Deliberación pública y Suprema Corte de Justicia

Publicado el 24 de marzo de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Diez años después de la reforma judicial de 1994, el 16 de junio de 2005, la Suprema Corte de Justicia inició un modelo de comunicación particular a partir de la transmisión en vivo de las sesiones del Pleno. El entonces ministro presidente, en la inauguración del Canal Judicial, reconoció que su implementación obedecía a un reclamo de transparencia por parte de la sociedad. 1 A partir de esta práctica se erigió un modo particular de publicidad centralizado en la deliberación mediática del Tribunal Constitucional mexicano.

La transmisión de las deliberaciones corre el riesgo de “producir una «escenificación» de los juicios que favorece la institución de «magistrados estrella», aspectos no deseables en un tribunal constitucional”, 2 y ello, además, podría afectar los términos en los que se plasma la decisión misma. Es decir, la deliberación pública incentivaría la emisión de puntos de vista unilaterales a menudo imposibles de armonizar en un documento único y coherente, de modo que a la estrategia de transparencia se le debería restar el costo de una deliberación no genuina que da a los ministros alicientes para salir a dar un bonito discurso público. 3

Aunque podría cuestionarse la viabilidad de la deliberación pública frente a los inconvenientes (la publicación previa de los proyectos de sentencia y la publicidad directa de las sesiones de la Suprema Corte permite advertir los posibles sentidos y efectos de sus fallos. Por ejemplo, a finales de 2017 se presentó un desistimiento en el amparo en revisión 587/2017, cuyo proyecto planteaba un revés judicial para la empresa Google. En el amparo directo en revisión 1762/2018 existía una decisión tomada por el Pleno de la Corte en el que se estimaba que la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y también se presentó el desistimiento por parte de la autoridad recurrente) que presenta —más aún cuando existen otras etapas que ameritarían mayor publicidad— el sistema de deliberación pública tiene ventajas que valdría corregir en lugar de erradicarlo. 4 En este sentido, existen oportunidades de mejora para la calidad de la deliberación, lo que se vincula con la cantidad de asuntos que se resuelven en las sesiones públicas.

Desde el punto de vista cualitativo, muchas sesiones se desarrollan sin el conocimiento previo de los proyectos de resolución, menos aún con la posición que tiene cada ministra o ministro en relación con el asunto a partir del dictamen que se hubiere emitido en relación con el respectivo proyecto. Aunque las audiencias públicas sirven para abrir la participación de la sociedad y la manera en que esta puede influir en la deliberación de los tribunales, en el caso de la Suprema Corte mexicana la apertura institucional ha sido sólo excepcional; es decir, raramente ha existido apertura para allegarse de elementos ajenos a los de las partes dentro de los procesos constitucionales.

Desde una perspectiva cuantitativa, la publicidad de los debates que se presentan en el Pleno de la Suprema Corte también permite cuestionar si se pueden resolver tantos asuntos en tan pocas sesiones. En este sentido, entre 2010 y 2021 el Pleno celebró más de 1,200 sesiones públicas —periodo en el que dicho órgano resolvió más de 3,900 asuntos (información obtenida de los informes anuales de labores de la Suprema Corte de Justicia de 2010 a 2021), en tanto que la Primera y la Segunda Sala decidieron —en el mismo periodo— 34,841 y 37,412 asuntos, respectivamente. Incluso, en el caso de las salas de la Suprema Corte, al aumentar el número de asuntos disminuye, si acaso hubiere, el grado de deliberación.

El modelo de deliberación pública de la Suprema Corte puede ser un punto de partida para reflexionar no sólo en relación con las ventajas e inconvenientes que en sí misma genera, sino para cuestionar su relación y la intensidad de la transparencia en las distintas etapas de los procedimientos a su cargo a fin de permitir procesos cada vez más abiertos que permitan fortalecer la legitimidad de la función judicial a partir de incentivos para el control ciudadano y la participación social.


NOTAS:
1 Noriega, Saúl, La Suprema Corte y su proceso de decisión: ni transparencia ni calidad deliberativa, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2019, pp. 6 y 7.
2 Rufino do Vale, André, La deliberación en los tribunales constitucionales: un estudio empírico de las prácticas deliberativas del Tribunal Constitucional de España y del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2017, p. 40.
3 Pou Giménez, Francisca, “Cambio constitucional y la arquitectura institucional de la Suprema Corte”, El rol de la Suprema Corte en la consolidación democrática de México, México, Tirant lo Blanch, 2016, p. 91.
4 Pou Giménez, Francisca, “El papel de los ministros en el proceso de deliberación y decisión”, en Astudillo, César y Cossío, José Ramón (coords.), Organización y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Tirant lo Blanch-UNAM, Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, t. II, p. 1083.


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