Aborto. Derecho y política

Publicado el 16 de mayo de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Una mecha está actualmente encendida en la democracia de los Estados Unidos de América. La filtración este lunes 2 de mayo de un borrador de la decisión de la Corte Suprema sobre el caso Thomas Dobbs y otros contra Jackson Women’s Health ha dado un oxígeno formidable a la pregunta de si va a prevalecer el derecho al aborto.

El documento ya fue autenticado por el presidente de la Corte, el chief justice John Roberts, quien anunció que puede no ser final y que se abrirá una investigación sobre el cómo sucedió.

A minutos de haberse dado a conocer por la página de Politico —no se tiene recuerdo de una filtración así en los años de historia de existencia de esa judicatura— se generaron protestas frente al edificio de la Corte Suprema, se han levantado encuestas sobre la percepción ciudadana de la misma, al igual que la línea política que tomarían los diferentes integrantes de los partidos políticos en el Congreso, igualmente se empieza a explorar el impacto que puede tener en las próximas elecciones intermedias y, en menos de 12 horas, el presidente Biden ha emitido un comunicado pidiendo la permanencia de las decisiones precedentes, porque la argumentación posee una aproximación radical.

El borrador de decisión llega a la siguiente conclusión: la legislatura del estado de Mississippi tiene interés en proteger la vida del no nacido. El procedimiento de dilatación y evacuación que comúnmente se usa después de las 15 semanas es barbárico y peligroso para la paciente, al igual que degradante para la ciencia médica. No existe prohibición para que los ciudadanos de cada estado regulen o prohíban el aborto, pero los casos Roe y Casey dieron esa autoridad. En tal sentido, la Corte decide desechar esa autoridad dada y regresar el poder de decisión a los ciudadanos y sus representantes electos. Ahora, ¿cómo se llega a esto?

Lo que se estaba analizando es una ley del estado de Mississippi que adelantaba el derecho a interrumpir el embarazo a 15 semanas, periodo considerado para la definición de la viabilidad del feto.

Hay dos líneas argumentativas colaterales en el borrador de decisión. La primera, sobre el reconocimiento y protección constitucional del derecho al aborto; la segunda, sobre la facultad democrática de la Corte para decidir este tema.

En cuanto a la primera, es importante indicar que la protección constitucional del derecho al aborto se había reconocido en dos importantes casos: Roe vs. Wade de 1973, donde se propusieron 23 semanas como límite porque se consideraba este tiempo para definir la viabilidad del feto, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. vs. Casey de 1992, que sostuvo el caso anterior.

Sin embargo, en el borrador la Corte concluyó que tal derecho no tenía protección constitucional porque, por un lado, no estaba profundamente enraizado ni en la historia ni en la tradición de la nación, al igual que no resultaba esencial para el esquema de libertad ordenada. Más bien, era un derecho que apareció hasta la última parte del siglo XX. De igual forma, no se podía deducir de otros precedentes, como la privacidad o la libertad de tomar decisiones íntimas o personales.

La otra línea argumentativa se daba sobre la aporía de la judicialización de la política o politización de la justicia. Esto es, responder a la pregunta ¿quién debe decidir realmente esto?, ¿las cortes o la gente mediante sus representantes populares?

Los casos Roe y Casey generaron precedentes importantes, y para separarse de ellos debía existir una justificación sólida. La preocupación es sobre si la Corte tiene la autoridad de sopesar y decidir cómo debe ser regulado el aborto en los estados. Éste, al ser un problema de implicaciones morales y sociales, el borrador se decanta por regresar el poder a sus auténticos ostentadores, los ciudadanos, ese es el escenario propuesto para decidir sobre la supervivencia del derecho al aborto. No debe ser la Corte, sino la sociedad y las instancias políticas, encontramos en el borrador.

La argumentación es, sin duda, siguiendo al presidente Biden, controversial, y lo podemos observar con la gran discusión que ha generado en la democracia norteamericana. Abre muchas líneas de análisis; desde la metodología empleada, la carga ideológica que contiene y que refleja la composición de la misma Corte, su relación con los otros poderes públicos, hasta su importancia y discusión en las calles y en las instancias públicas. Siendo no final, veremos cuánto puede verse afectado por todo esto hasta su conformación definitiva.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero