La relación de trabajo1

Publicado el 1 de marzo de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cuando el trabajador era despedido injustificadamente del empleo no tenía forma de defenderse si no tenía firmado con el patrón un contrato de trabajo. Nuestra Ley Federal del Trabajo basaba las relaciones laborales en el contrato que había firmado el trabajador con el patrón cuando entraba a trabajar.

El legislador mexicano acabó con esta situación poniendo en la Ley como fundamento de los derechos del trabajador y de sus reclamos laborales la relación de trabajo. Es suficiente que el trabajador preste sus servicios a la empresa para que el trabajador tenga la protección de la Ley Laboral.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo con toda claridad dice textualmente: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Como se ve, lo importante para el derecho es la prestación del servicio personal a una persona física o moral. Este acto produce para el trabajador el derecho a la jornada máxima, al salario mínimo, al descanso diario y semanal, a las vacaciones, etcétera. Dice el artículo 20 que esa prestación del servicio es mediante el pago de un salario. Pero en la vida diaria de las relaciones de trabajo, el salario no es un concepto sin el cual no haya relación de trabajo, porque el salario es la consecuencia natural del trabajo que se presta.

El concepto de subordinación lo entendemos como la facultad jurídica de mando por parte del patrón en relación con el trabajo, y el deber jurídico de obediencia por parte del trabajador en relación con los servicios que presta. El artículo 21 de la Ley expresa que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

El contrato individual de trabajo es el medio por el cual el trabajador se obliga a prestar al patrón sus servicios. El propio artículo 20 dispone que contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por medio del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Lo importante es ver que la relación de trabajo se produce, cualquiera que sea el acto que le dé origen, cuando se realiza el trabajo. Antes de la prestación del trabajo puede haber un contrato verbal, escrito, tácito, o incluso la violencia, como lo veremos en otra ocasión.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 26 de febrero de 2022.


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