Declaraciones patrimoniales y rendición de cuentas de los servidores públicos

Publicado el 29 de abril de 2022

Oscar Zavala Gamboal
Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Escuela Libre de Derecho
emailozavalagamboa@derecho.unam.mx

Por disposición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y de las leyes locales en las entidades federativas, durante el mes de mayo todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, obligación sostenida por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y cuya generalidad fue respaldada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 294/2018.

Este ejercicio, junto con la obligación de declarar al inicio y conclusión de un encargo, más que representar un acto de molestia para los servidores públicos, se constituye como una buena práctica de rendición de cuentas, fundamental para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la confianza en los propios servidores públicos, situación que no queda en un plano deontológico, sino que encuentra una expresión normativa en el contenido del Título Segundo de la LGRA, al configurarse como una obligación general, cuyo incumplimiento genera responsabilidad.

La rendición de cuentas respecto del patrimonio, intereses y cumplimiento fiscal de los servidores públicos, prima facie, se materializa como un acto de buena fe y de confianza hacia el declarante, y tan es así que el referido artículo 108 de la CPEUM, al establecer esta obligación, refiere con claridad que el elemento configurativo es la “protesta de decir verdad”; es decir, queda bajo responsabilidad de la persona servidora pública la información que sea proporcionada en los diferentes sistemas diseñados para tal efecto.

En un segundo momento se crea un mecanismo de rendición de cuentas comprobatorio, cuando el artículo 30 de la LGRA dispone que los órganos internos de control deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; esto con la intención de combatir posibles actos de corrupción y evitar enriquecimientos inexplicables a costa del ejercicio de la función pública o, en su caso, certificar la inexistencia de anomalías.

En ese sentido, el incumplimiento de la obligación de declarar conforme a la norma puede constituir dos tipos de faltas que persiguen la punibilidad de circunstancias diferentes pero relacionadas: por una parte, una falta no grave (artículo 49, IV, LGRA) al no presentar esta declaración en tiempo y forma, y por la otra, una falta grave (artículo 60 LGRA) cuando se configura un enriquecimiento oculto o el ocultamiento de un conflicto de interés.

No obstante lo anterior, al ser la declaración patrimonial un ejercicio de rendición de cuentas con cargo el servidor público, también se consideran circunstancias extraordinarias que atenúan o justifican la responsabilidad por la falta de presentación. Como ejemplo de lo anterior, tenemos los diferentes acuerdos de prórroga que fueron expedidos con motivo de los efectos ocasionados por la COVID-19, o un caso interesante es el que da lugar a la tesis I.7o.A.168 A (10a.), donde se determinó que deben descontarse los días en los cuales se acredite que el obligado estuvo incapacitado física o mentalmente para presentar su declaración por padecer una enfermedad.

Como podemos observar, la presentación de la declaración de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, es un ejercicio fundamental de rendición de cuentas de las personas servidoras públicas y una importante práctica de prevención y combate a la corrupción, pues la información recabada no solamente es utilizada por los órganos internos de control, sino también puede ser compartida con el Ministerio Público, los tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, garantizando, en todo momento, la confidencialidad y la salvaguarda de la información personal, sin dejar de lado el principio de publicidad que también aplica para este ejercicio, con sus correspondientes limitaciones.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero