Su investidura presidencial1

Publicado el 1 de abril de 2022

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
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jrcossio@colmex.mx
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En diversas ocasiones el presidente López Obrador dijo que no asistiría a un acto o no recibiría a cierta persona por respeto a la investidura presidencial. Sin expresarlo abiertamente, pareciera considerar que en ciertas situaciones su investidura podría ser lastimada o afectada. Por provenir del jefe del Estado mexicano, tal expresión merece ser analizada pues, como sucede con otros usos lingüísticos presidenciales, con ella quedan expuestos su entendimiento de la presidencia y el modo en que la ejerce.

En la última edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra investidura tiene la acepción de carácter adquirido con motivo de la toma de posesión de ciertos cargos. En el Diccionario del Español de México, de autoridad e importancia conferida con el acto de investir. Cuando López Obrador habla de la investidura, parece referirse a la condición que lo caracteriza a partir del 1° de diciembre de 2018 por haber recibido y comenzado a ejercer la presidencia de la República.

El objeto de la investidura presidencial es, por obvio que parezca, la presidencia de la República. Es decir, de un amplio número de competencias, facultades, obligaciones y supuestos de responsabilidad a ejercerse en materias y espacios específicos. Solo el Presidente puede sancionar leyes, nombrar y remover secretarios de Estado o celebrar tratados internacionales a nombre de los Estados Unidos Mexicanos. Otras personas ejercieron en el pasado ese mismo cargo con atribuciones semejantes y distintas a las que hoy lo caracterizan. Lo que recibieron todos los que ocuparon la presidencia de la República, con lo que todos ellos fueron investidos, fue de las funciones normativas vigentes en el correspondiente momento. El acto de investir que se dio con la protesta constitucional ante el Congreso de la Unión –más allá del acto simbólico de imposición de la banda— tenían la significación jurídica de permitir que el nuevo titular de la presidencia de la República comenzara a ejercer las competencias y las obligaciones propias del cargo que estaba recibiendo. Debe recordarse que la investidura presidencial no es más que el conjunto de los contenidos normativos que son propios del cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo dispongan la Constitución y las leyes en su momento vigentes.

Sin embargo, cuando el presidente López Obrador habla de la investidura presidencial no se refiere a esas condiciones normativas. Alude a las condiciones personales que supone ha adquirido por el cargo que tiene. La investidura de la que habla López Obrador no es de carácter presidencial, pues no está compuesta por los elementos propios de la presidencia de la República. La investidura de la que él habla es de carácter individual y consiste en las representaciones psicológicas de lo que él estima es la presidencia y lo que supone es él como presidente. No se trata solamente de las posibilidades de gobernar con el estilo personal al que se refería Cosío Villegas, pues este, entiendo, se daba dentro de las condiciones inherentes al cargo presidencial mismo. Dentro del marco de las posibilidades del cargo presidencial. En el caso de López Obrador se trata de otra cosa. Estamos ante una situación distinta, en tanto se estima que la investidura presidencial radica en él mismo y no en las competencias propias del cargo.

La identificación del cargo con la persona explica no solo la renuencia a reunirse con ciertas personas o asistir a determinados lugares. Explica también la manera en la que el derecho es entendido. Si a López Obrador le importara la investidura en cuanto propio o inherente al cargo, estaría empeñado en el cabal cumplimiento de sus competencias, al extremo de considerar que no estaría cumpliendo con sus funciones presidenciales al no actuar conforme a las normas que definen lo presidencial. Del mismo modo, tendría que estimar que ahí donde una norma expresara inadecuadamente, o no recogiera de plano la investidura presidencial, la misma debería modificarse siguiendo los procedimientos vigentes. A diferencia de lo anterior, lo que en realidad muestran las invocaciones a la investidura presidencial hechas por López Obrador son sus intentos de personificación de la presidencia. La suposición de que él es el cargo mismo y no el transitorio titular de un conjunto de competencias y funciones, definidas democráticamente y controlables judicialmente.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El País, el 18 de enero de 2022.

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