Victimización de familias mexicanas por feminicidio

Publicado el 2 de junio de 2022

Denise Desirée Jara García
Estudiante de licenciatura en Psicología; Taller de Psicología Jurídica, Universidad
Marista de San Luis Potosí
emaildenisejdg7@gmail.com

I. HABLEMOS ACERCA DEL FEMINICIDIO

La violencia en contra de las mujeres mexicanas es un problema social que constituye una manifestación en las relaciones de poder que han sido desiguales entre hombres y mujeres a lo largo de la historia y, por lo tanto, esto ha conducido a patrones sociales violentos.

Diane Russel, doctora en psicología social, denominó el asesinato de mujeres por primera vez como un femicide (femicidio), y lo definió como “asesinato de mujeres por ser mujeres”. Asimismo, en América Latina el término fue acogido por Marcela Lagarde, quien es una destacada feminista. Lagarde distinguió el feminicidio del femicidio, indicando que el primero es el asesinato de mujeres, en donde la responsabilidad la tiene el Estado por la cantidad de casos que son impunes y el segundo solamente era el asesinato de mujeres (Castillo et al., 2019).

II. TIPOS DE FEMINICIDIO

Tomando en cuenta lo anterior y otros estudios sobre la violencia en mujeres, se han catalogado las siguientes modalidades:

• Íntimo: muerte de una mujer cometida por un hombre con quien tenía o había tenido una relación (marido, compañero, ex pareja, etcétera).
• No íntimo: muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido.
• Familiar: muerte de una mujer con relación de parentesco entre la víctima y el victimario.
• Sexual sistémico desorganizado: muerte de una mujer acompañada de secuestro, tortura o violación.
• Por tráfico: muerte de una mujer a causa del tráfico de migrantes.

III. ¿CUÁNDO SE COMETE UN FEMINICIDIO?

Por consiguiente, de acuerdo con el derecho en México, se comete feminicidio cuando se asesina a una mujer debido a su género, por lo tanto, para que se indague en el delito, debe haber una de las siguientes circunstancias:

• La víctima debe presentar signos de violencia sexual.

• La víctima debe presentar lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

• Existencia de antecedentes tales como: familiar, laboral, escolar, entre otros.

• Que haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental o afectiva.

• Existencia de datos en donde se demuestre que hubo amenazas.

• La victima haya sido incomunicada.

• El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido.

En todas estas formas o maneras de violencia en contra de la mujer mexicana observamos la creencia que se tiene al ver a la mujer como una persona de menor valor, a la que se puede usar y desechar sin ninguna piedad (Figueroa, 2015).

IV. EL FEMINICIDIO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El 14 de julio del 2012 el Código Penal federal contempló al feminicidio en el artículo 325, capítulo V, entre los delitos contra la vida y la integridad corporal, el cual nos menciona: “Aquel que comete feminicidio es quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

V. VICTIMIZACIÓN DE FAMILIAS MEXICANAS

En México, las mujeres víctimas indirectas a causa del feminicidio viven día con día la discriminación y revictimización por parte de las autoridades, ya que se ignoran sus testimonios o se les culpa por los hechos.

Desgraciadamente, las madres de las víctimas son, en gran medida, las encargadas de realizar los trámites legales y demás requerimientos, cubriéndolos con sus propios recursos.

Por lo que, anudando con lo anterior, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, reconoce lo siguiente:

Se entenderá por las víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder… esta definición abarca tanto a la mujer asesinada, víctima directa, como a sus familiares, usualmente las víctimas indirectas.

VI. ¿CÓMO VIVE UN FAMILIAR DE LAS VÍCTIMAS DE UN FEMINICIDIO?

Es importante dar a conocer alguno de los miles de casos que pasan diario en nuestro país, por lo que en este documento adjunto uno de estos casos:

Ximena

Ximena era la mayor de los cinco hijos de la pareja, estudiaba en la preparatoria y su sueño era el ser enfermera. Enamorada decidió irse a vivir con su novio, quien era varios años mayor que ella.

“Yo no quería que se fuera porque era muy joven, pero tampoco podía detenerla. Me acordaba cuando yo me enamoré, también era chica. Prefería que ella no se fuera de la casa a escondidas”. La última vez que su madre la vio fue el 20 de abril. “Me dijo que estaba embarazada. Le pedí que se hiciera las pruebas médicas porque se había hecho sólo unas de farmacia. A mí me parecía que era demasiado pronto para su edad, pero ella se veía feliz y se agarraba la panza”, cuenta entre lágrimas. Dice Erika, madre de Ximena.

Después de algún tiempo no supieron nada de su hija, y al ir a su casa, su novio no les informó que Ximena se había ido de la casa (Rojas, 2018).

VII. NEGLIGENCIA E IRREGULARIDADES POR PARTE DEL ESTADO

“Nos trataban mal y nos traían a vueltas y vueltas. Nos pedían distintos documentos e información que no teníamos. Otra vez nos dijeron que no tenían sistema. Nos intentaban disuadir de denunciar, que no estaba desaparecida porque se había ido por su voluntad. Una vez incluso me regañaron por ser mala madre”, cuenta Erika.

Sonia Negrete, a cargo del expediente de Ximena en el Ministerio Público, dice que fue el 27 de julio cuando identificaron que Ximena era uno de los cadáveres de la fosa común, aunque los padres dicen que a ellos no les informaron hasta el 10 de septiembre.

Ximena había sido asesinada el 15 de mayo con un golpe en la cabeza, y ese mismo día, a las nueve de la noche aproximadamente, abandonaron en una maleta en un terreno baldío en Zumpango. Al día siguiente las autoridades recuperaron el cuerpo, pero al no haber reconocido el cuerpo a su debido tiempo, el cadáver de Ximena fue inhumado la primera semana de julio.

Sus padres pidieron recuperar el cuerpo, pero aseguran que en una de las dependencias del Ministerio Público del Estado de México les dijeron que un juez les había negado la exhumación.

Fue entonces cuando recurrieron a Frida Guerrera, una periodista y activista que les ayudó a hacer los trámites. “Son las familias las que se tienen que poner a investigar y buscar a defensores y activistas para que se hagan las cosas bien. Es la única forma de que haya justicia. Las autoridades no tienen sensibilidad y su actitud es prepotente”, dice Frida Guerrera.

Finalmente, después de algún tiempo pudieron sus familiares enterrar a su hija Ximena (Rojas, 2018).

Maricela Frayre Escobedo

Rubí Marisol Frayre, de 16 años, fue asesinada en agosto del 2008 en Ciudad Juárez por su pareja sentimental: Sergio Rafael Barraza. A partir de la muerte de Rubí, su madre Marisela luchó arduamente para encontrar el paradero de su hija, uniéndose a grupos de madres, quienes al igual que ella, buscaban el paradero de sus hijas, asimismo, acudió a los medios de comunicación.

Finalmente, el 30 de enero de 2009 recibió una llamada de Ángel Valles, quien atestiguó haber escuchado una plática de Sergio Barraza, en la que confesaba el asesinato de Rubí. En junio de ese mismo año, Barraza confesó por fin a las autoridades, indicando el lugar donde había enterrado a la joven de 16 años (CNDH, 2022).

VIII. NEGLIGENCIA E IRREGULARIDADES POR PARTE DEL ESTADO

A pesar de la declaración de Sergio Barraza, éste fue liberado meses después, ya que la Fiscalía de Chihuahua no pudo comprobar el delito, y esto motivó a Marisela a redactar una queja y presentarla ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual expidió la recomendación 44/2013, en la que se evidenciaban las fallas que el sistema judicial de Chihuahua tenía, solicitándose correcciones, así como la investigación de los servidores públicos intervinientes y la disculpa pública por parte del Estado, ya que se había violado la legalidad, la seguridad jurídica y el trato digno, entre otros.

Asimismo, este organismo condenó las actuaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), señalando la revictimización de Marisela Escobedo y su familia el 3 de mayo de 2010, cuando se absolvió a Sergio Barraza.

