Delitos electorales

Publicado el 29 de abril de 2022

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Estudiante de la maestría en Derecho, UNAM
emailjesikavelazquez.ius@gmail.com

El pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia Política y Electoral, siendo publicados el 23 de mayo de ese año los decretos por los que se expidieron las leyes generales en materia de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Respecto a los delitos electorales, éstos comprenden todo acto u omisión contrario a la ley, el cual se encuentra previsto y sancionado penalmente por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución federal, que refiere los tipos penales y sus sanciones aplicables para la jornada electoral y la consulta popular; sin embargo, la ley no contempla escenarios para la revocación de mandato o cualquier otro ejercicio de participación ciudadana.

Los delitos electorales son aquellos que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Asimismo, son dolosos, pues quien los comete tiene conocimiento de su conducta ilícita, sus consecuencias, y aun así decide actuar.

La Ley en la materia señala que lo cometerá cualquier persona, así como las y los funcionarios electorales, personas funcionarias o militantes partidistas, precandidatos o precandidatas, personas candidatas, servidores públicos, quienes organizan campañas y ministros de culto religioso; cuyas sanciones varían de 50 a 500 días de multa, así como la suspensión de los derechos políticos y electorales e incluso prisión hasta por seis años.

Los delitos electorales se persiguen de oficio cuando cualquier persona que conozca de un delito acuda ante el agente del Ministerio Público a denunciar; y si bien no todos los delitos son calificados como graves, sí lo serán aquellos que utilicen a los programas sociales con fines políticos y electorales, acompañados de la petición del Ministerio Público, en cuyo escenario se llevará el proceso en prisión preventiva oficiosa.

En el caso, el Ministerio Público es quien podrá solicitar la prisión preventiva justificada ante la autoridad jurisdiccional cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de quien es imputado en el juicio, así como del desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, también cuando la o el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Si bien la prisión preventiva no es adelantar la pena, evita que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible un riesgo social, pues atentar contra la democracia de una nación no es tema menor.

A nivel de ley, algunos delitos electorales son:

• Votar sin cumplir con los requisitos de la ley;
• Votar más de una ocasión en una misma elección;
• Presionar a la ciudadanía el día de la elección en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentran formadas las personas votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstengan de emitirlo;
• Obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales;
• Amenazar a la ciudadanía con quitar los beneficios de programas sociales por no participar en eventos proselitistas, por votar en favor de una o un candidato, por no asistir a votar, por elegir a un partido político o coalición;
• Organizar reuniones o transportar a las y los votantes el día de la jornada electoral con el fin de influir en el sentido del voto;
• Recoger de la ciudadanía una o más credenciales para votar;
• Coaccionar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña para que voten o se abstengan de votar por una o un candidato, partido político o coalición;
• Utilizar de manera ilegal fondos, bienes o servicios para apoyar o perjudicar a una o un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidatura, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

En caso de flagrancia de delitos electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha precisado que las detenciones con motivo de la comisión de un delito o de una infracción administrativa deben efectuarse por las autoridades estatales, en sus diversos niveles, a través de las corporaciones policiales y respetando en todo momento los derechos fundamentales del gobernado. Sin embargo, excepcionalmente en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener a un sujeto poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Asimismo, la tesis XXV/2004 del referido órgano jurisdiccional precisa que dicha excepción no implica ni permite que la ciudadanía o partidos políticos realicen un operativo con la finalidad de prevenir posibles delitos electorales, ni mucho menos realizar detenciones a presuntos infractores, pues, de lo contrario, se violentaría al artículo 17 constitucional, referente a la prohibición de hacer justicia por propia mano, además de afectar los principios que norman el ejercicio de la seguridad pública, condición que vulnera los derechos humanos.

Por tanto, resulta necesario reformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales respecto a cualquier ejercicio de participación ciudadana con el fin de fortalecer a la democracia, a las instituciones electorales, a la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a los ejercicios de democracia directa tanto a nivel nacional como local.

Es decir, que el Congreso de la Unión tome en consideración las características de cualquier ejercicio de participación ciudadana, así como de quienes pueden ser imputados por cometer delitos electorales durante estos ejercicios democráticos, sus respectivas sanciones, la gradualidad e imposición de éstas, supuestos como la flagrancia, la competencia de las autoridades, entre otros puntos relevantes; siempre en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Finalmente, he de mencionar que en el ámbito federal, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es la autoridad competente y encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar protección a nuestros derechos políticos y electorales, libres de violencia o de cualquier atentado contra la ciudadanía y la democracia, pues la democracia es la forma en que nuestra Constitución nos otorga igualdad social, de derechos y ante la ley, así como de otorgarnos libertad como personas titulares de garantías, de reglas procedimentales para la existencia del gobierno y para la toma de decisiones colectivas que van más allá de la polarización o ideales políticos, puesto que el fin último es el bienestar de todas y todos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero