El litio mineral estratégico

Publicado el 11 de marzo de 2022


Jorge Alberto Witker Velázquez

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas
y director del Seminario de Comercio Exterior de la Facultad de Derecho, UNAM
emailwitker@unam.mx

Este metal alcalino tiene propiedades físicas y químicas que lo convierten en un elemento básico para numerosas aplicaciones de alto nivel tecnológico en el universo de las telecomunicaciones e industrias aeronáuticas y espaciales.

Algunos afirman que el litio será el insumo que reemplace al petróleo como recurso natural no renovable y ser un commodities de las cuatro y cinco revoluciones industrial de las 3D (3d) e inteligencia artificial. Con todo, es exagerada dicha idea, pues el petróleo, del cual derivan cerca de 100 insumos, marcó una era civilizatoria evidente. Y también conviene decir que los avances tecnológicos y el descubrimiento de nuevos minerales suponen la aparición de aplicaciones variadas y nuevas.

La geografía de los yacimientos del litio se concentra, en la actualidad, en pocos países que ostentan producciones de carbonato de litio en aguas y rocas graníticas, como Chile, Bolivia, Argentina y México, en la región. Australia, Estados Unidos, China y el Tíbet representan, mayoritariamente, reales y potenciales productores de dicho insumo.

México se incorporó a estos mercados en los últimos años y explora y comienza a explotar yacimientos en Sonora, San Luis Potosí, Baja California y Zacatecas, destacando Sonora, en donde empresas canadienses y chinas (Bacanora Lithium y la Ganfeng Lithium) exploran uno de los yacimientos más grandes del mundo, con reservas de 240 millones de toneladas.

Conviene señalar que con la vigencia de la actual ley minera que regula la explotación de oro, plata, cobre, zinc y otros 70 minerales (metálicos y no metálicos), el país no obtendrá ventaja alguna frente a este estratégico mineral, ya que las concesiones otorgadas, y parcialmente explotadas, se han otorgado en hectáreas genéricas sin referencia a un mineral específico, y como la ley declara de interés público la minería, los concesionarios tienen prioridad sobre la producción agropecuaria y forestal, entre otras.

Por ello es importante una nueva política minera; que frente al litio se señale la exclusividad nacional en la exploración y explotación de este insumo y que sea el Estado el responsable de su producción y desarrollo.

Hay que señalar que la reforma constitucional al respecto debe abarcar, además de la exclusividad mencionada, un tratamiento especial para el litio, puesto que si se incorpora al artículo 27 de la carta fundamental, se transformaría en un bien de la nación regulado por la Ley General de Bienes Nacionales, y como tal, no genera impuestos; sólo derechos por explotar tal insumo, eludiendo todo pago de impuestos y, cuando más, fijar cuotas de derechos sin ninguna proporcionalidad y beneficio, como lo señala el artículo 31 de la propia carta fundamental, obtenido de los productos extraídos del subsuelo.

Una gestión pública exclusiva que permita actuar en modelos de empresas mixtas con la participación de inversionistas privados es una opción que el derecho comparado muestra, en donde se armoniza la compleja tecnología necesaria con el interés público en un bien que pertenece a toda la nación.

Adicionalmente, por ahora y mientras se concreta dicha exclusividad, debe agregarse una adición al artículo 5o. de la presente Ley Minera, que a la letra dice:

Artículo 5o. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo; II. Los minerales radiactivos;

III. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

IV. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas.

En donde el litio quedará excluido de su aplicación, con lo que se asegura legalmente la imposibilidad de otorgar concesiones en esta materia y prever las explicables presiones que se avecinan por la coyuntura internacional de urgente y masiva producción de automóviles eléctricos.

Finalmente, esta reforma urgente a la actual obsoleta ley minera, debe realizarse sin mayor problema por cuanto están las condiciones para prohibir las concesiones en materia de litio, sin esperar los lentos trámites que requiere una reforma constitucional como la planteada en la presente reforma eléctrica.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero