Acallando a la prensa 1

Publicado el 13 de junio de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

En el año 2012, la agencia de noticias financieras Bloomberg, publicó un artículo sobre las actividades sujetas a investigación criminal -por parte de autoridades policiales del Reino Unido- de un ciudadano identificado como “ZXC”, en el desempeño de su trabajo como Jefe Ejecutivo de una de las divisiones regionales de una compañía pública que opera en diferentes paises, identificada como “X ltd”.

El artículo señalaba al empresario y a la compañía sobre actividades de soborno y corrupción, y fundamentaba casi en su integridad sus afirmaciones, en una Carta de Solicitud para la asistencia judicial. Estas cartas se envían directamente de una autoridad de un país a otro, en el marco de una investigación criminal y son confidenciales.

El asunto conocido como “Bloombert LP conta ZXC” 2022, es el más reciente y significativo caso de la Corte Suprema del Reino Unido, que resuelve un enfrentamiento entre el derecho a la privacidad contra el derecho a la libertad de expresión.

Tenemos el caso de 2004, “Campbell contra Mirror Group Newspapers”, donde dejando margen de apreciación periodística a la prensa, sobre la información de interés público, se señaló que se había sobrepasado, por publicar fotos de la supermodelo Naomi Campbell saliendo de una reunión de adictos a las drogas, después de que ella había indicado publicamente que no las usaba.

Seguidamente el caso de 2016, “ERY contra Associated Newspapers Ltd”. Igualmente ahí se consideró se había sobrepasado el margen de apreciación periodística, por publicar detalles de un empresario, que había estado bajo interrogatorio de la policía.

En 2018, el caso del cantante Sir “Cliff Richard contra la BBC”, dónde se encontró que el medio había invadido su privacidad, por dar a conocer una redada en su casa en 2014, en el marco de una investigación sobre ofensas sexuales.

Ahora bien, en el asunto de ZXC, se analizó si es una regla general, que una persona, bajo una investigación criminal, tiene una razonable expectativa de privacidad, respecto de la información relativa a esa investigación, hasta el momento en el que es procesado. La Corte concluyó que sí, fallando en contra Bloomberg.

En primer lugar se analizó el efecto negativo en la reputación de una persona que se presume inocente, por publicar que está siendo investigada por la policía o un órgano del Estado. Se determinó que existe un reconocimiento en ascenso, de que es un tema de política pública, que la identidad de aquellos arrestados o sospechosos de un crimen, no debe ser revelada sino hasta el momento en que son presentados los cargos criminales. Aunque el grado de daño depende de las circunstancias fácticas, la experiencia ha mostrado que puede ser profundo e irremediable, indicó la Corte.

Lo anterior no se ve opacado por el principio de presunción de inocencia. La agencia Bloomberg argumentaba que este principio evitaba dichos efectos negativos, debido a este, no se producía algún estigma o efecto adverso, por lo que la regla general resultaba innecesaria. A ello la Corte señaló que el principio de presunción de inocencia, es una presunción legal que dirige fuertemente el desempeño de los jurados o de los jueces, pero que el contexto en el que se quería aplicar al caso concreto era diferente. Se trataba de verificar cómo afecta en otros la noticia, en el círculo interno de la persona, su ámbito profesional, de negocios y el público en general.

Bloomberg igualmente afirmó que no siendo la información del ámbito directamente privado, sino del profesional, no debía estar protegida por el derecho a la privacidad. Y la Corte llegó a la conclusión de que el concepto de vida privada es amplio, abarca aspectos de integridad física y sicológica, pero igual actividades profesionales y comerciales con efectos dañinos a la reputación, que lleven cierto nivel de seriedad e impacten en el derecho a la privacidad.

Fallando en contra de Bloomberg, al resolver la Corte que en estas circunstancias hay una razonable expectativa de privacidad, como muchos estudiosos han indicado, se estaría generando un efecto nocivo a lo democrático. Se afectan elementos básicos como el de justicia abierta y pone una línea muy alta para el desarrollo del periodismo de investigación.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en marzo de 2022.


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