La urgente aplicación del Protocolo de Minnesota en casos de desaparición forzada en México

Publicado el 16 de mayo de 2022

Odette Mendoza Becerril
Maestra en Garantías y Amparo
emailodettembsn@gmail.com

Al hablar del Estado mexicano se ha vuelto sinónimo de éste la desaparición forzada de personas, ya que, según datos de la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED), al 26 de noviembre de 2021, último día de la visita del CED a México, 95,000 personas estaban registradas de forma oficial como desaparecidas en México. De éstas, más de 100 desapariciones presuntamente se presentaron durante la visita del Comité del 15 al 26 de noviembre de 2021. El Comité urgió a las autoridades mexicanas a localizar con rapidez a las personas desaparecidas, identificar a las fallecidas y tomar medidas prontas para investigar todos los casos.

Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en el artículo 2o., la “desaparición forzada”, es el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

Entre 2006 y 2021 se ha dado un crecimiento exponencial de desapariciones en el país, lo que implica un 98% del total de desapariciones registradas. A la par, la organización detalló que existen un par de patrones de desapariciones:

• Desapariciones perpetradas por servidores públicos estatales y municipales.
• Desapariciones perpetradas por la delincuencia organizada (con diversos grados de participación u omisión por parte de las autoridades).

De acuerdo con la ONU, algunos de los factores que contribuyen a la desaparición son la falta de la notificación inmediata de la privación de la libertad de personas en centros penitenciarios y estaciones migratorias o trasladados de un centro a otro.

El Comité urgió a México a fortalecer los procesos de búsqueda e investigación, brindar apoyo humano y financiero adecuado a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las comisiones locales, y asegurar la coordinación sistemática y efectiva de todas las instituciones involucradas en el proceso de búsqueda, investigación, reparación y acompañamiento a las víctimas.

La CED hizo un llamado a México para eliminar los obstáculos en la persecución penal, preste la debida atención a las desapariciones de migrantes y aborde la crisis forense en el contexto de una política nacional para la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas.

La aplicación del Protocolo de Minnesota, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. El Protocolo establece una norma común de desempeño en la investigación de una muerte potencialmente ilícita o una sospecha de desaparición forzada, así como un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación, es por esto por lo que es necesaria su urgente aplicación de oficio en los asuntos de esta índole en México.

El Protocolo de Minnesota se aplica a la investigación de toda “muerte potencialmente ilícita” y, mutatis mutandis, de toda sospecha de desaparición forzada. Sobre los fines del Protocolo, éste prevé, principalmente, situaciones en que la muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. Incluye, por ejemplo, todas las muertes posiblemente causadas por funcionarios de las fuerzas del orden u otros agentes del Estado; las muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o “escuadrones de la muerte” sospechosos de actuar bajo la dirección del Estado o con su consentimiento o aquiescencia, así como las muertes causadas por fuerzas militares o de seguridad privadas en el ejercicio de funciones del Estado.

El Protocolo de Minnesota prevé la colaboración de distintos especialistas, como médicos, arqueólogos, antropólogos, odontólogo, químicos, etcétera, para poder examinar las fosas clandestinas que se han encontrado a lo largo del territorio mexicano. Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, detalló que los estados que concentran el mayor número de fosas clandestinas fueron Jalisco (occidente) y Guanajuato (centro), que se han visto fuertemente golpeados por la violencia ligada al crimen organizado. Encinas agregó, además, que el número de fosas clandestinas localizadas en 2020 fue 33% inferior a las 835 registradas en 2019.

Asimismo, el Protocolo de Minnesota exalta el derecho a la vida, siendo un derecho fundamental y universalmente reconocido que es aplicable en todo momento y en toda circunstancia. No se permite ninguna suspensión, ni siquiera durante un conflicto armado o en situaciones excepcionales. El derecho a la vida es una norma de jus cogens, y está protegido por los tratados internacionales y regionales, el derecho consuetudinario internacional y los sistemas jurídicos nacionales. Este derecho está reconocido, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las convenciones africana, interamericana y europea de derechos humanos y la Carta Árabe de Derechos Humanos.

La protección del derecho a la vida supone prevenir la privación arbitraria de la vida, en particular mediante un marco apropiado de leyes, normativas, precauciones y procedimientos. También exige la rendición de cuentas por la privación arbitraria de la vida dondequiera que ocurra. A fin de asegurar el derecho a la vida, los Estados deben:

• Respetar el derecho a la vida. Los Estados, sus órganos y agentes y aquellos cuyo comportamiento es atribuible al Estado, deben respetar el derecho a la vida y no privar arbitrariamente a ninguna persona de su vida.
• Proteger y hacer efectivo el derecho a la vida. Los Estados deben proteger y hacer efectivo el derecho a la vida, entre otras cosas, mediante el ejercicio de la diligencia debida para impedir la privación arbitraria de la vida por agentes privados. Esta obligación es especialmente importante cuando los agentes del Estado tienen información específica acerca de amenazas contra una o más personas identificadas, o cuando existe un patrón de asesinatos en el que las víctimas están vinculadas por su afiliación política, sexo, orientación sexual o identidad de género, religión, raza o etnia, casta o condición social. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones en materia de diligencia debida de buena fe y de manera no discriminatoria. Por ejemplo, los Estados deben actuar con la diligencia debida para prevenir el uso ilícito de la fuerza letal o la violencia contra niños o mujeres cometidas por agentes privados, y deben protegerlos contra abusos similares cometidos por empresas. Los Estados deben proteger la vida de todas las personas que se encuentren por ley bajo su jurisdicción, y también deben adoptar medidas razonables para hacer frente a las condiciones que puedan dar lugar a amenazas directas a la vida.
• Investigar las muertes potencialmente ilícitas, asegurar la rendición de cuentas y brindar reparación por las vulneraciones. La obligación de investigar es una parte esencial de la defensa del derecho a la vida. Esta obligación hace efectivos, en la práctica, los deberes de respetar y proteger el derecho a la vida, y promueve la rendición de cuentas y la reparación cuando pueda haberse vulnerado ese derecho sustantivo. Cuando en el marco de una investigación se descubran pruebas de que la muerte fue causada ilícitamente, el Estado debe velar por que se enjuicie a los autores identificados y, en su caso, sean castigados mediante un proceso judicial.

Es de suma importancia que, en las investigaciones relacionadas con desapariciones forzadas de personas y descubrimiento de fosas clandestinas, consecuencia de esa desaparición, sean investigadas bajo el criterio del Protocolo de Minnesota, utilizando el proceso de investigación, entrevistas y protección de testigos, recuperación de restos humanos, identificación de cadáveres, tipos de pruebas y toma de muestras, autopsia y análisis de restos óseos.

Por otro lado, es determinante que las fiscalías de los estados, así como de la República, den una constante capacitación en este tema a arqueólogos, antropólogos, odontólogos, médicos, psicólogos y abogados en materia de muertes potencialmente ilícitas, ya que en México faltan muchos especialistas en este tipo de casos en concreto.

Es deber del Estado no dar “carpetazo” a los casos de desapariciones forzadas y enaltecer el derecho a la vida, ya que hay víctimas indirectas que están sufriendo el daño por la perdida y menoscabo de la víctima directa al no saber su paradero.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero