Crisis hídricas y aguas residuales

Publicado el 2 de marzo de 2022

Rosa Ivonne Trujillo García
Doctoranda en Derecho, Universidad Autónoma del Estado de Morelos
emaillicenciadarosaivonne@gmail.com

La crisis hídrica que viven diversas zonas del país pone en evidencia, una vez más, que en México es necesaria y urgente una reflexión en torno al tema. Más allá de confrontaciones políticas y resistencias civiles, es necesario implementar acciones concretas y rápidas para paliar lo que vislumbra el destino de muchas zonas del país: la escasez de agua; lo que significa menos agua para más personas.

La importancia del agua en la globalización se pone de manifiesto cuando sabemos que no hay proceso de producción que, directa o indirectamente, no tenga relación con ella: la agricultura, la generación de energía eléctrica, la industria, etcétera.

La Carta Europea del Agua, en el artículo primero, señala lo que el agua representa para la humanidad: sin agua no hay vida, sin agua no hay nada y esto debería de ser suficiente para su preservación.

El agua funciona con base en un ciclo cuyo desconocimiento es el resultado de una mala gestión de los recursos hídricos y las consecuencias que ello conlleva, ya que el agua es un elemento cambiable, las moléculas de agua no se desintegran, el agua es la misma, sólo se transforma el estado (liquido, sólido y gaseoso). Bajo este enfoque, puede decirse que el agua existente en la Tierra es la misma desde el inicio de la humanidad; no se crea ni se destruye, solamente se transforma.

Sin embargo, el ser humano la ha inutilizado, entre otras muchas causas, permitiendo el vertimiento de aguas contaminadas a los cuerpos de agua (mares, ríos, arroyos, lagunas) sin tratamiento alguno, y en ello radica la importancia de las aguas residuales.

Las aguas residuales son las aguas que se utilizaron para el baño, el lavado, las provenientes de establecimientos comerciales, instituciones, hospitales, industrias, actividades agrícolas… es decir, el agua común que utilizamos.

Las aguas residuales han sido consideradas por la ONU como el oro negro, y lugares como Estados Unidos, Arabia Saudí, Egipto, Israel, Siria y España han probado los beneficios de las aguas residuales tratadas, pues las mismas son regeneradas y, en su caso, reutilizadas.

Así, al agua residual se le aplica un tratamiento que la convierte en un producto útil y puede ser utilizada nuevamente en otra actividad, con ello se garantiza la sustentabilidad de ésta, su disponibilidad y una economía circular (es un sistema de producción que busca reutilizar, reparar, renovar y reciclar los materiales y productos existentes para volver a darles utilidad).

Pero en México no sucede igual, las aguas residuales se descargan muchas veces directamente a cuerpos de agua sin ser colectadas; es decir, que no van a un sistema de alcantarillado, y en otras ocasiones son colectadas, pero son descargadas sin tratamiento alguno, lo que provoca su contaminación.

La Ley de Aguas Nacionales establece, básicamente, que al otorgamiento del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas —denominado concesión cuando se realiza para uso particular, y asignación cuando el uso sea para la prestación de servicios públicos— se debe tramitar un permiso de descarga de aguas residuales.

Este permiso es expedido en materia federal por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cuando se trata de bienes y zonas de jurisdicción federal y aguas y bienes nacionales, mientras que para las aguas residuales que son generadas en los núcleos de población y colectadas en los sistemas de alcantarillado urbanos y rurales son los municipios los encargados de aplicar las disposiciones jurídicas en la materia.

El permiso de descarga de aguas residuales obliga a sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes o a las condiciones particulares de descarga. En otras palabras, se necesita aplicar el saneamiento de éstas para poderlas descargar a un cuerpo receptor cuando no se cumplen con los parámetros legales, según lo dispone el artículo 99 bis de la referida legislación.

No obstante, de la división de facultades entre la Federación y los municipios y la legislación existente, solamente una parte de las aguas se sanea. El informe de los objetivos de desarrollo sostenible que emite la página oficial del gobierno de la República señala que en 2020 apenas fueron tratadas de manera adecuada el 49.1% de las aguas recolectadas.

Lo anterior significa que el 50% restante de las aguas no se trató, y fue vertido sin tratamiento. Esto en el caso de que todas las aguas concesionadas o asignadas fueran recolectadas; sin embargo, no es así, ya que existen descargas ilegales o no reportadas. El INEGI informa que hay 5,001 sitios de descarga de aguas negras.

Para tratar el agua residual se han construido plantas de tratamiento industriales y municipales que se encargan de sanear el agua. Las cifras indican que el agua utilizada por la industria es tratada en un 90%, mientras que las aguas municipales solamente en un 37%. Las cifras pueden no ser exactas, pero reflejan uno de los grandes problemas existentes a nivel nacional: la falta de saneamiento adecuado, principalmente de las aguas residuales municipales, provocando la contaminación del agua y, por ende, la escasez de ésta.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales las ha construido la Conagua con presupuesto público, pero las maneja el municipio, quien, en la mayoría de los casos, tiene escasa capacidad económica y dificultades para su gestión, y, además, es quien asume los costos de operación, de energía eléctrica, de recursos humanos, de insumos etcétera.

El municipio, dentro de la administración pública, es el orden de gobierno más cercano a la gente, pero el que menos recursos económicos tiene. Por ello, a pesar de la existencia de estas plantas de tratamiento municipales, muchas de ellas se encuentran en el abandono.

Ahora bien, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 115 y 116, prevé la subrogación de la prestación de los servicios públicos de manera temporal por parte del Estado, o bien, de forma coordinada entre Estado y municipio para la prestación de éstos —a juicio del ayuntamiento—, pocas entidades federativas, así como municipios, lo hacen.

Ejemplo de lo anterior son los estados de Aguascalientes, Quintana Roo y Nuevo León, que han asumido la administración de las plantas de tratamiento municipales y que tienen los índices más altos en tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.

Consideramos que son muchas las causas de la escasez de agua, sin embargo, puede abonar a la solución que las aguas residuales puedan gestionarse de manera adecuada, lo que permitiría generar mayor disponibilidad de ésta porque en México es un recurso desaprovechado. Por lo tanto, es necesaria la restructuración del marco regulatorio, con la finalidad de que las entidades federativas que tienen mayor capacidad económica y de operabilidad asuman, de manera directa, la gestión de las aguas residuales y, por consiguiente, de las plantas de tratamiento, al ser una actividad que, por los costos económicos y la complejidad que representa, el municipio no puede asumir.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero