Cómo destituir a un juez1

Publicado el 4 de marzo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

La independencia judicial es un derecho básico dentro de las democracias. Contar con un juez imparcial es una garantía fundamental para presumir que los conflictos de afectaciones a derechos humanos, van a ser valorados por una institución que analizará el caso, bajo las lentes del marco constitucional y legal, y no bajo los caprichos o voluntades ajenas. En tal sentido, habiendo diversos elementos para la garantía de dicha independencia, la de la existencia de causales claras para la destitución de un juez, es fundamental.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que para la separación del cargo de jueces provisionales, esas esas causales deben estar previstas legalmente y sean, por un lado, con la conclusión del periodo para el que fue nombrado, o dos, por faltas disciplinarias graves o incompetencia. Esto nos lleva al caso que queremos exponer y a la pregunta fundamental ¿una causal abierta de separación del cargo cumpliría con tales requisitos? Al resolver el caso Cordero Bernal vs. Perú, la Corte Interamericana respondió que sí.

En el asunto la causal abierta que permitía la destitución del juez era “un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público”, y era abierta porque ¿qué se entiende por dignidad del cargo o desmerecimiento en el concepto público?

El asunto tuvo su razón de ser en el proceso disciplinario instituido contra Héctor Fidel Cordero Bernal, el cual se dio por haber concedido la libertad incondicional a dos procesados. El resultado del proceso fue su destitución como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco, Perú.

El otorgamiento de la libertad incondicional no carecía totalmente de fundamentación, afirmó la Corte Interamericana. Sin embargo por las circunstancias fácticas la calificó como precipitada, porque estaba relacionada con la violación del espacio aéreo peruano, en una aeronave extranjera que parecía robada, con cerca de $400 mil dólares, con 2 ciudadanos extranjeros que daban explicaciones poco coherentes, el forzamiento del aterrizaje de la nave mediante disparos, al igual que la falta de urgencia tiemporal por parte del juez para tomar la decisión de cerrar el proceso en escasos días, con una causa que presentaba características poco comunes y en el que no había dispuesto ninguna medida.

En el proceso disciplinario en contra del juez Cordero Bernal fueron emitidos un informe y dos resoluciones que fundamentaron la destitución del mismo. En estos documentos se concluyó que: en primer lugar el encargo del señor Cordero Bernal fue iregular; y, dos que su decisión de otorgar la libertad condicional no dio cuenta de las circunstancias particulares del caso, ni de una adecuada valoración de los medios de prueba. Las decisiones de Cordero Bernal, se afirmó por las autoridades nacionales, no tuvieron ningún sustento racional -no hubo, de acuerdo a las autoridades nacionales, un análisis racional de los hechos y de las normas aplicables- y por tanto era grave. Finalmente, la gravedad de la conducta condujo a comprometer la dignidad del cargo y desmereció el concepto público. Dándose la causal abierta de sustitución.

En ese sentido, dijo la Corte Interamericana, se respetaron los derechos al debido proceso y legalidad y con ello la independencia judicial.

Una pregunta indispensable es ¿efectivamente la garantía de independencia judicial cumplió su función? ¿La forma en que se abordó la causal abierta fue respetuosa de dicha independencia?

En mi convicción la respuesta es no. Siguiendo los dos votos disidentes, de los jueces Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, relatar los hechos para justificar la causal abierta no es suficiente, se necesita que existan características objetivas, criterios normativos o jurispruenciales previos previsibles, para que el órgano sancionador pueda dar contenido a los conceptos abiertos, lo que no se hizo. De otra forma sigue siendo posible dar paso a la arbitrariedad y a la afectación de la independencia judicial.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en febrero de 2022.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero