La Suprema Corte y el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

Publicado el 24 de marzo de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 28 de febrero y 1o. de marzo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia discutió y resolvió la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021. Una minoría legislativa y la Comisión Estatal de Derechos Humanos impugnaron las disposiciones normativas del Código Penal de Veracruz en materia de ultrajes a la autoridad, despojo y delitos contra la seguridad pública con motivo del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 11 de marzo de 2021.

Uno de los temas centrales, en la opinión pública, tuvo que ver con el delito de ultrajes a la autoridad. El artículo 331 del Código Penal veracruzano establecía que se impondrían de seis meses a dos años de prisión y multa a quien amenazara o agrediera a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Además del tipo penal básico, se agregaron y, posteriormente, se reformaron las agravantes a este delito.

La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia reiteró el sentido de varios de sus precedentes al analizar este tipo de disposiciones normativas; es decir, ya sea que se trate de una violación al principio de taxatividad, de violación al derecho de libertad de expresión o incluso, en algunos casos, por considerar que este tipo de normas son sobreinclusivas o desproporcionales.

La resolución de la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 permitió advertir el posicionamiento de varios ministros que, en su momento, no participaron en la discusión y votación de los precedentes del Pleno: los amparos directos en revisión 2255/2015 y 4436/2015 (Código Penal del Distrito Federal, delito de ultrajes a la autoridad) y las acciones de inconstitucionalidad 29/2011, 11/2013, 147/2017 y 91/2019 (Código Penal de Veracruz, delito de perturbación del orden público; Código Penal de Chiapas, delito de “halconeo”; Código Penal de San Luis Potosí, delitos cometidos contra servidores públicos, y Código Penal de Tabasco, delitos contra el patrimonio, el ejercicio legítimo de la autoridad y contra la seguridad colectiva), identificados en la sesión del 28 de febrero pasado.

El proyecto inició por proponer el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad 59/2021, toda vez que fue planteada por una minoría legislativa inferior al 33% que prevé el artículo 105, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida, la Corte descartó el sobreseimiento por la derogación de las agravantes previstas en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, por la subsistencia del tipo penal básico y los efectos retroactivos que tendría una potencial declaratoria de invalidez.

En relación con el delito de ultrajes a la autoridad, los ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán sostuvieron congruencia con lo decidido en los amparos directos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, al considerar que la norma era violatoria del principio de taxatividad (como componente del principio de legalidad propugna por la emisión de normas claras, precisas y exactas; es decir, que el tipo penal esté claramente formulado). La ministra Loretta Ortiz Ahlf también formó parte del grupo de quienes votaron por vulneración al principio de taxatividad.

En sentido similar, un grupo de ministros consideró la vulneración del principio de taxatividad, pero como parte del parámetro y relacionado con el derecho a la libertad de expresión de acuerdo con los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente del caso Kimel vs. Argentina. En este grupo votaron a favor los ministros Ortiz Mena (quien fue el único de los ministros que, en los pasados precedentes, se enfocaba en votar por la vulneración al derecho a la libertad de expresión), González Alcántara, Aguilar Morales y las ministras Esquivel Mossa, Piña Hernández y Ríos Farjat.

Para el ministro Zaldívar no se vulneraba la taxatividad, vista desde la metodología de la Corte Interamericana, sino directamente la libertad de expresión, al considerar que la norma no cumplía con el criterio de necesidad porque puede comprender hipótesis desvinculadas del fin legítimo que pudiera perseguir. El único que votó en contra del proyecto fue el ministro Pardo Rebolledo, quien, desde los amparos directos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, elaboró votos particulares en los que sostuvo que no se vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y que no se restringía de manera injustificada la libertad de expresión.

Por otra parte, el delito previsto en el artículo 371, fracción II, del Código Penal de Veracruz, contemplaba sanciones a conductas dirigidas a quien “posea, porte o utilice, equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal”.

En este caso, el proyecto sostenía que la disposición normativa vulneraba la libertad de expresión a partir del test tripartito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; es decir, que la limitación se encuentre en una ley que persiga un fin legítimo y que sea necesaria en una sociedad democrática, además de la vulneración al derecho de acceso a la información. En este caso, los ministros Ortiz Mena, González Alcántara, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Zaldívar y las ministras Esquivel y Ríos Farjat votaron a favor del proyecto, con la precisión de que para el ministro González Alcántara no se vulneraba el derecho de acceso a la información.

Las ministras Ortiz Ahlf y Piña Hernández y el ministro Pérez Dayán también votaron por la inconstitucionalidad de la disposición normativa, pero debido a la vulneración del principio de taxatividad. Para la ministra Ortiz Ahlf, los verbos rectores del delito no eran obtener y comunicar información, sino poseer, portar o utilizar equipos de comunicación (para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información). En consideración de la ministra Piña Hernández y del ministro Pérez Dayán, la norma no incidía en el derecho a la información porque incluía, específicamente, un elemento normativo consistente en que esas conductas se realizaran sin un fin lícito.

El matiz del ministro González Alcántara y la votación enfocada en la taxatividad de las ministras Ortiz Ahlf, Piña Hernández y del ministro Pérez Dayán, que se apartaron del señalamiento sobre la violación al derecho de acceso a la información, no consideraron que este derecho comprende buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio, lo que debería incluir las acciones de poseer, portar o utilizar equipos para obtener y comunicar información.

Asimismo, el hecho de que la norma precisara que las conductas de poseer, portar o utilizar equipos para realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar sin un fin lícito, “información”, en lugar de descartar la vulneración del derecho de acceso a la información, reafirma su transgresión porque una de las características de este derecho tiene que ver con que no es necesario justificar la finalidad para la obtención o utilización de la información.

El seguimiento de la discusión permitió advertir los posicionamientos de cuatro ministros que han ido renovando el tribunal en los últimos años. En cualquier caso, el mensaje hacia los destinatarios del fallo es puntual: se requieren normas claras, precisas y exactas que no den lugar a la arbitrariedad y que, a su vez, respeten la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, aspectos primordiales para una sociedad que aspire a una vida democrática.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero