La organización del Poder Legislativo

Publicado el 5 de abril de 2022

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM;
estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid, España; investigador y miembro del personal docente de
la Universidad Carlos III de Madrid, España, y maestrando del posgrado en
Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

En México existen diversas formas de ejercer el control, donde algunas de ellas son institucionalizadas y algunas otras no lo son; sin embargo, al final del día, todas estas formas representan un medio en que se ha pretendido controlar a la sociedad y a sus distintos niveles de gobierno.

En la actualidad se habla mucho de la división de poderes y de cómo se ha avanzado como sociedad para llegar a una plenitud organizacional de los mismos. En este sentido, uno de los poderes del Estado y que, a su vez, se encuadra como un órgano constitucional es el Poder Legislativo.

Éste se encarga de ser el que ostenta, prioritariamente, la representación popular, aunado con la representación de las entidades federativas en el caso de la cámara alta. La principal función del Poder Legislativo es generar normas con rango de ley, así como ser un órgano fiscalizador y contralor del gobierno y sus acciones.

Bajo el orden de ideas, de que México tiene un sistema federalista, el Poder Legislativo se deposita en un congreso general. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se conforma por 500 diputaciones, donde 300 de ellas son acorde a los distritos electorales que conforman todo el territorio del país, mientras que 200 de ellas son ocupadas por un sistema de representación proporcional a la votación inmediata, a fin de darles representatividad a todos los partidos políticos, quienes, a su vez, dan representatividad a la ciudadanía.

Por otro lado, existe de igual forma una Cámara de Senadores, que se conforma por 168 senadurías, de las cuales 62 corresponden a dos personas por cada entidad federativa, quienes representan a la misma, y las otras 62 se rigen también por el principio de representación proporcional.

Finalmente, cada estado de la República cuenta con un mecanismo de representación similar, con la salvedad de la Cámara de Senadores, pues sus funciones están perfectamente establecidas a lo largo de los artículos 74, 76 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que una cámara en cada estado no tendría razón de ser.

En su lugar, las funciones de los congresos estatales sí yacen establecidas tanto en la Constitución federal como en las de cada estado. Es ahí donde la representatividad de cada entidad recae en sus respectivas cámaras.

Asimismo, es importante mencionar que hay determinados criterios por cumplir para efecto de ocupar los cargos de diputado-diputada o senador-senadora, contenidos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que deben cumplirse, como son:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección.

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprendan la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ellas con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el ejército federal ni tener mando en la política o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser secretario o subsecretario de Estado ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros, y dos años en el caso de los ministros. Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades respectivas jurisdiccionales durante el periodo de su cargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y los jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algún culto religioso.

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Este artículo se refiere a la prohibición de reelección para el periodo inmediato de los diputados propietarios. También hay que tomar en consideración el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, que señala los requisitos para ser diputado federal (Mora-Donatto, 2000).

En la composición general de las cámaras —diputados/as y senadores/as— también existe una mesa directiva, que es la encargada de la gestión desempeñada por las y los legisladores. Este órgano colegiado, eminentemente burocrático, está integrado por tres secretarios, tres vicepresidentes y un presidente, quienes por medio de una lista dan a conocer el nombre de las y los diputados y senadores que desempeñarán dicho cargo por los periodos, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General.

Lo anteriormente mencionado significa que la organización de las actividades a realizar por parte de la mesa directiva está distribuida, de tal manera que la estructura en comento posee autonomía para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones durante el año en el que desempeñarán el cargo. No obstante, cada una de las actividades desempeñadas por las o los presidentes de la mesa directiva representa un gran desafío, en la medida en que las asambleas representan a las entidades federativas ante la cámara alta.

En consecuencia, podemos decir que en México hay distintas maneras de ejercer el control, donde algunas de ellas son institucionalizadas y otras no lo son. No obstante, al final del día, todas estas formas constituyen un medio por el que se ha pretendido controlar a la sociedad y a sus distintos niveles de gobierno.

A modo de conclusión, es menester referir que cada entidad federativa cuenta con un mecanismo de representación similar, a excepción de la Cámara de Senadores, ya que sus funciones se encuentran perfectamente señaladas a lo largo de los artículos 74, 76 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual una cámara en cada estado no tendría razón de ser.

El Poder Legislativo en el Estado mexicano es quien ostenta, prioritariamente, la representación popular, aunado con la representación de las entidades federativas en el caso de la cámara alta. La principal función a cargo del Poder Legislativo es la creación de normas con rango de ley, además de ser un órgano fiscalizador y contralor del gobierno y sus acciones.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero