Mediación penal como práctica restaurativa en el proceso penal

Publicado el 2 de marzo de 2022

Yanhira Lizbet Cristerna Huerta
Doctora en Ciencias del Derecho por la UAS; profesora-investigadora de la
Facultad de Derecho Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa
emailycristerna@uas.edu.mx

Se vive en una sociedad con una creciente sensación de inseguridad; aun así, consideran los expertos, que no se deriva precisamente de que no exista protección o garantía alguna por parte del Estado. Sin embargo, las necesidades que presenta la sociedad son variables, siendo así que no se adecuan a la inseguridad moderna que el derecho penal mexicano requiere.

La justicia penal restaurativa, transformativa o reparadora surge como una respuesta que atiende a las necesidades de la víctima; le presta atención, y finalmente es la preocupada por darle respuesta. Así, la mediación penal está fundamentada, básicamente, en reunir a las tres partes: víctima, ofensor y autoridad.

Todo esto ha obligado, en el contexto del derecho en general y el derecho en materia penal, a buscar respuestas a la demanda ciudadana de una justicia pronta y expedita. A nivel internacional y en nuestro continente, se ha conceptualizado, legislado e implementado la mediación penal como un proceso extrajudicial para la construcción de soluciones creativas consensuadas a las controversias.

Este tipo de justicia tiene como esencia la transformación de conflictos de manera voluntaria y colaborativa. Por lo tanto, se cree que es el momento oportuno de tener la voluntad de cambiar nuestras estructuras mentales, así como las jurídicas —que ya se consideran en decadencia—, aunado a los conflictos que actualmente se presentan.

Como parte de dicha justicia restaurativa forman parte los métodos alternativos en el ámbito penal —en específico la mediación penal—, mismos que, según Gorjón, permiten a las partes del conflicto afrontar la realidad inmediata y directa en su discrepancia. Buscando desarrollar nuevas alternativas para la solución de conflictos, es donde surge la mediación penal como un mecanismo dependiente de la justicia restaurativa.

Se habla de mediación penal como una práctica de la justicia restaurativa, como un nuevo paradigma en la evolución del derecho penal mexicano, y cuando se habla de la palabra restaurar en el ámbito jurídico, no es más que la exigencia, por parte de la víctima, de exigir su protección.

En favor de la justicia restaurativa no sólo se argumenta la necesidad de descongestionar y ser eficientes en cuanto a la gestión de los casos; según Zepeda Lecuona, también se aporta que en determinados conflictos el proceso penal tradicional no es el mejor instrumento de que dispone la sociedad, derivado de la imperante necesidad de justicia. Así, alternativas como la mediación pueden dar una respuesta de mayor calidad y eficacia a conflictos penales.

Cuando se habla de alternativa, para Neumann la justicia penal consensuada deriva de la idea de una política penal restaurativa y resarcitoria para con la víctima del delito, donde el resarcimiento pueda instituir en un modelo de pena sustitutivo de la prisión tradicional.

Si bien es cierto que la incorporación de dichos medios que permiten a las partes tener un control sobre un conflicto penal han venido a evolucionar el sistema tradicional, los mecanismos alternativos emanan como una alternativa de justicia.

Señalando que el Estado no se desvincula, sino que debe prestar ayuda a la víctima y dar oportunidad al agresor para el restablecimiento de los vínculos sociales; aunque hasta hoy todavía carece de realización práctica.

Mediante esta forma de resocialización, el deber ser normativo encuentra los principales ecos en la realidad que plantea la mediación penal y la justicia restaurativa.

Con esta práctica restaurativa deberá encaminarse a la reparación del daño producido, destacando los perjuicios que sufre la víctima como consecuencia del delito, de los efectos que causan, la investigación y el proceso legal. Es decir, no sólo es sobre ser víctima del delito, sino del procedimiento en sí.

Con esto los protagonistas principales, al intervenir por medio de la mediación penal, tendrían a su alcance una solución más aceptable, quedando ambas partes satisfechas. Determinando, asimismo, que dichas soluciones alternativas para la solución de los conflictos también tienen el propósito de evitar el acumulamiento de expedientes y los juicios tan extensos que delimitan la función judicial.

Por lo anterior expuesto se deduce, entonces, que la autoridad debe percibir a través de indagatorias la forma de satisfacer las necesidades de las partes. Y por otro lado, la práctica se debe desarrollar en un entorno cómodo para los participantes, con el objeto de que adquieran confianza con su mediador.

Ya se han venido mencionando las bondades de este mecanismo de solución de controversias, así como lo que se pretende lograr poniéndolos en práctica en el sistema penal. Sin embargo, a continuación hay un listado de las ventajas que se obtendrían por parte de las instituciones encargadas de impartir justicia:

a) El derecho penal se orientaría hacia la reparación, más de lo que actualmente sucede, lo que sería en beneficio de la víctima.
b) Aumentaría la efectividad del sistema penal y el sentimiento de participación ciudadana.
c) Responsabilizaría al delincuente pro su conducta y efectos de la misma, reforzando así sus vínculos con la sociedad a la que pertenece.
d) Reduciría la aplicación de las penas de prisión, y con ello el riesgo de resocialización.
e) Podría desarrollarse como alternativa parcial a las sanciones tradicionales.

Son evidentes los beneficios que trae consigo la mediación penal en el proceso tradicional: al Ministerio Público se le agilizaría el trabajo; con relación a la víctima, se le otorgaría más importancia; en cuanto al agresor, habría reducción de penas y atención para su resocialización, y por último, la sociedad en general sería beneficiada, por su participación ante estos mecanismos de solución de controversias.

Cabe señalar que pese a las valoraciones positivas de los mecanismos restaurativos y a la importancia de su aplicación, según estadísticas publicadas en la pagina oficial de la Fiscalía General de la República, en mecanismos de solución de conflictos sigue siendo bajo el número de casos que se canalizaron mediante estos métodos restaurativos; como en Nayarit, con 29 casos en el tercer trimestre del 2021, en comparación con la Ciudad de México, con 419 casos derivados a dichos mecanismos.

Es por ello que la falta de una política adecuada a la solución de los conflictos penales ha ignorado a la víctima del hecho delictivo, olvidando que se afecta el bien común, su entorno, hasta llegar a la sociedad.

De tal forma, se concluye delimitando que la mediación por conducto de la justicia restaurativa o alternativa en materia penal trata de evitar el castigo, buscando la solución de los conflictos por la vía pacífica, y estos procesos permiten a las partes abordar el conflicto de manera directa. Es decir, establecen comunicación frente a frente, de esa manera obtienen información relativa al conflicto, que es valiosa para que puedan llegar a encontrar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, obteniendo una solución pronta y expedita.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero