Sindicalismo democrático1

Publicado el 11 de mayo de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los sindicatos tenían la esperanza de que algún día podrían tener directivas sindicales elegidas por ellos y organizadas por ellos. El primero de mayo de 2019 aparecieron reformas en la Ley Federal del Trabajo que abren grandes espacios, amplias avenidas, en los que los trabajadores pueden cumplir sus aspiraciones y romper para siempre el yugo del caciquismo sindical que venían cargando desde hace muchos años.

La fracción IX del artículo 371 de la Ley Laboral con un criterio tan claro como la luz del día, que no da lugar a equívocos, dice que el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto. Con esto se acaban las elecciones que se llevaban levantando el dedo.

En cuanto al período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales, la fracción X del mismo artículo mencionado, establece que en caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. De esta manera se pone fin a las reelecciones que jamás terminaban.

La misma fracción X del artículo 371, segunda parte, dispone que el período de duración de la directiva y en su caso la reelección deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II: Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de la Ley. El período de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea (artículo 373, párrafo primero).

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la Autoridad Registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato (artículo 373, párrafo quinto).


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 23 de abril de 2022.


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