Salario de futbolistas profesionales1

Publicado el 23 de marzo de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Al tratar de informarme de cuál es el salario que ganan las mujeres y los hombres futbolistas profesionales, llegué al internet de mi estudio y escribí la pregunta. Cuál habrá sido la información que, asombrado, me fui de espaldas: Las mujeres ganan de 2 mil 500 a 30 mil pesos mensuales, con un salario promedio que ronda los 3 mil 700 mensuales, mientras que el salario de los hombres llega a 750 mil pesos mensuales, más de 200 veces el salario promedio de las mujeres, conforme a un estudio del Centro de Estudios Espinosa Yglesias.

El trabajo de los futbolistas profesionales está protegido, como el servicio que prestan los demás trabajadores, por el artículo 123 de la Constitución de la República, y por la Ley Federal de Trabajo en el capítulo de los Deportistas Profesionales, que va del artículo 292 al 303.

En cuanto al salario, el pago menor que pueden recibir por día los futbolistas profesionales es el salario mínimo, que actualmente es de 172.87 y el de la zona libre de la frontera norte de 260.34. De ahí hacia arriba el salario que conquisten los trabajadores con el patrón.

El artículo 1º de la Constitución en el párrafo quinto dispone: Queda prohibida toda discriminación motivada … por el género…; el artículo 4º de la propia Constitución ordena: la mujer y el hombre son iguales ante la ley. La Ley Federal del Trabajo en el artículo 164 establece: Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y de los trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Otro problema que tienen los futbolistas profesionales es la transferencia que de ellos hacen las empresas o clubs sin consultarles su voluntad, en contra de lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Laboral; cuando los futbolistas se dan cuenta es que están asignados a tal o cual empresa sin que ellos lo hayan sabido con anticipación, sin que se les haya consultado sobre su voluntad de ser transferidos; tal como se hace con una bestia de carga.

Algo que no podemos borrar de nuestra mente es la fracción VII del artículo 123 de la Constitución que establece con toda claridad: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. En iguales términos se expresa la Ley Federal del Trabajo en el artículo 86.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 19 de marzo de 2022.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero