Discriminación por orientación sexual. Caso Pavez Pavez vs. Chile, de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Publicado el 11 de mayo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

A diferencia de otros países como México o los Estados Unidos de América, en Chile es posible que en las escuelas públicas se impartan clases de religión, pero por instructores certificados por las autoridades religiosas pertinentes, algo que se da mediante el llamado “certificado de idoneidad”.

En ese contexto, Sandra Cecilia Pavez Pavez se desempeñó como profesora de religión en un colegio durante 22 años, hasta el 25 de julio de 2007. En esa fecha la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo le revocó su certificado de idoneidad, ya que era docente de religión, y lo hizo con base en su orientación sexual. Contra ello, Sandra Cecilia presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Tal decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile.

Estos son los hechos del caso Pavez Pavez vs. Chile liberado este 20 de abril de 2022 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Es el primer caso que plantea la relación de la discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral educativo, especialmente en instituciones públicas. Al igual que permite determinar cuáles deben ser las medidas de protección de derechos humanos frente a las decisiones de las autoridades religiosas en dicho ámbito.

¿Cómo fue discriminada Sandra? Sus derechos a la igualdad y no discriminación fueron restringidos, en primer lugar, porque la revocación del certificado de idoneidad se debió, precisamente, a su orientación sexual, exponiendo con ello su ámbito íntimo. En segundo lugar, su vida sexual fue también objeto de intromisiones, al ser exhortada a terminar su vida homosexual y condicionar su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas.

Tales restricciones no se compensan con otros derechos, resolvió la CoIDH. No se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente. No está clara la existencia de una vulneración en la autonomía de la comunidad religiosa, ni tampoco para el derecho de las madres y los padres de que sus hijos reciban la educación religiosa que sea conforme a sus credos. En lo relacionado con la congruencia entre el contenido de las clases de religión y la coherencia de vida con el credo religioso de la persona que imparte esas clases, la CoIDH entendió que no se puede dar al grado de justificar tratos discriminatorios.

Una pregunta importante es ¿por qué el Estado resultaba responsable por tal decisión? Y ahí se entró a la dimensión del ámbito laboral educativo en instituciones públicas, y las salvaguardas estatales ante decisiones discriminatorias.

La norma específica señalaba lo siguiente: “estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”.

Lo que generaba esta disposición es una renuncia del Estado a su función de control. Poseía, por un lado, una delegación incondicionada a las corporaciones religiosas para realizar este proceso de designación de profesores y, por el otro, carecía de vías claras para impugnar las decisiones tomadas sobre la habilitación, cuando se consideraran afectaciones a derechos humanos. En ambos casos no podía ser correcto.

En cuanto a la selección de docentes de religión por parte de las autoridades religiosas, aunque podía reconocérseles cierta autonomía, ésta no era plena; el hecho de que las clases se dieran como parte de un plan de educación pública, en establecimientos educativos financiados con fondos públicos, las decisiones tomadas sobre los certificados de idoneidad debían ser respetuosas con los derechos humanos.

El Estado era responsable porque las corporaciones religiosas estaban ejerciendo un acto que era directamente atribuible a él. Pero igualmente, era responsable por los jueces y las cortes al conocer recursos relacionados con la revocación de dichos certificados y no resolver sobre las violaciones a los derechos humanos del Sistema Interamericano, aun frente a un marco normativo nacional defectuoso.

Pero déjame seguir platicando contigo de estos temas en mi canal de YouTube: Perfiles Constitucionales. 1


NOTAS:
1 https://www.youtube.com/c/V%C3%ADctorColl%C3%ADEk PerfilesConstitucionales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero