¿Traición a la patria?1

Publicado el 12 de mayo de 2022

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
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Con motivo del desechamiento de la iniciativa de reformas constitucionales en materia eléctrica presentada por el presidente López Obrador, se pretende acusar de traición a la patria a los diputados que votaron en contra. Por una parte, se ha dicho que se van a presentar denuncias penales para que se abran las carpetas de investigación y, en su caso, se impongan las penas previstas en el Código Penal Federal. Por otra parte, se ha señalado que se promoverá una consulta ciudadana para que la población determine si se avanza en tal dirección. Bajo cualquier supuesto, Morena y sus aliados piensan que es factible someter a doscientos veintitrés diputados federales a proceso penal por la comisión del delito de traición a la patria. Por la gravedad de las acusaciones y la evidente polarización que vivimos, es necesario tomarse el asunto muy en serio.

Lo primero que hay que decir es que en el artículo 61 de la Constitución se dispone que “los diputados y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. En sana interpretación constitucional, el concepto de opinión se refiere tanto a las expresiones verbales o escritas como al sentido de los votos emitidos. Ello implica que, ni mediante un juicio penal o político, podría demandarse responsabilidad alguna a quienes votaron la referida iniciativa presidencial. Al momento en el que el Ministerio Público –o, en caso de que la denuncia avanzara, un juez— conociera de la correspondiente acusación, tendría que desecharla con fundamento en el citado precepto constitucional.

Siendo claro el supuesto de inviolabilidad, supongamos que se desvían las acciones de la procuración o la impartición de justicia. Asumamos que por “opiniones” solo se considera lo dicho o escrito y no lo votado. Ello obligaría a darle sentido al delito de traición a la patria. En el Código Penal Federal son tres los artículos en los que se prevén los supuestos en que se considera que los mexicanos podrían cometer este delito. De manera sintética expongo las conductas tipificadas para mostrar su gravedad e importancia. En el artículo 123 del Código Penal Federal, se prevé sancionar a quien actúe contra la independencia, soberanía o integridad de la nación, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; mediante acciones bélicas, tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación; forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros para atentar contra la independencia o invadir el territorio nacional; destruya las señales que marcan los límites del territorio nacional; reclute gente para hacer la guerra a México con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero; tenga relación con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé información para guiar a una posible invasión o alterar la paz interior; proporcione dolosamente y sin autorización datos de establecimientos o actividades militares; oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje; proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional o a instalaciones militares; solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado o solicite que se haga la guerra a México; invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional; trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración; reciba o acepte promesa de recibir beneficios por realizar alguno de los actos señalados en este artículo; acepte del invasor un empleo o acuerde providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional, y cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

Por su parte, en el artículo 124 del Código Penal Federal se tipifica la celebración o ejecución de tratados o pactos con algún Estado que produzcan o puedan producir la guerra de México, o la admisión de tropas o unidades de guerra extranjeras en el país; la contribución para que, en los lugares ocupados por el enemigo, se establezca un gobierno de hecho; la aceptación de un cargo propuesto por el invasor, o la exposición a los mexicanos a sufrir vejaciones o represalias. Finalmente, en el artículo 125 se prevé que se sancionará a quienes inciten al pueblo a reconocer al gobierno impuesto por el invasor o a aceptar una invasión o protectorado extranjero.

Ante este impresionante listado de tan serias conductas, ¿cuál o cuáles se supone que quedaron actualizadas por los diputados al votar en contra de la iniciativa presentada por el Presidente de la República? Como el tema en cuestión es serio, no voy a hacer escarnio de los excesos retóricos. Voy a concentrarme en el que se ha mencionado como actualizado por parte de quienes quieren comenzar la persecución. Esto es, actos llevados a cabo contra la independencia, soberanía o integridad de la nación, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero. El contexto de comprensión de este delito no pueden ser intuiciones o sentimientos patrióticos, sino conforme a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional que prohíbe imponer por analogía o mayoría de razón penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable a ese ilícito.

¿Es creíble que los diputados actuaron en contra de la independencia o soberanía de la nación al no aceptar lo propuesto por el Presidente en materia eléctrica? ¿El rechazo a los planteamientos presidenciales estaba encaminado a someter a la nación entera a una persona, grupo o gobierno extranjero? ¿Cómo se vinculan los votos con la subordinación nacional? ¿Los doscientos veintitrés diputados actuaron de común acuerdo o entre ellos hubo diferencias y excluyen su responsabilidad? Estás no son preguntas especulativas en el contexto de los enjuiciamientos que pretenden realizarse.

Con independencia de la inviolabilidad a que ya aludí, es difícil aceptar que la emisión de un voto en sede parlamentaria y en pleno ejercicio de potestades inherentes al cargo, sea constitutiva de un delito. Para ello tendría que probarse, en todo caso, la vinculación individual de las acciones concretas con un gobierno o grupo extranjero para conseguir el voto o, más complejo aún, la existencia de un interés directo y autónomo en tal sentido.

Supongamos –nuevamente con desvío de las normas— que las autoridades ministeriales asumen que, conforme a las acusaciones de los diputados de la mayoría, pudo cometerse el delito de traición a la patria y que los responsables deben ser procesados. Solo si se les retirara la inmunidad que impide llevar a juicio penal a los legisladores federales, sería posible llegar a él. Aquí es donde tendría que probarse de manera puntual la comisión del delito en términos muy semejantes a como lo expresé en las preguntas que formulé, siempre bajo el principio de presunción de inocencia y superando cualquier duda razonable.

En cuanto al tema de la consulta popular, hay varios aspectos a considerar. El primero y más obvio, es el de su procedencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 constitucional, las mismas no proceden en contra de la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular. Dado que el sometimiento de la persecución penal conlleva la posible separación del cargo, ¿la misma puede ser sometida a consulta popular? Mi respuesta es que no. Nada obsta para que si se considera que un legislador –u otro servidor público con inmunidad— pudo cometer un delito, se solicite que se le retire ese privilegio y se le someta a juicio. Sin embargo, ello no tiene porqué pasar por el mecanismo político de democracia semidirecta.

Como he tratado de demostrar, las posibilidades jurídicas de llevar a proceso penal a doscientos veintitrés diputados federales por el delito de traición a la patria son sumamente restringidas. Prácticamente imposibles. Lo que vislumbro, seguramente lo han percibido otras personas. Muchas de ellas en el partido mayoritario o sus aliados. ¿Por qué, entonces, la insistencia sobre algo que desde ahora se sabe que no va a ser posible? Porque se trata de una estrategia que busca asignar responsabilidades puramente políticas sobre el fracaso de un proceso importante para el Presidente. Para crear un chivo expiatorio mediante alaracas pseudo jurídicas. Pero más allá de lo vivido en el pasado, me parece que todo esto se ha iniciado para amenazar desde ahora a quienes pretendan no someterse en la votación de las iniciativas de reforma constitucional que el propio Presidente ha anunciado. Entre las paradojas que en ambas situaciones van a presentarse, están las de la justificación. ¿Se va a acusar de traición a la patria a quienes se nieguen a incrementar la militarización del país mediante la constitucionalización de la Guardia Nacional? ¿Se les van a imputar los mismos delitos a quienes se nieguen a desaparecer al Instituto Nacional Electoral o a disminuir la representación política? Ante escenarios tan previsibles, la estrategia parece ser acusar desde ahora a quienes pronto vayan a oponerse a los designios presidenciales.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El País, el 25 de abril de 2022.

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