Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas

Publicado el 4 de mayo de 2022

Lucero Cristal Quintero Rubio
Maestra en Derecho Constitucional por la UNAM. Jefa del Departamento de
Gestión Institucional en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
emaillucero.quinteror1@gmail.com

Las personas tenemos derecho a expresarnos, lo que es, quizá, tanto como decir que tenemos derecho a existir. Y es que expresarse, a través del canto, la danza, la poesía o de los simples actos de la cotidianeidad, es una forma de plasmar nuestra personalidad. Por supuesto que el lenguaje es, por excelencia y antonomasia, la manera en que todos nos expresamos, ya sea a través de la oralidad o de la escritura. En el caso de las personas indígenas, hablar sus lenguas originarias en el ámbito privado los identifica, los une y reúne; pero ser capaces de hablar sus lenguas en el ámbito público los empodera, los visibiliza, les da la facultad de participar plenamente en nuestra sociedad.

Además, cuando una persona indígena puede interactuar con el Estado en su propia lengua, eso hace posible la existencia de un Estado multicultural y multilingüe, lo cual va más allá de una mera enunciación constitucional. Significa el reconocimiento de las personas indígenas como actores sociales, como ciudadanos, porque permite su acceso a los servicios y espacios de acción en sus propias lenguas. No puede pensarse que se está tratando en igualdad de condiciones a una persona si se le niega el acceso a los derechos en y desde su propia lengua.

Así, en este artículo hablaré sobre los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas como una forma no sólo de preservar las lenguas originarias, sino también, y sobre todo, de asegurar los derechos de las personas indígenas en los diferentes ámbitos de su vida, visibilizando cada uno de esos derechos por la importancia que tienen para la verdadera presencia, participación y empoderamiento de los pueblos indígenas en nuestra sociedad.

Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas se encuentran establecidos en diversas regulaciones tanto nacionales como internacionales, que los vuelven exigibles al Estado mexicano. Más de una decena de instrumentos legales se ocupan de regular lo relativo a dichos derechos. Entre ellos tres convenciones, cinco declaraciones, nuestra Constitución y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, por mencionar los más relevantes. Asimismo, es importante señalar que los derechos aquí mencionados se han resumido y condensado después de la consulta y análisis de los diferentes tratados, declaraciones y legislación que los contempla.

Los derechos que nos ocupan abarcan diferentes ámbitos del desarrollo humano, lo que no podría ser de otra manera, ya que como es natural, el lenguaje está presente en cada aspecto de nuestras vidas. Es relevante mencionar que, al contar con tan amplio marco jurídico, podemos fácilmente apreciar que el Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, los cuales tienen una incidencia no sólo histórica y cultural, sino también política y social.  

Para empezar, he de mencionar que todas las personas tenemos derechos lingüísticos, ya que, como hemos dicho, el lenguaje ya sea oral, escrito o incluso corporal, representa un sistema que permite que los seres humanos podamos existir, comunicarnos, coexistir y desarrollarnos. Entonces, este artículo se referirá exclusivamente a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas analizando su importancia para el desarrollo de la vida pública y privada de las personas indígenas.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, éstos se dividen en dos tipos: individuales y colectivos:

Los primeros implican el reconocimiento de las personas como miembros de una comunidad lingüística, y la garantía al uso libre de la lengua, tanto en el ámbito privado como en el público, entre otras facultades; los segundos, aluden a la presencia socio-cultural, la visibilidad pública, la práctica institucional, los servicios y protección del Estado a la cual tienen derecho los hablantes de las lenguas y que deben cumplir las autoridades.1

En otras palabras, los derechos lingüísticos se refieren a la facultad que tiene toda persona de expresarse en su propia lengua, ya sea de manera oral o escrita tanto en el ámbito público como privado y a que esa expresión pueda contar con una validez y protección oficiales. Esto hace que nos encontremos con una gran variedad de derechos, cuyo tratamiento excedería a los propósitos de este artículo y por lo que he decidido agruparlos en cinco categorías para poder realizar un análisis de manera más general. Tales categorías son: educación, cultura, justicia, servicios y participación ciudadana.

