en el ejercicio de las funciones estatales dentro del territorio del Estado. Los iusinternacionalistas van poniendo más y más limitaciones al concepto práctico de soberanía o jurisdicción doméstica, y así los Estados pueden hacer pequeñas renuncias en temas concretos mediante la firma de tratados internacionales con otros Estados de la comunidad internacional, siempre que dichos tratados no vulneren sus Constituciones políticas nacionales. Un ejemplo de esas relajaciones al principio de soberanía o de jurisdicción doméstica serían los “derechos humanos”, que suponen un involucramiento de toda la comunidad internacional en los casos de graves violaciones. Así, por ejemplo, el apartheid de Sudáfrica en los setenta supuso una inmiscuida de la comunidad internacional en el Estado sudafricano por la grave violación de los derechos humanos en aquel país, la segregación racial intolerable, y motivó sanciones y acciones de la comunidad internacional en castigo a la República de Sudáfrica, país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por supuesto legitimado por la Carta de las Naciones Unidas.
Dicho esto, y volviendo al asunto que nos ocupa, no es tolerable que un Estado no ejerza el principio de “soberanía”, dentro de los límites territoriales de su Estado, como competencia exclusiva. Así, el artículo 12 del Código Civil Federal mexicano establece:
Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Además, la Constitución política mexicana establece claramente el derecho de toda persona a la educación y cómo el Estado mexicano (en todos sus órdenes de gobierno) impartirá y garantizará la educación (artículo 3o., párrafo primero). Podemos decir que la educación es una competencia soberana del Estado, que pertenece a la nación encarnada en la sociedad concreta de cada momento, y es el Estado (que no es otra cosa, sino esa sociedad organizada políticamente) quien tiene la “competencia de educación” y sería inconstitucional su renuncia absoluta vía tratado internacional con otro Estado.
En el tema de la educación privada, claro que pueden caber y caben las escuelas particulares. En efecto, sería pretencioso que la educación fuera únicamente impartida por el Estado, lo cual sólo pasa en regímenes totalitarios y dictatoriales; pero —repito— quien debe liderarla es el Estado. En este sentido, ¿cómo es posible que una escuela privada como el LFM, radicada en suelo mexicano (que incluso una porción del asentamiento de ella es un bien “prestado” por el gobierno de la Ciudad de México), se excluya de los controles y las funciones competenciales del Estado mexicano?, ¿cómo puede ser que vaya por la libre en la supervisión de su funcionamiento y que no cumpla con los lineamientos que establecen las leyes del Estado mexicano, como son la Ley General de Educación y su guía operativa, la Ley General de Salud y sus reglamentos, las leyes de protección civil de los órdenes de gobierno menores (alcaldía, Ciudad de México)? No podemos tolerar un Estado dentro de nuestro Estado. Este articulista tiene sospechas fundadas de que el LFM no tiene acuerdo de incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP) como el resto de las escuelas privadas que funcionan en el país. ¿Es aceptable esto? Tiene el soporte del gobierno de Francia en los temas académicos y docentes, pero ¿esto justifica el incumplimiento de las leyes territoriales del Estado mexicano? Efectivamente, hay un tratado de 1970 signado por la República francesa y los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, eso no faculta a una de las partes a transgredir totalmente el principio de soberanía de México y a incumplir las leyes territoriales mexicanas.
Y lo que es más grave aún: ¿pueden las personas que trabajan en el LFM incumplir mandatos de organismos administrativos de derecho público mexicano como la Conapred para no comparecer a las audiencias fijadas, bajo el pretexto de una protección diplomática?, ¿puede la embajada de Francia no auxiliar ni responder a oficios del Ministerio Público en presuntos delitos perpetrados en el interior de la escuela?, ¿puede la escuela no permitir el ingreso de los policías de la Fiscalía de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes? Nosotros creemos que la respuesta es y debe ser negativa.
Todo ello nos debería hacer reflexionar sobre el papel de la escuela LFM en el sistema educativo mexicano y sobre esa peligrosa inercia de no aplicar el derecho patrio a una asociación civil protegida por el poder político de otro Estado dentro de territorio mexicano. Puede que esa actividad realizada por la escuela le suponga pingües beneficios y utilidades para sus asociados; eso no lo sabemos, pero no se debe permitir la afectación a niños mexicanos ni a la dignidad de un país que a lo largo de la historia ha tenido intentos diversos de transgresiones a su “soberanía nacional”. El LFM deberá alinearse y cumplir las leyes territoriales mexicanas como “cualquier persona jurídica” y obedecer los mandatos de la SEP —en materia de educación—, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) —en temas relacionados con la sanidad de sus consultorios— y de los organismos de protección civil —en materia de riesgos contra la seguridad de las personas que se encuentran en su interior—, y atender las sanciones impuestas por la autoridad. Ya terminaron los tiempos de los protectorados, de los mandatos, de la tutela a territorios sin capacidad para gobernarse. México es un país soberano, miembro de la comunidad internacional, cofundador de la ONU, y miembro de ese club selecto de las naciones más desarrolladas, que es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Hacemos un llamamiento a las autoridades mexicanas para que intervengan en el ámbito de su competencia y pongan orden a esta situación irregular de irrespeto a México y a sus niños, y que establezcan los mecanismos legales para restablecer el orden público dentro de esta escuela.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero