Autonomía del derecho a la huelga1

Publicado el 4 de marzo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Para Marx los derechos humanos se erigieron para proteger al hombre egoísta, pero igualmente pensaba, que su reconocimiento en el siglo XVIII había marcado un progreso del feudalismo. Para el, era mejor tenerlos en una sociedad que no fuera comunista.

La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala (https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_445_esp.pdf) es ejemplo de tal pensamiento. Lo afirmó el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor -en su voto razonado a esta sentencia-, al reconocer que es la primera vez, en dicha Corte y en un caso contencioso, que se declara el derecho a huelga y la libertad sindical de manera autónoma, evolucionando con ello la situación de los trabajadores. ¿En qué consiste este caso?

Miembros del denominado “Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial de Guatemala” buscaban suscribir un nuevo pacto de las Condiciones de Trabajo, pero las negociaciones con el patrón fallaron y decidieron irse a la huelga. Entonces solicitaron el conteo de integrantes a la misma -que debía de ser de 2/3 partes de los miembros- para declarar legal la huelga y proceder sin reprimendas, conteo que fue impedido por diversos recursos judiciales.

Ante aquello, entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996 se efectuó la huelga, y como consecuencia se declaró esta ilegal para el 20 de mayo de 1996, por lo que se solicitó al patrón, que en 20 días determinara quienes habían participado y se realizaran los despidos correspondientes. El 1 de septiembre de 1999, después de diversos recursos que fueron rechazados, se procedió a ejecutar eventualmente los despidos de, para lo que nos interesa en este caso, 65 personas trabajadoras por conductas que fueron calificadas de antijurídicas, tales como anteponer intereses particulares sobre el principal afectado que era el pueblo de Guatemala entre otras. ¿Qué derechos se violaron y cuál fue el avance?

En primer lugar, el derecho a las garantías judiciales. Lo primero que hay que indicar es que, aunque el derecho en la Convención Americana se denomina “Garantías Judiciales”, es aplicable a cualquier procedimiento administrativo sancionatorio o jurisdiccional, siendo importante indicar cuáles son las garantías mínimas propias de cada proceso.

Se analizó si los procedimientos de despido tuvieron las garantías procesales aplicables e igualmente si contaron con un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para que los trabajadores se inconformaran contra tales decisiones. Tres derechos fueron específicamente estudiados y resueltos de la siguiente forma: se definió que la declaratoria de ilegalidad de la huelga no es un proceso que permita analizar ni la situación individual de cada una de las personas trabajadoras, ni de su eventual participación en la misma. Por otro lado, solamente se les notificó a los trabajadores de la decisión de dicha declaratoria, inclusive ni si quiera por escrito, y estas circunstancias no les permitieron ejercer sus derechos a: 1. Ser oído. 2. A conocer previa y detalladamente la acusación formulada. 3. A contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa.

Tampoco estuvieron protegidos judicialmente. Este derecho implica la existencia de un recurso judicial sencillo rápido y efectivo ante un juez o tribunal competente que permita analizar la potencial violación de derechos fundamentales. Ahora bien, esta efectividad debe evaluarse en el caso particular y de ella derivan específicamente dos obligaciones: que esté consagrado normativamente y asegure la debida aplicación de recursos efectivos y la segunda que se garantice los medios para ejecutar las decisiones respectivas.

Es así que, contra la declaración de ilegalidad de la huelga, no hubo protección judicial, porque en el marco normativo no existía claridad sobre cuáles recursos debían interponerse, dejando en indefensión a los trabajadores.

En relación con el derecho a la huelga, entre el inicio del conflicto en 1994 y la realización de la huelga, habían pasado más de 2 años, durante los cuales todos los intentos de negociación directa con el Estado-Patrón habían fracasado, lo cual llevó a concluir que la única herramienta que quedaba para los trabajadores, era la huelga. Pero la multiplicidad de recursos presentados por el Estado contra la decisión que autorizaba el conteo -que la haría legal- y la falta de diligencia para ejecutarlo, configuraron una obstrucción arbitraria, que generó una violación de este derecho de manera directa y autónoma.

Igualmente hubo violación a la libertad de asociación y libertad sindical, debido a que estas personas formaban parte del sindicato y algunos inclusive eran dirigentes, por lo que contaban con fuero.

El requisito de las dos terceras partes para la declaratoria de la legalidad de la huelga se consideró una tasa muy alta de participación, que hacía prácticamente imposible un movimiento de huelga legal, esto significaba una restricción arbitraria al derecho de huelga y de la libertad sindical.

Finalmente, las 65 víctimas, eran todas trabajadoras del Organismo Judicial, vistas las violaciones anteriores, generaron igualmente violación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Se puede observar cómo toda la argumentación de la Corte Interamericana giró alrededor del reconocimiento del derecho a la huelga como un derecho autónomo, lo que permitió no solo avanzar aspectos sustanciales en los derechos a la protección judicial y garantías judiciales en relación con el derecho a la huelga, sino directamente en temas como la duración de los procesos inherentes a la misma, los requisitos para su procedencia, el nivel de protección de los integrantes de los sindicatos, su relación con el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, etc.

Siguiendo a Marx, como podemos ver, es mejor la existencia del derecho, la sentencia reconoció a la clase social trabajadora derechos para hacerse escuchar en sus necesidades.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en febrero de 2022.


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