Telefonía móvil y privacidad

Publicado el 11 de mayo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

¿Cómo afecta a mis derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos, el que tenga la obligación de dar mis datos biométricos a las compañías de telefonía móvil al contratar un plan de prepago o pospago?

Esto fue analizado recientemente por la Suprema Corte mexicana al estudiar la creación y regulación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). De acuerdo con él, todo usuario de telefonía móvil tenía que otorgar diversos datos personales: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, así como datos sensibles —en este caso, datos biométricos—.

La Corte definió que el Panaut era lesivo a los derechos, pero ¿con base en qué? Estableció que desde cuatro elementos se impactaban los derechos de manera intensa: 1) el tipo de información que se quería obtener era sobre aspectos íntimos de la persona, como los datos biométricos, que permitían hacer lecturas muy precisas sobre su privacidad; 2) la información quedaba en posesión del Estado; 3) abarcaba a todos los usuarios de telefonía móvil, lo que significa un altísimo porcentaje de la población, y 4) no había un límite temporal para que dicha información permaneciera en posesión del Estado.

Definida la intromisión, entonces ahora había que estudiar si esta era razonable o justificada. Para resolver esto recurrió al denominado “test de proporcionalidad”, que analizó al padrón en las siguientes fases: primero, si persigue un fin constitucionalmente válido; segundo, si es idóneo para dar con ese fin; tercero, si es necesario o puede haber otras medidas menos gravosas a derechos, y, finalmente, si la relación entre la medida —el Panaut— y los derechos violentados es proporcional.

La exposición de la ministra Norma Lucía Piña Hernández —ponente del asunto— fue clara y explicó por qué se decidió de esa manera. Para ello, el centro de la argumentación fue sostener que los derechos a la privacidad y la protección de datos, si bien son necesarios como escudo para proteger al individuo frente a cualquier interferencia o molestia a su privacidad por parte del Estado u otras personas, igualmente debía resaltarse que conformaban el núcleo de la llamada “autodeterminación informática”, que implica una visión más activa de la ciudadanía que le debe permitir determinar con claridad quién, qué y por qué motivos se accede a datos privados e íntimos, por cuanto tiempo y el uso que se le da a los mismos.

En ese entendido, lo primero que había que definir era si la finalidad para la generación del padrón era constitucionalmente válida; lo que efectivamente era, porque se creó para ser una herramienta de apoyo para las autoridades en materia de seguridad y justicia sobre asuntos relacionados con la comisión de delitos mediante el uso de un dispositivo móvil, en ese sentido permitiéndose identificar de quién es el dispositivo desde el que se estaría potencialmente cometiendo un delito.

Lo siguiente a definir era si esta medida resultaba idónea; esto es, si con el padrón efectivamente se conseguía esa finalidad. La ministra ponente expuso que desde una perspectiva “instrumental” sí se cumplía con esa finalidad, o sea, sí se permitía esa colaboración y potencial identificación.

Sin embargo, durante las discusiones varios ministros, como González Alcántara, expusieron que para ellos no era así. Para ellos estaba claro que ante otras posibilidades, como el empleo de otros celulares, otras tarjetas sim o llamadas por medio de internet, hacían inocuo el efecto de contar con el padrón porque, se afirmó, al momento de cometer el delito difícilmente se usaría un dispositivo registrado a nombre del presunto delincuente.

De igual forma, para el ministro presidente la generalidad de la norma la hacía igualmente no idónea, ya que ¿a qué datos biométricos se refería? ¿Huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento de iris, geometría de la mano, retina, ritmo cardiaco, etcétera?, o ¿cómo se protege el padrón ante potenciales amenazas, hackeos o usos inadecuados? Afectándose esa “autodeterminación informática”.

En tercer lugar, se tenía que definir si el padrón era una medida necesaria, y se concluyó que no, porque existían otras que podrían resultar menos lesivas para los derechos afectados.

Pero sigamos platicando de estos temas en mi canal de YouTube: Perfiles Constitucionales. 1


NOTAS:
1 https://www.youtube.com/c/V%C3%ADctorColl%C3%ADEk PerfilesConstitucionales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero