La metodología de la investigación jurídica: su relevancia

Publicado el 23 de mayo de 2022


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx


Introducción

La pregunta ¿cuál es la relevancia de la metodología de la investigación jurídica?, me remite a otras preguntas previas que sería necesario contestar, relacionadas con la investigación jurídica como profesión: ¿qué es la investigación jurídica y cuál es su metodología?

1. Definición de investigación jurídica

La investigación jurídica es una actividad de reflexión y observación que realizan los abogados (quienes estudian y practican el derecho), que consiste en explicarlo de manera organizada, clara, precisa y convincente, con elementos teóricos y/o empíricos. Los elementos de esta definición serían:

A. Actividad de reflexión y observación

Los seres humanos tenemos, según la neurociencia actual, una inteligencia que es “múltiple”, que nos permite pensar (inteligencia intelectual), sentir (inteligencia emocional) y actuar (inteligencia corporal).

Cada una de estas inteligencias están relacionadas y deben estar en condiciones saludables, equilibradas, para que podamos ser eficientes en nuestras actividades sentimentales, familiares, vecinales, laborales, académicas y sociales.

B. Realizada por los abogados (quienes estudian y practican el derecho)

Siendo la Investigación Jurídica una actividad quienes la llevan a cabo deben estudiar y practicar el Derecho en cualquier ámbito de su profesión utilizando de manera eficiente principalmente su inteligencia intelectual.

C. Que consiste en explicar el derecho

El derecho se explica: convenciendo, interpretando, argumentando, proponiendo, organizando, sintetizando… que son actividades positivas del pensamiento, el entendimiento, el saber, la reflexión, la racionalidad, y con las cuales evito las acciones negativas: imponer mi punto de vista, engañar, manipular, tergiversar, malinterpretar, plagiar. Cuando realizo estas acciones intelectuales negativas no soy más inteligente que los demás, simplemente me estoy dando a conocer como un delincuente intelectual, como un irreflexivo, irracional, ilógico; como un inconsciente.

D. De manera organizada

El derecho se explica de manera organizada; con claridad: “con peras y manzanas”, transparente, con palabras que todos entiendan; con precisión: “sin andarse por las ramas”, directos, sin salirse del tema o punto a tratar, y con convencimiento: con argumentos, razones.

¿Y qué es el derecho? No lo sé. Se los dejo de tarea. Ustedes deben saberlo. Sólo permítanme dar una respuesta provisional —como todas lo son—: el derecho es “lo que hacemos los abogados”, y estoy parafraseando a Rolando Tamayo y Salmorán. Nuestro objeto de estudio está en lo que hacemos como abogados en los salones de clase, cubículos, oficinas, despachos, juzgados… es decir, en cualquier ámbito de nuestro ejercicio profesional, porque las herramientas de la investigación son herramientas de la profesión. En este sentido, las herramientas de investigación existentes basadas en la interpretación de hechos jurídicos pueden utilizar tanto las analíticas (propias del derecho) como las empíricas: la observación (propia de la etnología y la antropología) y la encuesta (propia de la sociología, entendida como sondeo; la entrevista, propia del periodismo, y la historia de vida propia de la historia). Ninguna de estas disciplinas tiene el monopolio de su metodología de investigación, ya que son herramientas que el profesionista de cualquier disciplina debe conocer y aplicar para solucionar los conflictos que se le presenten, para responder a las preguntas que le hagan y para proponer acciones futuras. El profesionista del siglo XXI, pues, debe ser un especialista que conoce y aplica la metodología de la investigación analítica y empírica, con lo cual aseguramos que su formación y su desarrollo profesional será necesariamente, en cuanto a su forma de pensar y actuar, interdisciplinario.