Empezaremos con el rubro de cultura. Éste es, quizá, uno de los más genéricos con respecto a los derechos lingüísticos, pero, por supuesto, es la puerta de entrada a los demás derechos; resulta obvio que las lenguas indígenas forman parte de la cultura de los diversos pueblos originarios y, claro está, de nuestra nación. Es en este rubro que comenzamos a encontrar el derecho que tienen las personas indígenas a comunicarse en su propia lengua, a conservar, preservar, fortalecer y enriquecer dichas lenguas como parte del patrimonio cultural de la humanidad, así como sus conocimientos y los elementos que constituyen su identidad. Las personas indígenas tienen derecho a acceder al conocimiento en sus propias lenguas y también, claramente, a producirlo.

En el campo de la educación, uno de los principales derechos contemplados en los diversos instrumentos jurídicos es el que tienen las personas indígenas a aprender en su propia lengua, en un ambiente igualitario y con pertinencia cultural. Esto es muy importante, ya que el hecho de que las personas indígenas, en especial los niños, puedan expresarse en su lengua dentro de un ámbito oficial, distinto de la privacidad de su familia, significa que pueden adquirir no sólo los conocimientos necesarios en su lengua, sino que también aprehenderán la idea del valor igual que tiene su propia lengua materna frente a cualquier otra para desarrollarse en la sociedad.  Este rubro, desde luego, incluye el derecho de las personas indígenas a ser educados por profesores que hablen y escriban la lengua de su comunidad y conozcan su cultura en un ambiente que favorezca la convivencia e interculturalidad. En esta categoría podemos, además, encontrar derechos tan específicos como el derecho de las personas indígenas a que se promueva el estudio, desarrollo y evolución de sus lenguas, así como las aportaciones de dichas lenguas a la cultura nacional.

Por cuanto hace al rubro de justicia, he de mencionar que este es uno de los más extensos y, desde luego, uno de los más importantes, porque es aquel en el que se ve de manera más patente el ejercicio y, podríamos decir, la efectividad o no de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Este ámbito abarca un derecho tan fundamental como la garantía de audiencia, que se traduce en el derecho de las personas indígenas para contar con la asistencia gratuita de intérpretes, traductores y defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura cuando sean parte en cualquier tipo de procedimiento legal, y sobre todo cuando se trate de un asunto de índole penal. Es necesario dejar en claro que las personas y las comunidades indígenas tienen derecho a ser asistidas en cualquier asunto legal en el que participen, ya sea en materia de derechos de autor, de propiedad agraria, en materia ambiental y en todo tipo de asunto que pueda afectar sus intereses.

Pero el acceso y la impartición de justicia para las personas hablantes de lenguas indígenas no se agota en el otorgamiento de la garantía de audiencia o en la asistencia gratuita de un intérprete que conozca su lengua y su cultura; este rubro comprende cuestiones tan importantes como el respeto y aplicación de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre dentro de un marco de observancia a los derechos humanos. También implica el derecho a la igualdad y no discriminación en cualquiera de sus formas, tomando en cuenta las especiales condiciones que la mayoría de las veces rodean a una persona indígena, como una educación limitada y la falta de recursos; implica, asimismo, la obligación del Estado de permitirles expresarse en su lengua durante todo el procedimiento e incluso en la compurgación de la pena.

La siguiente categoría sería la relativa a servicios, y le he denominado así porque pone de manifiesto la interacción con el ámbito institucional o gubernamental a la que tienen derecho las personas hablantes de lenguas indígenas de acuerdo con lo garantizado por los diferentes instrumentos jurídicos en la materia. En primer lugar, tal como se ha mencionado más arriba, las personas indígenas tienen derecho al uso de su lengua originaria tanto en su vida privada como en la pública, lo que, en realidad, significa la potestad que tiene cualquier persona hablante de lenguas indígenas de acudir ante los órganos del Estado y solicitar la prestación de cualquier servicio público o la realización de cualquier trámite en su propia lengua. Lo anterior, por supuesto, reforzado por el derecho humano de petición; de igual modo, las personas hablantes de lenguas indígenas tienen derecho al acceso a la información, a que los servicios y programas gubernamentales establecidos en su beneficio sean difundidos en su propia lengua; a que las oficinas públicas cuenten con personal que conozca las lenguas de sus respectivos territorios, y a que en los municipios indígenas los señalamientos, números y nombres de las calles se escriban en la lengua originaria del territorio, entre otros. Todo lo anterior resume de alguna manera la facultad y el derecho que tienen las personas indígenas a realizar su vida en sociedad en condiciones de igualdad y, sobre todo, desde un elemento identitario y cultural tan importante como lo es su lengua originaria.

En cuanto al último rubro, referente a la participación ciudadana, en éste agrupé los derechos que considero hacen posible que las personas hablantes de lenguas indígenas participen de manera adecuada en la sociedad y en la toma de decisiones.  Para empezar, tendré en cuenta el derecho que tienen los pueblos indígenas a contar con una personalidad jurídica, ya que los pueblos indígenas son titulares tanto de derechos colectivos como de los que individualmente tienen cada uno de sus integrantes. Tal derecho es de suma importancia, ya que posibilita que las decisiones tomadas por las comunidades sean respetadas y cuenten con legitimidad y trascendencia jurídica, además de la facultad de acudir ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los recursos necesarios dado el caso. Es decir, la personalidad jurídica habilita a las comunidades indígenas para desarrollarse en un ámbito institucional. Éste no es propiamente un derecho lingüístico, pero los hace posibles. 

Asimismo, los pueblos indígenas y sus integrantes tienen derecho a participar en políticas públicas que promuevan estudios de gobierno, académicos o de investigación acerca de sus lenguas originarias, teniendo siempre en cuenta su corresponsabilidad en el fortalecimiento, preservación, desarrollo y recuperación de dichas lenguas. Es relevante mencionar que para el ejercicio de los diversos derechos políticos y de participación, es necesario que las personas indígenas sean consultadas de una manera previa, libre e informada de todos aquellos asuntos, políticas, trámites, legislación y decisiones que puedan afectarles. Lo anterior posibilitará el ejercicio de sus derechos políticos, el reconocimiento de las decisiones de sus autoridades y les permitirá decidir sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Justo es decir que cada uno de los derechos lingüísticos mencionados en este artículo merece un análisis propio tanto de su naturaleza como de sus implicaciones sociales, jurídicas y culturales; de su efectividad y justiciabilidad, así como de su contribución a la conservación de la diversidad lingüística y cultural de nuestro país, pero como he comentado al principio, esto excedería los propósitos y la extensión de este artículo.

En conclusión, podemos decir que la protección y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas significa también la preservación de la diversidad lingüística de nuestro país, pues sólo asegurando el pleno ejercicio de esos derechos aseguramos que las lenguas indígenas sigan siendo utilizadas en cada uno de los ámbitos de la vida. Ya que si se quiere preservar una lengua indígena es necesario preservar su vitalidad.

Asimismo, es necesario señalar que si el Estado mexicano quiere ser realmente multilingüe y multicultural, debe promover, proteger y garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, sobre todo a través del cumplimiento de las obligaciones que tiene a nivel nacional e internacional en ámbitos tan importantes como la educación, la cultura, la justicia, los servicios y la participación ciudadana; pues no se puede pretender la pluralidad en un ambiente en que existen personas que no pueden acceder a las mismas oportunidades tan sólo por hablar una lengua distinta. Hablar una lengua indígena no debe ser un obstáculo para el desarrollo y la participación de los individuos, y, claro está, de los pueblos. El respeto y la promoción de los derechos lingüísticos posibilita la participación de las personas indígenas en nuestra sociedad de una manera más competa, incluyente y eficaz. Los derechos y la justicia deben ser hablados, escritos, escuchados y aplicados en cualquier idioma, en cualquier lengua y en cualquier lugar. Que se escuchen las palabras, que se apliquen las leyes, que se liberen las voces.


NOTAS:
1 Cárdenas Demay, Almandina, “Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”, México, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 2020.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV