Discriminación de mujeres trans 1

Publicado el 13 de junio de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

En la noche del 28 de junio de 2009, durante la vigencia de un toque de queda que había sido decretado en el contexto de un golpe de estado, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la vía pública de San Pedro Sula en Honduras, una patrulla de policía habría intentado arrestarla, por lo que se dio a la fuga y se perdió de vista. Al día siguiente, Vicky Hernández fue hallada sin vida, con heridas por arma de fuego. Hasta el día de hoy, su muerte no ha sido aclarada por las autoridades y el caso permanece impune.

Este asunto resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CoIDH- resulta pertienente analizarlo en este mes que se conmemora la Cero Discriminación. Vicky Hernández era una mujer transexual, una trabajadora sexual y reconocida activista dentro del colectivo Unidad Color Rosa. La CoIDH ha expresado que la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de la persona, son categorías protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos. En este caso, la discriminación por tales motivos fue especialmente significativa, al grado de influir transversalmente en la violación de los derechos humanos de Vicky Hernández. ¿Cómo fue discriminada?

A Vicky Hernández dijo la CoIDH se le violó el derecho a la vida, porque a pesar de la situación de violencia y detenciones arbitrarias generalizada que se daba contra personas del colectivo LGBTI -especialmente las mujeres trans que se dedicaban al trabajo sexual y que ella misma había sido víctima de ataques violentos por parte de la policía- el Estado no tomó medidas para protegerla, particularmente en un momento en el que el espacio público estaba controlado por el Estado, dado el toque de queda.

De igual forma se le violaron los derechos a las garantías judiciales, porque las autoridades bajo el prejuicio en que se encontraban, hasta hoy no han realizado una investigación diligente y adecuada sobre su muerte, generando impunidad en un contexto de homicidios a integrantes de esta comunidad, igualmente fallando en la prevención de estos sucesos.

Se le violaron los derechos a la integridad personal, ya que en un momento en que se empezó a registrar un incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género, Vicky Hernández había sido agredida en múltiples oportunidades por policías mientras trabajaba.

Una de las formas más extremas de discriminación por los motivos expresados es en situaciones de violencia, basada en prejuicios y percepciones generalmente negativas, al igual que puede estar generada para satisfacer el deseo de castigar a las personas que se consideran, desafían las normas de género. La finalidad es simbólica, porque la persona es elegida para comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación.

Solo se abrió una línea de investigación para determinar los hechos, pero en ella no se consideraron elementos importantes, como el hecho de su identidad y expresión de género, las amenazas que recibió, la labor a la que se dedicaba y su papel de activista.

En relación con las violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada, libertad expresión, al nombre, igualdad y no discriminación, se subrayó que las autoridades hondureñas emplearon sistemáticamente estereotipos y prejuicios de género, al hacer caso omiso, entre otras cosas, de usar su nombre elegido en su documento de identidad acorde con su género autopercibido y en vez de ello, usar su nombre masculino.

Fue muy significativo que la CoIDH determinó que a Vicky Hernández, por su identidad y expresión de género y por su situación, sufrió violación de sus derechos protegidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, porque se encontró en una posición de particular vulnerabilidad, sufriendo discriminación desde una perspectiva interseccional, o sea diversos factores que unidos generó una forma más agravada de discriminación.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en marzo de 2022.


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