2. Definición de metodología de la investigación jurídica

La metodología de la investigación jurídica es la organización intelectual (con métodos) y práctica (con técnicas) de las etapas y procedimientos para iniciar, desarrollar, terminar y exponer un tema del derecho: planteando las preguntas de investigación (objetivos, problemas) y sus correspondientes respuestas o hipótesis en un proyecto o protocolo de investigación y, después, analizando, de manera descriptiva, interpretativa y crítica, la información documental recopilada y la empírica obtenida, para proponer respuestas conclusivas que pueden ser declarativas, de mera comprensión de algo como un concepto o respuestas detalladas de hacer algo, por ejemplo, a las instancias de decisión administrativas, legislativas o judiciales. Y ¿cuáles serían esos métodos y técnicas de la investigación jurídica?

Si por métodos entendemos las corrientes o escuelas de interpretación del derecho, tenemos tres principales: el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el realista. Estos métodos se seleccionan en función de los objetivos de la investigación: si son objetivos (preguntas) relacionados con la teoría, la historia, la legislación o la jurisprudencia, del tema, entonces se aplicarán métodos iusnaturalistas e iuspositivistas. Si los objetivos (preguntas) están relacionados con la aplicación, consecuencias, efectos e impacto, en la realidad, entonces se debe aplicar el método realista. Los dos tipos de objetivos o preguntas se pueden combinar en una misma investigación y, por tanto, fusionar los métodos y técnicas correspondientes.

Por técnicas entiendo los dos tipos de fuentes de información que se utilizarán para realizar la investigación: documentales y empíricas. Las técnicas documentales se aplicarán cuando se seleccionan objetivos (preguntas) de investigación: teóricos, históricos, legislativos, jurisprudenciales; las técnicas empíricas cuando los objetivos (preguntas) son redactados para analizar la aplicación, consecuencias, efectos e impacto, en la realidad, del tema. La combinación de técnicas aquí también es posible en función de los objetivos planteados.

3. La relevancia de la metodología de la investigación jurídica

Así, la pregunta sobre ¿cuál es la relevancia de la metodología de la investigación jurídica?, una vez que se propusieron respuestas a lo que somos y hacemos, me remite a un replanteamiento enfático de la pregunta: ¿para qué se investiga el fenómeno normativo?, ¿cuál es la finalidad que persigue?, ¿cuál es su valor o mérito? Me parece que, en este sentido, la investigación jurídica con metodología es relevante porque, por una parte, nos permite no sólo conocernos como disciplina, sino también conocer los otros ejercicios profesionales del derecho y, por otra parte, nos aporta explicaciones sobre el mantenimiento y mejoramiento de la comprensión y aplicación, individual y colectiva, personal e institucional, de un orden, una organización, una estructura, jurídicas, que nos garanticen una convivencia segura, digna, plural, colaborativa, entre nosotros mismos y con los demás seres vivos (animales, vegetales, minerales) y elementos de la naturaleza.

EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO COMO DISCIPLINA

Además de las preguntas sobre qué es la investigación jurídica y su metodología, ampliaría su problematización con las siguientes preguntas que tendríamos que responder con amplitud: ¿cuál es su justificación, por qué se justifica?; ¿cuál sería el perfil académico ideal del investigador del derecho?

EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO COMO PROFESIÓN

En cuanto a los oficios o ejercicios de la profesión jurídica, la investigación nos permitiría conocer, por ejemplo, del litigio, de la procuración e impartición de justicia, de la consultoría y gestoría jurídica, de la asesoría jurídica en la administración pública y de la enseñanza del derecho:

a) ¿Cómo se definen?

b) ¿Qué hacen?

c) ¿Por qué se justifica lo que hacen?

d) ¿Qué metodología emplean?

e) ¿Qué beneficios aportan?

f) ¿Qué requisitos profesionales se deben tener?

EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO COMO ORGANIZADOR: CONCLUSIÓN

La vida social sin orden sería un caos, por eso el derecho organiza las relaciones sociales de modo que se cumplan sus fines o valores:

• Libertad (no de uno o unos cuantos, sino de todos).

• Justicia (no para uno o unos cuantos, sino para todos).

• Igualdad (no para uno o unos cuantos, sino para todos).

• Seguridad (no para uno o unos cuantos, sino para todos).

• Bienestar (no para uno o unos cuantos, sino para todos).

• En este sentido, el Derecho es socialista, no individualista.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero