La Suprema Corte y su indebida función como instancia revisora de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Publicado el 2 de junio de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com

El 12 de mayo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió la controversia constitucional 325/2019, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Se trata de un precedente peligroso para el derecho a la información, pues la SCJN implícitamente introdujo una causal genérica para revisar las resoluciones del INAI, contrario a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la CPEUM, establece que la Federación contará con un organismo autónomo y especializado competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal. Asimismo, la CPEUM prevé que las resoluciones de este organismo son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (entre otros, la FGR), con excepción del recurso de revisión en materia de seguridad nacional, que podrá interponerse ante la SCJN a través del consejero jurídico del gobierno.

Entonces, si es claro que, de acuerdo con la CPEUM las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con la única excepción del recurso de revisión en materia de seguridad nacional, ¿cómo la SCJN se erigió instancia revisora de una resolución del INAI a través de una vía distinta al recurso de revisión en seguridad nacional? Lo hizo a través de la controversia constitucional, mecanismo que tiene por objeto resolver conflictos competenciales que se susciten entre diversos órganos previstos en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, en particular del inciso l), que atribuye a la SCJN la resolución de controversias entre “dos órganos constitucionales autónomos federales”.

El principal cuestionamiento en relación con la decisión de la SCJN fue porque desde una perspectiva de conformidad con el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la CPEUM, las decisiones del órgano garante nacional en materia de transparencia son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, incluida la FGR (lo que implicaría una causal de improcedencia de la controversia constitucional). Desde otro enfoque, se consideró que, con independencia de lo anterior, el propio artículo 105, fracción I, de la CPEUM, habilitaría a la SCJN para conocer de los conflictos competenciales entre órganos constitucionales autónomos como el INAI y la FRG.

Entre una visión y otra existe un punto intermedio, ya que si bien la única vía para revisar resoluciones del órgano garante nacional es el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, ello no implica que el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la CPEUM, constituya una causal de improcedencia de la controversia constitucional, pues un caso se refiere a la inatacabilidad de las resoluciones del órgano garante (con una excepción), y otro, a los conflictos competenciales —incluso si éstos se hallaran en resoluciones emitidas por el órgano garante nacional—.

Para aproximar el razonamiento de los ministros que votaron por revisar la resolución del INAI, es importante tener en cuenta el criterio de la SCJN (tesis 1a. LXXIX/2009), en el sentido de que la controversia constitucional procede contra resoluciones de tribunales siempre que éstas conlleven un problema de invasión de esferas competenciales, razonamiento que no pugna con la tesis del propio Tribunal (P./J. 117/2000), relativa a que la controversia constitucional no es la vía para combatir resoluciones jurisdiccionales aun cuando se aleguen cuestiones constitucionales, pues se entiende que la materia de la controversia constitucional debe ser la invasión de una esfera competencial y no el contenido de una decisión judicial.

No obstante, en el caso que se comenta, la FGR acudió a la controversia constitucional para impugnar la resolución del INAI emitida en el recurso de revisión 9481/2019, donde se ordenó hacer pública la información relacionada con los nombres y cargos del personal adscrito a diversas subprocuradurías de la FGR.

Si bien en la presentación del proyecto que se discutió se hizo énfasis en que éste no se ocuparía de revisar las consideraciones ni la resolución del INAI, sino únicamente si la decisión de entregar la información afectaba o vulneraba las competencias constitucionalmente atribuidas a la FGR, lo cierto es que —a decir de uno de los ministros de la SCJN—, los planteamientos de la Fiscalía no se realizaron a partir de la invasión de esferas competenciales, sino del cuestionamiento a la resolución del INAI. Asimismo, las propias intervenciones de los ministros se refirieron al contenido de la resolución del recurso de revisión y no a un conflicto de competencias entre INAI y FGE.

El cuestionamiento de la decisión, entonces, tiene que ver con que, en la discusión del 12 de mayo pasado, no se advirtieron argumentos relacionados con un conflicto competencial, como lo hicieron notar la ministra Noma Lucia Piña Hernández y el ministro Juan Luis González Alcántara. Un caso donde a pesar de que se impugnó una decisión del INAI, sí se advirtieron argumentos relacionados con un conflicto de competencias, fue en la controversia constitucional 357/2019, en donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reclamó que el INAI invadía su competencia al acceder a información estadística y geográfica a través del conocimiento y resolución de los recursos de revisión en materia de transparencia, pero en todo caso, tiene que entenderse que estos planteamientos en la vía de la controversia constitucional deben analizarse de manera estricta y excepcional.

Con la decisión adoptada, la SCJN se erigió indebidamente como una instancia revisora de las resoluciones del INAI, corriendo el riesgo de que la controversia constitucional constituya una causal genérica para que la FGR, o cualquier otro sujeto obligado enunciado dentro del artículo 105, fracción I, de la CPEUM, cuestione los fallos del INAI en los que ordene la entrega de información. La preocupación es que esta nueva instancia, reconocida e interpretada en términos amplios por la SCJN, vaya desplazando —como ha ocurrido en otras ocasiones—, al principio constitucional de máxima publicidad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero