El metaverso y su relación con el derecho: ¡el futuro ha llegado!

Publicado el 16 de junio de 2022

Odette Mendoza Becerril
Maestra en Garantías y Amparo
emailodettembsn@gmail.com

La nueva realidad virtual social que se ha configurado con el metaverso introducido por Mark Zuckerberg. La palabra metaverso es un acrónimo compuesto por meta, que proviene del griego y significa “después” o “más allá”, mientras que verso hace referencia a “universo”, por lo que hablamos de un universo que está más allá del que conocemos actualmente. En este caso, es un nuevo ecosistema virtual y tridimensional (3D) en el que los usuarios pueden interactuar entre ellos, trabajar, jugar, estudiar, realizar transacciones económicas, entre muchas otras posibilidades. Todo ello de forma descentralizada.

Al respecto, Lawrence Lessig señaló, a mediados de la primera década del siglo, que un mundo virtual regido por objetos y personas diseñados por algoritmos planteaba una brecha entre la regulación del code (código de programación) y el law (derecho como ordenamiento jurídico), ya que la participación en el mundo virtual exige el cumplimiento estricto del code y, en caso de desobediencia, se presenta la exclusión por incumplir las expectativas de comportamiento en dicho contexto.

Zuckerberg decidió cambiar el nombre de Facebook por el de Meta como una muestra de la importancia que tiene el proyecto para su conglomerado de empresas tecnológicas —también posee Instagram, WhatsApp, Messenger, Oculus, entre otras—. El concepto de metaverso no es suyo, sino que apareció hace décadas en el libro Snow Crash, una historia de ciencia ficción escrita por Neal Stephenson y que luego fue llevada al cine.

En palabras de Antonio Nisa Ávila, consultor en derecho de tecnologías avanzadas e inteligencia artificial en LeXnos Corporation, el metaverso es una realidad alternativa a la realidad natural que pretende ofrecer a un usuario/ciudadano la posibilidad de sustituir, bajo demanda o por diferentes circunstancias, la realidad natural por otra distinta. El metaverso puede ofrecer educación, investigación, trabajo, ocio, arte, religión, deporte, ciencia, economía, etcétera. Las posibilidades son las mismas que en la realidad natural, pero en otro entorno. La protección de los derechos de aquellos que usen el metaverso no sólo debe ser equivalente a la de la realidad natural, sino superior jurídicamente a ella. El uso de tecnologías hápticas y virtuales aplicadas a la posibilidad de generar una alternativa completa a la realidad natural en otro entorno ajeno al del Estado supone la creación de sociedades-Estado virtuales bajo un ámbito privado basadas en un sistema económico criptográfico.

El metaverso trae nuevas implicaciones para el derecho, como en materia de propiedad intelectual e industrial, o mercantil en el caso de transacciones económicas, como la compraventa de parcelas virtuales, así como en materia penal, siendo que ya hubo casos en que se vulneran la identidad e integridad digital, como las de una usuaria (Nina Jane Patel, originaria de Reino Unido) que denunció agresión verbal y sexual al ser atacado su avatar por tres avatares masculinos, con voces masculinas, que “violaron tumultuariamente al avatar de Nina” en el juego Meta Horizon Worlds, obviamente, sin daño físico; sin embargo, la realidad virtual hace que la mente y el cuerpo no logren diferenciar las experiencias digitales de las reales.

El caso de Nina no es el único, ya que otra usuaria, en el mes de diciembre de 2021, denuncio en Facebook que un desconocido había manoseado su avatar mientras otras personas apoyaban la acción. Ante esto, el vicepresidente de Horizon, Vivek Sharma, mencionó que la usuaria no utilizó las herramientas de seguridad para bloquear a la persona; no obstante, varios especialistas mencionaron que esa acción no era suficiente para asegurar la seguridad en un espacio controlado.

Actualmente, Meta Horizon Worlds sólo está disponible en Estados Unidos y Canadá para quienes cuenten con las gafas virtuales Oculus Quest, pero se tiene previsto que llegue a nivel a global.

El desafío es desarrollar el concepto de identidad digital para admitir que los avatares, como alter ego virtual de una persona o empresa real, puedan negociar e incluso delinquir. En este caso es necesario sentar las bases de una legislación que algunos ya denominan metalaw y que irá construyéndose a golpe de los casos que sucedan en el nuevo mundo virtual. Ejemplo de esto, el Código Penal será trasladable a los delitos que pueden cometerse a través de las nuevas tecnologías, como “los sexuales, contra el honor o la integridad moral, o estafas y delitos patrimoniales”. En todo caso, la víctima se encontrará con las dificultades habituales de prueba y de enjuiciar al autor si no tiene residencia en México.

Por tanto, el régimen aplicable a los metaversos que se manifiestan en productos y servicios tecnológicos son los actos mercantiles, y la única limitación que éstos exponen son las normas de orden imperativo y lo concerniente al abuso del derecho. Se trata del ejercicio de la autonomía privada y el reconocimiento que el derecho otorga al principio pacta sunt servanda, que sólo encuentra limitaciones en asuntos de interés público.

El metaverso es la nueva revolución industrial que nos va a introducir como especie en la digitalización total y global de todas de nuestras relaciones humanas en sus diferentes campos. Es por esto por lo que el derecho, conforme a sus fuentes reales, debe regular los fenómenos tecnológicos, naturales, sociales y económicos, por tanto, el legislador debe tener la suficiente visión de futuro como para conseguir tener los ordenamientos jurídicos actualizados para que los gobernados tengan un reflejo normativo protector de aquello que puede coartar sus derechos, como los ejemplos anteriormente vistos.

La sociedad red se ha convertido en un canal de comunicación social no sólo esencial, sino imprescindible. El metaverso es el siguiente paso en la evolución social y tecnológica como especie, la búsqueda de nuevos mundos, aunque en este caso creándonos nuevos mundos. El derecho no puede quedarse atrás como algo doctrinario que sirva a intereses básicos, sino como un ente integral que se marca como objetivo monitorizar la sociedad para generar marcos protectores, ordenadores y vertebradores que establezcan normas de convivencia social básica para impedir conductas social y jurídicamente desviadas, como las que se están suscitando en los países vecinos, vulnerando la esfera jurídica de los usuarios. No sólo basta el criterio legislativo, sino la adecuada capacitación de la policía cibernética ante el reto de la investigación de los delitos dentro del ciberespacio.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero