El derecho a la información como derecho humano emergente

Publicado el 16 de marzo de 2022

Jessica García Contreras
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailjessica-garcia97@hotmail.com

En la era que estamos viviendo, y que pertenece propiamente a la globalización económica, política, social, e inclusive la tecnológica, es claro decir que influye en gran medida en la sociedad y en el ámbito jurídico, lo cual hace que los derechos humanos se vean afectados en buena o mala medida.

Es por eso que, con el fenómeno de la globalización, se vea involucrado el tema de los derechos humanos, ya que dichos derechos deben cubrir las necesidades de todas las personas según las circunstancias a la que nos enfrentemos día con día. Por tal razón es que surgen los denominados “derechos humanos emergentes”, impulsados por movimientos y grupos de base.

Asimismo, es menester mencionar que presentan una triple dimensión: la primera que contempla los derechos que no tienen ningún precedente jurídico, como pudiera ser el derecho a la renta básica; la segunda dimensión corresponde a los derechos que en cierta medida ya se encuentran contemplados en el marco jurídico, ya sea nacional o internacional, pero que requieren de nuevas interpretaciones o de ampliación de contenidos, y la tercera dimensión trata de aquellos derechos que deben extenderse a colectivos que a la actualidad no han disfrutado de ellos en su totalidad.

Así pues, en las líneas siguientes se realizará un breve análisis del derecho a la información bajo la perspectiva de derecho humano emergente, y que además se encuentra contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, misma que se emitió en Monterrey, México, en el año 2007.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y SU INCLUSIÓN EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES

El derecho a la información es menester analizarlo, en primer lugar, bajo la perspectiva de que lo contemplan los diversos documentos internacionales. En ese sentido, es importante comenzar con lo que se entiende por el derecho a la información; es decir, conocer el contenido y el alcance que se tiene con el mencionado derecho. Dicho eso, se puede considerar al derecho a la información como aquel derecho humano que tiene toda persona de solicitar toda aquella información que requiera y que la autoridad correspondiente debe cumplir con su obligación de entregarla, y sin necesidad de justificar el motivo o el interés que tiene para solicitar dicha información.

Ahora bien, los documentos internacionales que regulan lo concerniente al derecho a la información; se tiene como antecedente internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, cuando señala, en su artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el de no ser molestado a cado de sus opiniones, el poder de investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión, sin limitación de fronteras.

Por lo que hace al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 19, inciso 2o., señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 13 postula que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión a la que toda persona tiene derecho comprende, asimismo, “la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro método de su elección”, lo cual refleja la similitud de lo dispuesto en el PIDCP.

En lo que respecta a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, se establece como un derecho fundamental de todos los individuos, así como la obligación que tienen los Estados de garantizar el derecho a la información, y la excepción de que se limitara dicho derecho cuando exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional.

También, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información es la que establece, de manera más amplia, la aplicación posible del derecho a la información, la cual se pudiera decir que es una referencia a seguir por parte de los Estados a efecto de mejorar la normativa respectiva y los procedimientos de acceso a la información.

Cabe destacar que dicha ley contempla al derecho en comento como un derecho fundamental y una condición “esencial” para todas las sociedades democráticas. Asimismo, aborda la necesidad de que los Estados cuenten con un órgano garante de derecho a la información, y que para ello debe estar en pleno ejercicio de sus funciones con autonomía e independencia política.

Por otra parte, existe también la denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, misma que se emitió en Monterrey, México, en el 2007 y que, específicamente, el derecho a la democracia plural contempla el derecho a la información como “Aquel que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas”.

De lo anterior, es menester mencionar que la Declaración pone énfasis en la protección y los derechos que deben tener aquellos grupos vulnerables (como las personas adultas mayores, los niños, niñas y adolescentes, entre otros). Mendizábal señala: “Los grupos vulnerables son las minorías, grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, género, edad o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a las contingencias sociales y para satisfacer sus necesidades básicas”. 1 De aquí que se reflejan las características propias de la vulnerabilidad de ciertos grupos, como es el caso de los adultos mayores, de los niños, niñas y adolescentes y las mujeres, entre otros, y que, actualmente, es una situación de carácter tanto nacional e internacional en cuanto la urgencia que existe de favorecer a los menos favorecidos.

Bajo la lógica, el derecho de acceso a la información como derecho humano emergente debe de velar también por esos sectores, pues como lo señala la propia Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:

…la persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección los adultos mayores, y lo cual los Estados deben de adoptar las medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Además, específicamente en el tema de salud, es este grupo social el que se encuentra más involucrado y el Estado debe de garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.

Esto último en relación con lo que actualmente se conoce como e-gobierno y que ha dado grandes avances en cuanto al acercamiento de la población, a manera de reforzar el acceso a la información. Sin embargo, se tiene que ver y considerar la desventaja que pudieran tener los grupos vulnerables, como es el caso de los adultos mayores y demás grupos que se mencionaron en líneas anteriores.

Finalmente, otro de los tratados internacionales que ha cobrado relevancia es el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Éste es el primer acuerdo en materia ambiental que establece lo relacionado con el acceso a la información ambiental.

Dicho Acuerdo establece “nuevas” maneras de acceso a la información pública, de acceso a la participación y de acceso a la justicia en asuntos ambientales, mismos que, de manera conjunta, son denominados como “derechos de acceso”.

De tal modo, el derecho al acceso a la información coadyuva a configurar una agenda abierta cuyas medidas constituyen una alternativa para fortalecer a los gobiernos, pero también fortalece a los propios ciudadanos. 2

Por último, es necesario puntualizar que el concepto de derechos humanos emergentes intenta responder al dinamismo de la sociedad en un contexto globalizado y del derecho internacional, de manera que reflejan las nuevas necesidades de la sociedad en general y los retos que deben de afrontar los diversos países.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL ESTADO MEXICANO

Uno de los principales avances que se han tenido en el constitucionalismo mexicano ha sido la evolución del derecho humano de acceso a la información, mismo que se encuentra previsto en el artículo 6o. de nuestra Constitución, que establece: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier miedo de expresión”. Además, se establecen los principios, los procedimientos e instituciones destinadas para hacer efectivo dicho derecho, así como los demás derechos que derivan de éste, como es el caso de la protección de datos personales.

En la actualidad, un tema que ha cobrado relevancia tanto a nivel nacional y mundial es el caso del derecho a la información a través de sistemas tecnológicos. El artículo 6o. constitucional obliga a la publicidad de manera electrónica, específicamente de los documentos entregados a todas las personas y a un sistema de revisión y veracidad del contenido de las páginas de trasparencia.

Sin embargo, la tecnología por sí sola no produce el cambio en las organizaciones o en la sociedad, sino que es la percepción y la adopción por parte de las personas que hacen posible que la tecnología coadyuve a un cambio organizacional. 3

Incluso a partir del reconocimiento del internet en nuestra propia Constitución ha cobrado relevancia lo relativo al gobierno electrónico o e-gobierno, ya que es uno de los medios que coadyuva para poder hacer efectivo, plenamente, el derecho de acceso a la información hacia todas las personas. Asimismo, el e-gobierno puede ayudar a mejorar la calidad en la provisión de servicios públicos, la transparencia, la eficacia y eficiencia de los procesos, tales como la reducción de tramites burocrático y de costos de operación del sector público. 4

No obstante, el Estado mexicano debe de contemplar el uso de las tecnologías respecto de aquellos grupos considerados vulnerables, debido a que a este sector son a quienes más afectaciones a sus derechos se les hace. Y por lo cual, todas las acciones que realice el Estado deben de ser pertinentes para la población en general, a fin de satisfacer plenamente el derecho de acceso a la información.

Dentro del marco legal que se tiene, se encuentra la promulgación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es una de las leyes democráticas más importantes de México, debido a que ha puesto en manos de los gobernados una gran cantidad y variedad de datos, cifras y documentos para la toma de sus propias decisiones y ha ayudado a remover inercias gubernamentales indeseables, como es el caso de la corrupción.

Haciendo como parte cultural lo público entre los ciudadanos y los funcionarios, además que las propias instituciones y organismos pertenecientes a la administración pública federal difunden, publican y hacen accesible una gran cantidad de información relevante sobre sus actividades. Recordando que debido a las reformas que ha habido en nuestra Constitución, cualquier persona tiene la posibilidad de conocer la información de manera específica de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral —incluidos los sindicatos—, que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal.

Así, a partir de dicha ley y de las leyes equivalentes aprobadas por el resto de los estados de la República, se han establecido condiciones que mejoran, aunque con deficiencias aún importantes, el derecho de la población de acceder a documentos que reflejan la acción gubernamental y el uso de los recursos públicos.

En cuanto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ésta fue promulgada en 2015 y tiene por objetivo “establecer los principios rectores, bases generales a la información pública en posesión de cualquiera que reciba ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal”.

