Pobreza, estereotipo e impunidad 1

Publicado el 13 de junio de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Jimmy Guerrero Meléndez de 26 años fue perseguido desde 2002, situación que se mantuvo hasta días antes de su asesinato. Fue detenido arbitrariamente en varias ocasiones a los largo de 7 meses. Denunció esto seis veces, sin resultados efectivos.

El 29 de marzo de 2003 se trasladó desde Coro a Punto Fijo, Venezuela, donde Ramón Molina -con 49 años-, tío de Jimmy, velaba a uno de sus hijos. Alrededor de las 11.30 de la noche Jimmy, un amigo y Ramón, decidieron ir a comprar varias cosas para pasar la noche y en la vía fueron interceptados por funcionarios policiales. A Jimmy le dispararon y fue tratado de manera vejatoria. A Ramón cuando salió en defensa de Jimmy, lo asesinaron de dos disparos. El amigo resultó herido, pero aparentó estar muerto para salvar su vida.

Estos son los hechos del caso Guerrero Molina y otros vs. Venezuela, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso se enmarca en un contexto generalizado en Venezuela, de acción policial violenta, predispuesta por razonamientos estereotipados, que llevan a discriminación, en este caso, contra hombres jóvenes en situación de pobreza “por lo que resultan peligrosos”, y cuya acción resulta impune.

A Jimmy se le violó el derecho a la libertad personal. Fue detenido por funcionarios policiales: del 25 al 27 de octubre de 2002, interrogado por el supuesto robo a un taxista; del 2 noviembre de 2002, detenido a la orden del inspector; y, del 17 al 18 de febrero de 2003, aprendido mediante agresiones cuando estaba en su residencia, bajo la alusión a un robo.

No se le dijo por qué se le estaba deteniendo, no hubo vinculación con un hecho ilícito previo. Además fueron arbitrarias. Porque fueron imprevisibles y mediante agresiones físicas que resultaban desproporcionadas.

También se le violó el derecho a la integridad personal y prohibición de actos de tortura. Especialmente las agresiones que sufrió el 17 de febrero de 2003, pero que deben observarse en el marco de todas las amenazas que había estado recibiendo. El 17 de febrero fue detenido en forma ilegal y arbitraria, apuntado con un arma de fuego y golpeado con un palo en la cabeza y en diversas partes del cuerpo, frente a otras personas. Al ser trasladado de ese lugar por la policía, le colocaron un paño en la cabeza que no le permitía ver y lo siguieron golpeando. Recibió una patada en un ojo, le arrojaron gas lacrimógeno mientras el personal policial le decía que era una persona antisocial y peligrosa. A pesar de que el examen médico señaló lesiones de carácter leve y ausencia de secuelas físicas, la Corte estableció que los padecimientos graves no deben ser considerados solo en su carácter físico y en este caso los hechos muestran que Jimmy Guerrero sufrió fuertes agresiones que tuvieron que causarle intensos dolores y malestar, un grado alto de angustia y temor.

Violación a su derecho a la integridad personal respecto de los actos posteriores a su muerte. Aunque no se pudo determinar que después del impacto de bala en los hechos del 29 de marzo, Jimmy continuara con vida, sí se afirmó que los tratos que recibió después de dicho disparo resultaron denigrantes, al golpearlo y arrastrarlo amarrado a un automóvil.

Tambien existió violación a su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.

No hay investigación de los hechos que derivaron en la muerte de Jimmy y Ramón, por la demora de más de 14 años de las actuaciones, la pérdida de material probatorio, periodos largos de inactividad, falta de indicación de los responsables. Se obstaculizó la investigación, al perderse documentos haciendo imposible la realización de pruebas. No se les permitió a los familiares participar en las investigaciones, al no atender sus múltiples solicitudes y recibir amenazas. No se investigaron los actos de tortura de manera diligente, ni se investigaron los hechos anteriores a las circunstancias de su muerte.

Es el primer caso que en el llamado contexto generalizado de violaciones a derechos en Venezuela, denuncia dos cosas: el estereotipo, la idea mal concebida de que por ser jóven y pobre “eres peligroso”; y, segundo, la libertad de actuar de las fuerzas policiales por la convicción de impunidad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en 2022.


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