El patrón sustituto1

Publicado el 23 de marzo de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Con frecuencia he escuchado conversaciones de trabajadores de los diferentes niveles en las que expresan su temor por no saber qué consecuencias tendrá el cambio de patrón que está por darse en su centro de trabajo, ¿van a ser despedidos? ¿se les va a respetar el puesto que desempeñan desde hace varios años? ¿se les va a mantener su jornada, el salario, los descansos, etcétera?

Por fortuna el legislador mexicano, con base en el principio de la estabilidad en el empleo, previó con gran acierto la situación de los trabajadores con el cambio de patrón. Dice el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo: La sustitución de patrón no afectará las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

Conviene tener presentes los conceptos de empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; y de establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

En algunas ocasiones el patrón que se va, habla con los trabajadores para decirles que le entreguen su renuncia al empleo y que el nuevo patrón les va a dar un nuevo contrato para que lo firmen. Ante esta situación, los trabajadores deben negarse a dar su renuncia a quien se la pida, porque se presta a que el nuevo patrón lleve a su gente y les niegue el trabajo a los trabajadores que están prestando sus servicios a la empresa.

Una vez que se da el cambio de patrón, el patrón sustituido va a ser solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por un término de seis meses. Concluido ese término solamente quedará la responsabilidad del nuevo patrón.

El cambio de patrón debe ponerse en conocimiento de los trabajadores o del sindicato. Esa información debe darse durante el término de seis meses. Esos seis meses se cuentan a partir de la fecha en que se dio el aviso de la sustitución de patrón.

Por eso, al patrón anterior debe interesarle dar el aviso de la sustitución a los trabajadores o al sindicato, porque mientras no se dé ese aviso no empiezan a contarse los seis meses y él es el único responsable de las obligaciones laborales.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 12 de marzo de 2022.


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