Dignidad de género1

Publicado el 11 de marzo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

La reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia no puede ser más oportuna con el espíritu del día internacional de la mujer. Calificada como una de las más adelantadas en latinoamérica, resolvió sobre la penalización del aborto.

La sentencia trata de encontrar lo que se llamó un óptimo constitucional desde una perspectiva jurídica y no moral. Esto es, la menor afectación en menor medida de los derechos reconocidos en la Constitución desde la Constitución misma. Para esto analiza los efectos de la colisión entre bienes jurídicos: la vida en gestación, y los derechos a la salud, derechos reproductivos y la libertad de conciencia de la mujer y las personas gestantes. Dónde encontró este óptimo constitucional. A partir de dos dimensiones.

La primera se refiere al empleo del derecho penal en la práctica del aborto y su afectación a los diversos derechos.

Desde esta dimensión, se determinaron dos cosas. En primer lugar, que no se podía considerar el aborto consentido como un delito, cuando se practique antes de la semana 24 de gestación. Segundo, que tomando en cuenta las causales de: a) embarazo peligroso para la vida o salud de la mujer; b) grave malformación del feto que hace inviable su vida; y, c) embarazo como producto de acceso carnal sin consentimiento, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidos o de incesto, no había límite temporal.

Se estudió la afectación al derecho a la salud y los derechos reproductivos, determinándose que la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo como lo indicaba la norma, llevaba a prácticas de abortos inseguros, poniendo en peligro la salud, integridad y vida de la persona y esto era una afectación intensa. Por eso era necesario recurrir a medios menos gravosos, otras alternativas a la interrupción del embarzo de riesgo, para proteger la vida en gestación, como políticas públicas de salud reproductiva.

Posteriormente se analizó el impacto en la libertad de conciencia. La Corte colombiana expresó que mientras más cercana sea tal libertad en su relación con la integridad física, corporal y emocional de la persona -que tiene consecuencias en esos aspectos- la decisión de procrear es una decisión personalísima, intransferible, que impacta al proyecto de vida de la persona gestante. De tal manera que mantener el tipo penal, resultaría en juicios y sanciones a alguien que decidió actuar de acuerdo a sus convicciones morales más íntimas, obligándola a asumir la maternidad en contra de su voluntad.

En tercer lugar se analizó la conveniencia del uso de la política criminal. Se reconoció que si bien es necesaria para hacer frente a conductas reprochables y de perjuicio social, encuentra un límite frente a la dignidad humana. La justificación de su uso para proteger la vida en gestación no era adecuada, porque produce afectaciones graves a los derechos de salud, derechos reproductivos y libertad de conciencia, aún más habiendo alternativas menos gravosas. Esto es acorde con el carácter de última ratio del derecho penal, o sea, antes de acudir a él, debe recurrirse a otras medidas menos restrictivas de las libertades cuando las haya, como es el caso.

Además, indicó la Corte, los tipos penales estaban construidos sobre criterios sospechosos de discriminación, esto es, el sexo y el género, y en lugar de ahondar en la discriminación, debe trabajarse en crear mejores condiciones para la igualdad.

Para la Corte el momento del óptimo constitucional es aquel en el que se rompe la dependencia de la vida en formación y la persona gestante, la autonomía que se da a las 24 semanas, la cual genera una mayor probabilidad de vida independiente extrauterina. Esa es la referencia temporal a partir de la cual determina, antes de ella, la afectación gravosa de los derechos y la inadecuada aplicación del derecho penal, y después de ella, la protección legítima de la finalidad pretendida por la legislación penal, que es que el embarazo culmine con el nacimiento del nuevo ser.

A esto finalmente, se anexa la segunda dimensión, es necesario acompañar con una política pública efectiva de salud reproductiva. Esa dupla es la única manera en que se entiende el sentido de la sentencia, la necesidad de un sistema completo que busca respetar la dignidad humana.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en marzo de 2022.


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