La ley en comento obliga a todos los estados y a los poderes de la Unión a tener orden sobre sus archivos y crear mecanismos para que la gente pueda acceder de manera oportuna a la información contenida en las instituciones, lo que dio respuesta a una problemática de voluntad y resistencia de las autoridades y los políticos, que, sabiendo la generalidad de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no la cumplían en su totalidad. De este modo, se logró ceñir a todos al cumplimiento del ejercicio del derecho al acceso a la información. 5

Por otra parte, es menester recordar que la Ley Federal de Archivos expedida en 2012 fue la primera ley que buscó poner los archivos públicos al alcance de la ciudadanía. Voutssás Márquez señala la importancia de esta ley al referirse de la siguiente manera:

…antes de la ley del 2002, los archivos eran considerados parte de los activos de las dependencias gubernamentales. Por lo mismo, eran para uso exclusivo de los funcionarios de esas dependencias, y estaba bajo su total criterio establecer cuáles documentos eran accesibles para los ciudadanos y cuáles no. Derivado de ello, las prácticas archivísticas en la inmensa mayoría de dependencias gubernamentales eran mínimas o inexistentes. La organización era mínima o nula: el tiempo no importaba. La seguridad de los documentos y los archivos no tenía mayor relevancia; realmente, nadie era responsable de ellos. En una gran mayoría de dependencias, ni siquiera estaban declarados como parte de su patrimonio y por lo tanto, no estaban obligados a preservarlo y mucho menos a difundirlo. 6

De tal modo que, a partir de la publicación de dicha ley, la cuestión de los archivos públicos en México comenzó a adquirir mayor relevancia dentro de sus mismas dependencias, visibilizando las problemáticas existentes y que hasta la fecha continúan.

En otro orden de ideas, y debido al fenómeno de globalización que existe en la actualidad, hay que tener en cuenta los cambios que debe haber en cuanto a las acciones que deben de realizar los Estados para hacer efectivos plenamente los derechos humanos de las personas; debido a que dichos derechos siempre deberán estar en constante cambio dadas las situaciones a las que se enfrenta la propia globalización.

Por ello también es necesario mencionar que se debe de tener en cuenta la incorporación de la tecnología en la que se involucra directamente el acceso a la información y la protección de datos personales, entre otros. Ya que se requiere de una mayor difusión informativa que permita a la sociedad en general contar con los conocimientos necesarios para llevar a cabo tanto sus planes individuales como los que tengan que ver con la sociedad misma. Inclusive permite que exista una mayor interacción con el propio gobierno y con las diversas instituciones que lo auxilian.

Además, es el propio artículo 6o. constitucional el que establece que el propio Estado garantizará el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, pero también a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, en donde se incluye el acceso a la banda ancha y al internet. Incluyendo la base de una política pública de inclusión digital universal, y que depende en gran medida de los organismos gubernamentales que desempeñen efectivamente la concreción de este tipo de políticas, como es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Y que, por su parte, estos medios electrónicos otorgan una gran eficacia en la administración pública, en la cual Sánchez (2005) señala lo siguiente:

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación si bien no facilitan la existencia por parte de la Administración de un contacto físico, bis a bis, con el ciudadano, no obstante con los medios disponibles se favorecen otras relaciones en las cuales se incrementa, por un lado, una relación inmediata sin esperas, en tiempo real, con la Administración; y, por otro lado, la Administración se ve favorecida en su actuación por el grado de eficiencia, calidad o transparencia que en su actuación genera el uso de nuevas tecnologías. 71

Es por ello que la presión sobre esos organismos públicos para mejorar sus servicios y para mostrar una mayor transparencia y entregar una accesibilidad en la información, las nuevas tecnologías de la información juegan un papel fundamental en ellos.

Asimismo, y tomando en consideración el artículo 6o. constitucional, se debe mencionar una figura interesante y novedosa a la que refiere nuestra carta magna, misma que consiste en el defensor de la audiencia, y que es reconocida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y es la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que regula sobre dicha figura y la propia Defensoría de Audiencia.

En el artículo 259 de la mencionada ley, señala que el defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. Por ende, se puede interpretar que el defensor tiene como propósito abogar que cualquier persona tiene acceso a la información generada por los medios de comunicación, sea televisión o radio.

Dicho lo anterior, se puede afirmar que la mayor parte de la población desconoce el contenido del citado precepto constitucional, además de la existencia de los llamados “derechos de las audiencias”, y que se encuentran establecidos en los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, emitidos por el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Otra de las leyes relativas al derecho en cuestión es la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, que dentro de sus objetivos se encuentran el garantizar el acceso de los ciudadanos al derecho de una buena administración pública, darle la relevancia que corresponde a la información digital e impulsar la transición del Gobierno de la Ciudad de México a un gobierno digital.

Entiéndase que un gobierno electrónico o digital es aquel modelo de las relaciones que puede poseer un país mediante la tecnología, sin dejar de proporcionar servicios y atención a las demandas sociales. Lo que comprende una herramienta importante para toda la sociedad, e inclusive para la situación actual a la que nos hemos enfrentado desde el 2020 ante la pandemia del COVID-19.

Si bien algunas de las dependencias han llevado ciertas campañas para dar a conocer al público las medidas digitales que se cuentan, el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizó una campaña sobre el coronavirus: las Telecom están de tu lado, 7 en la que planteó algunas medidas sobre el uso responsable del internet, como no realizar trámites presenciales en lugares aglomerados y aprovechar el internet para llevar a cabo transacciones y pago de servicios, entre otros.

DIAGNÓSTICO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

La globalización hace la necesidad de plantear nuevos retos en todos los ámbitos, y de manera específica en materia de derechos humanos. En ese sentido, el Estado mexicano necesita realizar un análisis y una reflexión en torno a lo que se está viviendo actualmente, ya que lo que se vive en el sector económico, social, política u otro, influye en las necesidades que pudiera tener la gente, y que por consecuencia siempre se van a haber afectados de buena o mala manera los derechos humanos a los que son titulares las personas.

Es por ello que tras el análisis que se puede realizar del derecho a la información como derecho humano emergente en el Estado mexicano, en un contexto de globalización, se puede advertir como primer punto que nuestra Constitución ha dado un paso importante en relación con el derecho que tenemos los mexicanos a tener acceso a la información. Debido a que se encuentra consagrado lo relacionado al acceso a las tecnologías, y que actualmente tiene una gran relevancia a nivel mundial y que se ve involucrado en gran medida el derecho a la información. Además, ha dado pie a lo conocido como gobierno electrónico o e-gobierno, que es actualmente una manera de acercarse el gobierno a los particulares.

Sin embargo, existe, en cierta medida, una desventaja para algunos sectores, como es el caso de los grupos vulnerables —niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas, etcétera—, ya que son los más propensos para que sean vulnerados sus derechos, y que de manera específica se ven afectados constantemente por falta de información o por no saber cómo acceder a ella.

Es por ello que realizar únicamente la información pública a través de medios electrónicos impide, en cierta medida, la realización plena del derecho a la información, y más porque son grupos a los que el Estado debe dar gran importancia para la eficacia de sus derechos humanos. Inclusive porque, a pesar del tiempo y a haber legislación al respecto, ya sea a nivel internacional, nacional y local, aún hay vacíos de protección jurídica para ellos.

Dicho lo anterior, es necesario que el Estado tome medidas en cuanto a la incorporación de la tecnología, ya que afecta directamente al derecho de acceso a la información, y más en aquellos grupos considerados vulnerables. De igual manera, y tomando en consideración el caso de las personas adultas mayores, el Estado mexicano enfrenta un reto en cuanto a la efectividad de los derechos de este grupo social, y en específico del derecho a la información. Y resulta necesario que se pueda partir dicho cambio con la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Considerándose hoy en día como uno de los grupos que sufren constantemente vulneraciones a sus derechos.

También es importante señalar que con la situación que estamos viviendo de la pandemia por COVID-19, sectores como la población que se encuentra en zonas rurales y que cuenta con carencias de acceso a la tecnología, infraestructura y oportunidades de cualquier índole, se aleja mucho de los avances y lo vivido durante este tiempo.

Es por eso que el derecho a la información, e incluso el derecho a la educación, han recibido un rezago notorio, con alumnos de todo nivel abandonando sus estudios por el hecho de no tener el medio ni la formación para continuar sus actividades a distancia o de manera virtual. Por ende, el Estado debe tomar medidas urgentes apegándose a lo que se vive a nivel mundial y no sólo en estos momentos, sino también al término de la pandemia para así proteger el derecho de acceso a la información y los derechos que derivan de éste.

Sin embargo, uno de los avances que ha cobrado relevancia y que es de gran trascendencia para México, es el caso de la ratificación del Acuerdo de Escazú, pues anteriormente se estableció que reconoce, entre varias cosas, la implementación plena y efectiva del acceso a la información ambiental, y que debe ser de manera oportuna y adecuada.

El problema al que nos vamos a enfrentar, tanto en América Latina y el Caribe, es a que, efectivamente, las personas podamos acceder a información de confianza, por lo cual es necesario que México, y también demás países, trabajen en el Acuerdo para hacerlo realmente efectivo.

De lo antes mencionado también se puede advertir que es necesario contar con un organismo autónomo para hacer efectivo el derecho a la información. Mismo, que contempla el Acuerdo de Escazú en materia ambiental y demás tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado, donde se encomienda a un órgano en particular para hacer efectivo dicho derecho y con ciertas características que el propio INAI al día de hoy, puesto que es el principal órgano de trasparencia, acceso a la información y protección de datos personales en México, y su eliminación implicaría la vulneración de derechos fundamentales.

Lo anterior ha sido también materia de análisis tras las consecuencias que traería la desaparición del INAI como órgano constitucional autónomo, pues recordemos que uno de los problemas que se suscitaron en el 2021 fue lo concerniente a la desaparición de los órganos constitucionales autónomos.

Es por ello que el Estado mexicano debe tomar las medidas apropiadas para satisfacer plenamente los derechos humanos de las personas, pero viéndolos desde la perspectiva de derechos humanos emergentes, para poder tratar de responder a los cambios que se viven en la sociedad a nivel global y del mismo derecho internacional.

BIBLIOGRAFÍA

Islas, J., “La información pública y la jurisprudencia internacional”, en Carbonell. M. (coord.), Hacia una democracia de contenidos: la reforma constitucional en materia de transparencia, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.

Islas, J., Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comentada. INAI, 2016.

Martínez, R., De la transparencia hacia un gobierno abierto, Tirant to Blanch, 2017.

Mendizábal, G., “Los grupos vulnerables de la seguridad social mexicana en el marco de la globalización”, Seguridad social a grupos vulnerables en un mundo globalizado, Editorial Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAEM, 2008.

Sánchez, F., “Las nuevas tecnologías de la Información y la comunicación en la administración pública como paradigma de un servicio público eficaz y eficiente prestado a los ciudadanos”, en Punzón, J. (coord.), Administraciones públicas y nuevas tecnologías, Lex Nova, 2005.

Voutssás, J., “El profesional de archivos y las leyes de transparencia y archivos”, en Orozco, J. M. et al. (coords.), Memoria de simposio Archivo: transparencia y democracia; retos actuales y futuros, Secretaría de Educación Pública, 2015.

Hemerografía

IFT, “Frente al coronavirus, las telecom están de tu lado”, 2020, disponible en: http://www.ift.org.mx/comunicaciony-medios/frente-al-coronavirus-las-telecom-estan-de-tu-lado/ recomendaciones-ift.

Scholl, H. y Klischewski, R., “E-Government Integration and Interoperability: Framing the Research Agenda. International Journal of Public Administration, vol. 30, núm. 8, 2007.

Yang, K., “Neoinstitutionalism and E-Government”, Social Science Computer Review, vol. 21, núm. 4, 2003.

Normativa nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Normativa internacional

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores.

Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


NOTAS:
1 Mendizábal, G., “Los grupos vulnerables de la seguridad social mexicana en el marco de la globalización”, Seguridad social a grupos vulnerables en un mundo globalizado, Editorial Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAEM, 2008, p. 19.
2 Martínez, R., De la transparencia hacia un gobierno abierto, Tirant to Blanch, 2017.
3 Yang, K., “Neoinstitutionalism and E-Government”, Social Science Computer Review, vol. 21, núm. 4, 2003, pp. 432-442.
4 Scholl, H. y Klischewski, R., “E-Government Integration and Interoperability: Framing the Research Agenda. International Journal of Public Administration, vol. 30, núm. 8, 2007, pp. 889-920.
5 Islas, J., Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comentada. INAI, 2016.
6 Voutssás, J., “El profesional de archivos y las leyes de transparencia y archivos”, en Orozco, J. M. et al. (coords.), Memoria de simposio Archivo: transparencia y democracia; retos actuales y futuros, Secretaría de Educación Pública, 2015.
7 Sánchez, F., “Las nuevas tecnologías de la Información y la comunicación en la administración pública como paradigma de un servicio público eficaz y eficiente prestado a los ciudadanos”, en Punzón, J. (coord.), Administraciones públicas y nuevas tecnologías, Lex Nova, 2005, p. 28.
8 IFT, “Frente al coronavirus, las Telecom están de tu lado”, 2020, disponible en: http://www.ift.org.mx/comunicaciony-medios/frente-al-coronavirus-las-telecom-estan-de-tu-lado/ recomendaciones-ift.


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