Obligaciones de los hospitales 1

Publicado el 13 de junio de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Luis Eduardo Guachalá Chimbo fue internado en el hospital psiquiátrico público Julio Endara en dos ocasiones, esto debido a la epilepsia que padecía desde su infancia. Tras ser dado de alta del primero de ellos, el 2 de julio de 2003 se le dijo que debía regresar a chequeos médicos y seguir con su tratamiento, pero no le fue posible por su situación económica.

Con 23 años, siendo una persona con discapacidad mental, el 10 de enero de 2004, su madre Zoila Chimbo lo llevó nuevamente al hospital donde fue internado por segunda vez. Una semana después desapareció del hospital. Al día de hoy no se ha determinado su paradero, ni se han esclarecido los hechos ocurridos durante su internamiento.

Esos son los hechos del caso “Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador”, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y da cuenta del llamado efecto “interseccional” de la discapacidad y la pobreza.

La Interseccionalidad es un término acuñado por la profesora Kemberlé Crenshaw, que argumenta, que las categorías como el género, la raza, la clase social, la capacidad económica, entre otras, no pueden ser examinadas aisladamente una de la otra, sino que interactúan y se entrecruzan en la vida de los individuos, en la sociedad y que son mutuamente constitutivas.

En el caso de Luis Eduardo, las capas de la interseccionalidad lo colocaron en una posición de especial desventaja, que lo llevó a ser discriminado y con ello a la violación de sus derechos.

En primer lugar, el derecho a la salud. Dos circunstancias fueron analizadas: el consentimiento informado y el tratamiento recibido.

No hubo un consentimiento libre e informado del paciente. ¿Por qué? No se tomaron medidas para que Luis Eduardo pudiera darlo. En concreto la normativa del hospital Julio Endara ante la discapacidad utilizaba el modelo de sustitución de la voluntad, donde la persona solo era informada en “términos razonables” cuando “el médico tratante lo considere prudente”. Esto negaba la posibilidad de tomar sus propias decisiones de manera autónoma y libre.

Esta falta se hizo más grave con el “acta de autorización” de la internación, ya que estaba redactada para que un tercero autorizara dicha internación, al igual que daba autorización a los médicos del hospital para realizar “los tratamientos que creyeren convenientes”.

En ese sentido, en el momento de ser internado no se contó con la autorización de Luis Eduardo, solo con el de la madre, ni tampoco se puede observar de su expediente si se le dio algún tipo de información sobre su diagnóstico, tratamiento, efectos desfavorables, alternativas o duración. De igual forma no se tomó ninguna medida por parte del hospital para apoyar a que se pudiera dar ese consentimiento informado y las normas jurídicas del momento, no incluían esta obligación de brindar apoyo a las personas con discapacidad.

El tratamiento médico no fue accesible, aceptable, ni de calidad. La Corte indicó que la falta de acceso a las medicinas llevó al incumplimiento de la accesibilidad. No pudo mantener la primera internación y sus chequeos por falta de dinero. En la segunda, la señora Chimbo tuvo que firmar un formulario donde se comprometía a comprar los medicamentos necesarios. Sin embargo, la especial situación de vulnerabilidad indicó la Corte, significaba que esto debió proveerse gratuitamente, máxime que no es un tratamiento costoso.

Tampoco fue aceptable ni de calidad. No se determinó que tipo de epilepsia padecía, lo que impidió llevar un tratamiento adecuado y una atención aceptable y de calidad. No se examinó la evolución y condición del paciente.

Ello llevó a la violación del derecho a la vida e integridad personal. Una medicación prescrita pero desconocida su adecuación para el padecimiento específico, por un lado. Por el otro, con conocidos efectos de incapacitación para la comunicación, cognición y motricidad. Encontrándose por ello una indicación de la doctora de “vigilar” al paciente. En conjunto llevó a que la desaparición de Luis Eduardo, el 17 de enero de 2004, fuera una responsabilidad estatal y no de la madre, como le expresaría a Zoyla Chimbo uno de los enfermeros al preguntar por su hijo que estaba desaparecido y contestarle que “era su problema”. El hospital público debió tomar las medidas necesarias para salvaguardar su salud y su vida.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en marzo de 2022.


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