El 16 de diciembre del 2010, Marisela Escobedo se encontraba frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua recogiendo las pancartas que mostraban la impunidad del caso de Rubí, las cuales habían sido colocadas desde una semana atrás. Al momento de estar recogiendo todo, un hombre bajó de un vehículo y le disparó, muriendo frente al Palacio de Gobierno. El gobierno presentó al asesino de Marisela, José Jiménez, pero el hermano de Marisela, quien se encontraba en el momento del asesinato de su hermana, negó que ese hombre fuera el homicida. Sin embargo, las autoridades lo ignoraron y continuaron insistiendo en su versión.

Marisela Escobedo es recordada cómo una activista y símbolo de la lucha contra la impunidad en México, ya que inició una serie de protestas para exigir la recaptura del asesino de Rubí, participando en marchas y realizando peticiones a las autoridades mexicanas (CNDH, 2022).

“Es un crimen de Estado porque el Estado, de algún modo, se benefició, aunque fue el escándalo mediático primero, por terminar con ese tipo de víctimas tan contestarias y tan exigentes”. Lucha Castro, abogada de Marisela Escobedo.

IX. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS

Las consecuencias de la violencia de género lamentablemente no sólo afectan a la persona a la cual se le cometió el delito, sino también a su círculo más cercano, sobre todo a su familia, ocasionando secuelas que afectan de manera significativa, las cuales repercuten de maneras distintas.

Los afectados por feminicidio presentan los siguientes problemas:

• Problemas emocionales.

• Dificultad para adaptarse a los cambios.

• Sentimientos de culpa.

• Baja autoestima.

• Depresión.

• Signos de agresión.

• Actitudes de aislamiento (Vélez et al., 2018).

X. JUSTIFICACIÓN

La violencia contra las mujeres y niñas en México ha estado presente durante la historia de la humanidad, acabando con sus vidas e impactando en todas las personas cercanas y comunidades de las víctimas, violando sus derechos, obligándolas a guardar silencio a través del miedo y de las amenazas.

En México, el seguimiento de las cifras sobre el feminicidio y la victimización de sus familias se ha formalizado desde hace siete años. En 2011, el Estado de México fue la primera entidad federativa que tipificó el feminicidio, y para el 2017 la totalidad de las entidades federativas ya tenían clasificado el feminicidio como un delito.

Por lo anterior, se considera relevante revisar y analizar el feminicidio y la victimización de las familias implicadas, ya que el asesinato de mujeres por razones de género es la violencia más grave contra una mujer y es precisa la garantía de los derechos humanos, así como la atención integral para las mujeres y familias que son víctimas de esta violencia feminicida (Inmujeres, 2019).

XI. RESULTADOS

Cuadro comparativo 1: Estadísticas de feminicidios en México (2015-2021)

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FUENTE: Secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Gráfica 1: Victimización de mujeres (febrero 2022)

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FUENTE: Elaborado por el IIEG con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y proyecciones de Conapo.

Gráfica 2: Víctimas de feminicidio por grupos de edad en México (2019)

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FUENTE: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Gráfica 3: Porcentaje de delitos denunciados ante el Ministerio Público

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Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Gráfica 4: Porcentaje de delitos denunciados ante el Ministerio Público

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FUENTE: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Gráfica 5: Razones de la “no” denuncia de delitos

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FUENTE: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

XII. CONCLUSIONES

Después de analizar detalladamente la información y los datos obtenidos en el presente trabajo, podemos concluir que existe un grave problema de violencia contra las mujeres mexicanas, al igual que contra su familia, ya que esta población continúa viviendo los efectos de esta violencia, como es la discriminación, la culpabilización, la impunidad, violaciones a sus derechos humanos y, sobre todo, la revictimización.

Por lo anterior, es necesario adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en los procesos de acceso a la justicia. También es necesario crear órdenes de protección a las víctimas indirectas de la violencia de género, ya sean las madres, los hermanos o las hijas de víctimas de feminicidio.

Por último, es importante que los funcionarios públicos estén altamente capacitados para realizar de manera honesta y profesional su trabajo, para poder así solucionar esta gran problemática que vive nuestro país.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero