El concepto y el derecho: conversatorio

Publicado el 22 de abril de 2022


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx


1) ¿Qué es un concepto, en general, y un concepto jurídico, en particular?

Un concepto, en general, es una técnica intelectual que explica la naturaleza, el ser, la esencia, lo característico, lo principal, de algo o de alguien.

Toda pregunta (como ésta) genera en su respuesta más preguntas (explícitas o implícitas):

a) ¿Qué es una “técnica”?

Una técnica es una herramienta que sirve para aprender a hacer algo o explicar algo.

b) ¿Qué es una “técnica intelectual”?

Una técnica intelectual es una herramienta mental que sirve para explicar algo.

c) ¿Qué es una “explicación”?

Una explicación es una respuesta provista de significado, de un sentido afirmativo o negativo (a contrario sensu); de un sentido amplio o restringido (en stricto sensu).

d) ¿Qué es “la naturaleza, la esencia, lo característico, lo principal” de algo o alguien?

La naturaleza, la esencia, lo característico, lo principal de algo o alguien es aquello sin lo cual no existiría o se explicaría ese algo o alguien.

e) ¿Qué es “algo” o “alguien”?

Algo es una idea, lo abstracto, existente sólo en la mente, y alguien es un ser vivo (vegetal, animal o humano), la naturaleza (ríos, montañas, mares…) y el cosmos, lo concreto, existente sólo en la realidad.

Y un concepto jurídic es la explicación de la esencia de un hecho normativo (una conducta permitida, prohibida o mandatada).

2) ¿Cómo se construye un concepto, en general, y un concepto jurídico, en particular?

Un concepto, en general, se construye preguntándose, primero, o planteándose un problema; es decir, “problematizando”: ¿qué es… algo o alguien? Luego, respondiendo la pregunta (problema) planteando una hipótesis (respuesta provisional). Formalmente, toda pregunta es un problema y todo problema es una pregunta, así como toda respuesta es una hipótesis.

Y un concepto jurídico, en particular, se construye preguntándose, planteándose un problema: ¿qué es… algo, el derecho, por ejemplo, o alguien, el jurista, por ejemplo? Luego se responde planteando una hipótesis o respuesta provisional.

3) ¿Cuál es la relación entre el concepto, el argumento y el principio, en general, y jurídicos, en particular?

Antes de mencionar la relación entre concepto, argumento y principio, permítanme comentar lo que es para mí un principio y un argumento.

Un principio, en general, es un enunciado (frase, oración, párrafo/máxima, sentencia, dicho) que describe lo esencial o característico de algo en abstracto o de una conducta o hecho en concreto (en general).

Y un principio jurídico, en particular, es un enunciado (frase, oración, párrafo/máxima, sentencia, dicho) que describe lo esencial o característico de algo en abstracto, como una norma (“principio del interés superior del niño”) o institución (“principio de la suplencia de la queja” agraria, laboral, fiscal, intercultural) o de una conducta o hecho en concreto (“principio de quien es primer en tiempo es primer en derecho”, son los llamados principios generales del derecho).

Un argumento, en general, es la explicación, el fundamento, la motivación, la justificación de algo que sucede en la realidad o en la conducta de una persona.

Y un argumento jurídico es la explicación, el fundamento, la motivación, la justificación de una conducta con base en conceptos y principios jurídicos establecidos por teóricos, legisladores y jueces.

La relación entre el concepto, el principio y el argumento jurídicos es la siguiente: el concepto jurídico es una técnica o herramienta intelectual que explica un hecho normativo, en general; el principio jurídico es una explicación de un hecho normativo, en particular, y el argumento jurídico es una explicación de un hecho normativo general o particular basado en conceptos y principios previamente establecidos por teóricos, legisladores y jueces.

4) ¿El derecho es un concepto, un argumento o un principio?

El derecho es un concepto del cual derivan los principios, primero, y luego los argumentos. En este sentido, el derecho es una técnica o herramienta intelectual que explica la esencia, lo que caracteriza, los hechos normativos permitidos, prohibidos y mandatados a través de principios (explicaciones generales) y argumentos (explicaciones particulares).

Este es un guion con el cual espero coordinar los conversatorios sobre “El concepto y el derecho”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde el 20 de abril participarán Leticia Bonifaz, Carla Huerta y Juan Vega; el 27 de abril, Enrique Cáceres, Imer Flores y Guillermo Mañón, y el 4 de mayo, Jaime Cárdenas, Javier Saldaña y Abril Uscanga. Todos de 12 a 14 h y será presencial y virtual: Conversatorio “El concepto y el derecho”, Actividades Académicas. 1

Por último, cada conversatorio concluirá con los comentarios y preguntas entre los participantes, quienes harán recomendaciones bibliográficas sobre el tema.


NOTAS:
1 Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/actividades-academicas/2869-conversatorio-el-concepto-y-el-derecho.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero