Prevención: derechos psicosexuales infantiles

Publicado el 16 de junio de 2022

Karen del Rocío Alfaro Guajardo
Estudiante de licenciatura en Psicología; Taller de Psicología Jurídica, Universidad
Marista de San Luis Potosí
email 72180003@umaslp.maristas.edu.mx

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la vida en una sociedad civilizada nos hemos encontrado cara a cara con una clara violación a los derechos psicosexuales de los que gozan todos los individuos pertenecientes a un grupo en común llamado los “niños”.

¿A qué me refiero con esto? Es simple: que durante todo el periodo de tiempo en el que el ser humano ha gozado de consciencia, éste ha violentado el correcto desarrollo psicosexual de los infantes debido a una mala educación, a una cultura de prohibición y/o a un ambiente religioso que inhibe a los padres de familia a educar y enseñar correctamente a los menores para que puedan conocer de manera clara y precisa su sexualidad.

Esta violación, además, se encuentra tipificada en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, específicamente en el Título Tercero, que lleva por nombre “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL”.

Con lo anterior quiero decir que el estado se ha visto en la necesidad de tutelar un bien jurídico perteneciente a la sociedad, con un código de conductas u omisiones que constituyen delitos, que, evidentemente, tuvo que implementarse a raíz de comportamientos que se estaban cometiendo en contra de las personas, por lo que el gobernante, al tener conocimiento de estos actos que nos afectan a todos como sociedad, aplicó a la vida jurídica esta codificación punitiva.

De manera tal que, durante este breve artículo de opinión, se expone la gran importancia e impacto que tiene una adecuada educación sexual en la vida de los infantes para su correcto desarrollo y crecimiento no sólo sexual, sino integral, de tal forma que se prevenga cualquier tipo de abuso y se busque una mejor convivencia social, en la que se respeten los derechos humanos de todo ser perteneciente a una colectividad.

DESARROLLO

Es necesario entender que para muchas personas el hablar acerca de la sexualidad está prohibido, es vergonzoso o simplemente es un tema muy incómodo, coloquialmente llamado tabú. Sin embargo, lo que muchos no saben es que, de hecho, la sexualidad es inherente al ser humano: desde la concepción (considerado este momento como el génesis de la vida humana) hasta el fallecimiento, esto forma parte del desarrollo de cada individuo. Una porción es instintiva, mientras que otra se aprende a través de experiencias e interacciones a lo largo de la vida. Partiendo de dichas acciones, a éstas se añadirán otros elementos, los cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender, verbigracia, la ética, la moral, la política, el género, el erotismo, entre otros múltiples, y que su desarrollo pende de diversos factores, como cultura, tradiciones, religión y, evidentemente, del lugar en el cual cada sujeto reside. Así, cada persona tiene su propia forma de expresar sus deseos, emociones, sentimientos, valores, creencias y comportamientos tanto en el seno familiar como en la comunidad en la que se desenvuelve. 1

Por lo tanto, en los últimos años se le ha dado más apertura al desarrollo psicosexual, ya que es un tema que nos compete a todos como sociedad. Cada vez es más común que se hable del asunto, que se celebren marchas y protestas exhortando a la sociedad al respeto hacia los grupos LGBTIQ+; que se exija el derecho al aborto legal, seguro y consensuado, e incluso que en las escuelas se enseñe a los niños y niñas desde su formación primaria los aspectos relacionados con la sexualidad —cosa que antes no pasaba—.

La importancia de lo vertido con antelación recae en que no sólo es cuestión de preferencias, sino que también concierne al área de la salud —para prevenir, por ejemplo, enfermedades, accidentes y embarazos no deseados—; al área educativa —de tal manera que se evite la desinformación y se prevengan prácticas dañinas o peligrosas—; al ámbito emocional/social —porque es fundamental el bienestar tanto físico como mental de las personas—, y por último, pero no menos importante, al derecho, una ciencia social encargada de regular la conducta del hombre en sociedad, dando como resultado leyes que protegen bienes jurídicamente tutelados implementados para castigar conductas que, en el caso que nos concierne, violenten el desarrollo psicosexual de las personas.

Ahora bien, específicamente hablar de sexualidad infantil es controversial y de difícil discusión debido que, a lo largo de la historia de la humanidad, el pudor se ha apoderado de la consciencia humana, y tan es así que hemos visto que durante muchos siglos se rechazó cualquier clase de amor que no fuera el heterosexual, lo que trajo como consecuencia que el desarrollo psicosexual de algunos infantes se haya visto mermado por el miedo a las represalias que pudiera traer consigo el hablar abiertamente de sus preferencias sexuales.

Además, la sociedad asume que la educación sexual ha de llevarse con mayor importancia en —y a partir de— la adolescencia, dejando así sin abordar algo tan intrínsecamente importante como lo es la sexualidad infantil. Sin embargo, el no considerar la verdadera importancia de esta primera etapa del ciclo vital humano es un error, ya que ésta es la base de conocimientos, experiencias y vivencias para el resto de las etapas futuras. Es importante recordar que es requisito sine qua non en la sexualidad de los más pequeños la socialización, la afectividad y la comunicación, y se expresará a través de la curiosidad (observación, autodescubrimiento, preguntas) y del juego (imitación, identificación y exploración) (Parra, 2016). 2

Recordemos que los derechos humanos y reproductivos han sido reconocidos internacionalmente en múltiples declaraciones y pactos de Naciones Unidas, de los cuales nuestro país forma parte. Su cumplimiento es necesario para poder asegurar el desarrollo de una sexualidad integral saludable de las sociedades, pero no sólo se trata de cumplir, sino que también deben ser reconocidos, promovidos, respetados y definidos por todas las sociedades con todos sus medios. Estos derechos incluyen, entre otros:

➢ Ejercer la sexualidad de manera independiente a la reproducción.

➢ Estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales.

➢ Contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada.

➢ Tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuados y dignos para la salud de las personas. 3

Es importante recalcar que es responsabilidad del Estado la promoción de una vivencia integral de la sexualidad, la cual está inserta en el terreno de lo social, de lo individual y de lo colectivo; es decir, se refiere a la forma en que se relacionan las personas, cómo comparten sus pensamientos, vivencias y sentimientos, cómo se dan afecto, aunado con la capacidad de sentir, expresar y experimentar. 4

A partir del reconocimiento mencionado anteriormente, respecto a vivir integralmente la sexualidad, es un derecho fundamental de todas las personas, así como la necesidad de recibir una educación sexual adecuada como parte del derecho a la educación, se plantea la obligación del Estado de crear las condiciones para ello. 5

Cabe resaltar que se debe tener muy en claro que para vivir la sexualidad de manera integral es necesario que las vinculaciones a que hago referencia con antelación se desarrollen en un contexto de igualdad y equidad. Esto obliga a incorporar el enfoque de género en los programas de educación sexual: cuestionar el significado social de ser mujer u hombre y construir nuevos significados en torno a ello; reconocer los deberes asignados socialmente a cada sexo en la vivencia de la sexualidad; identificar cómo se enseña de manera diferenciada a hombres y mujeres a conceptualizar y vivir su propio cuerpo; puntualizar sobre las prácticas sexuales, creencias, valores y mandatos que norman la sexualidad; valorar las experiencias de cada persona en la reproducción o transgresión de los mandatos existentes y sus posibles consecuencias, etcétera. 6

Ahora bien, hay que dejar en claro que el conocimiento sexual implica el conocimiento de sí mismo, el conocimiento de los demás y las relaciones que se establecen entre ambos en el marco de una organización social y sexual concreta. Por lo tanto, el objetivo de la educación no debe ser sólo preventivo; debe ser de formación con un desarrollo natural del niño dirigido por los padres y acompañado de los educadores infantiles, de la familia en su totalidad y de los profesionales sanitarios en general. 7

Recalco la importancia de una correcta educación sexual, ya que se ha comprobado que la autoconfianza, la autoestima, la seguridad, la capacidad de compartir y de amar, e incluso las habilidades intelectuales y sociales, tienen sus raíces precisamente en el desarrollo psicosexual.

Si no se les explica y enseña desde pequeños a los niños y niñas todo lo anterior, los exponemos a que su crecimiento se vea gravemente afectado, además de que no contarán con las herramientas adecuadas para reconocer y defenderse de cualquier tipo de abuso propiciado por alguien de su edad o mayor que ellos.

Por consiguiente, y atendiendo a los elementos del correcto desarrollo psicosexual descrito en párrafos adyacentes, tenemos que, en la mayoría de casos de abuso sexual, éstos ocurren cuando niños, niñas o jóvenes que no han adquirido la madurez física y emocional del adulto, son implicados en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para las cuales son incapaces de dar su consentimiento; ergo el abuso sexual involucra una violencia y fuerza física menor que la violación, que de conformidad con lo señalado por el arábigo 178 de la codificación penal aplicable para el estado de San Luis Potosí, comprende lo siguiente: “Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona ejecuta en ella, o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de llegar a la cópula”.

Por consiguiente, la ejecución de un acto erótico puede comprender actividades tales como el manoseo de los genitales, la masturbación y la exhibición. En contraste, la violación involucra un coito genital, anal u oral. El abuso sexual también implica que un niño sea espectador de contacto sexual entre adultos, quienes se exhiben con la finalidad de excitarse mutuamente, o entre niños para la satisfacción de los adultos. 8

El registro refleja que el maltrato constituye la violación más frecuente de los derechos de la niñez, ya que la agresión se ha utilizado como un método para impartir disciplina, el cual se repite de generación en generación. Al menos en el 75% de los casos el abusador sexual es un familiar o una persona conocida por la familia, razón por la que no se sospecha de él/ella. En México la frecuencia del abuso sexual infantil es alta, principalmente en las esferas socioeconómicas bajas. 9

Es así que, para defender, proteger y brindarle la atención necesaria a las víctimas, cada nación y estado ha creado sus propias leyes; reitero el ya mencionado Título Tercero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, integrado por cuatro capítulos donde se especifica la punibilidad a los diferentes hechos que la ley señala como delitos, y que comprenden: 1) violación; 2) abuso sexual; 3) estupro, y 4) hostigamiento y acoso sexual.

En cada capítulo se detallan las conductas tipificadas como antijurídicas, de tal manera que una persona víctima sea capaz de identificarlas y pueda así contar con un respaldo jurídico que la proteja, asegurando la aplicación de una pena que, a criterio de un juez, sea la adecuada para la rehabilitación del agresor/a, y así poder regresarle a la víctima aquella seguridad que ha perdido y que se le repare el daño.

Sin embargo, lamentablemente en la mayoría de los casos la víctima no cuenta con el conocimiento suficiente para saber qué hacer, e incluso si llega a tener el valor para comunicar “su secreto”, ya sea a sus padres, educadores o cuidador(es) primario(s), se complica la posibilidad de la denuncia si existe una relación afectiva o dependencia económica hacia el ofensor. En estos casos es muy probable que las lealtades se dividan y algunos familiares protejan a la víctima y otros defiendan al ofensor, desacreditando a la víctima. A los niños/as abusado/as se les culpabiliza, y con ello se agrava su pesar y vergüenza, además de que se genera un sentimiento de soledad al no ser protegidos, ya que en ocasiones ni siquiera es considerado cierto su testimonio. Como consecuencia, al hacer la denuncia muchas veces la víctima, si es mayor de 6-7 años, pasa de ser víctima a ser agresor, pues se convierte en “culpable” de propiciar un castigo para el ofensor. Está condición significa un doble peso para la víctima, pues debe cargar la culpa, además del dolor y la humillación de haber sido atacado/a. 10

CONCLUSIÓN

Es por todo lo anterior vertido que llego a la reflexión de que la manera más efectiva de prevenir el abuso o violación, no sólo de los infantes, sino también de los adultos, recae en una educación sexual de calidad, a una edad temprana, libre de tabúes e impartida por profesionales que cuenten con los conocimientos necesarios para impartir la cátedra adecuada.

No es óbice a lo anterior que la educación sexual no es competencia exclusiva de las escuelas o centros educativos, sino que también compete al Estado, padres de familia, personal de la salud, centros eclesiásticos y a la sociedad per se, quienes tienen la obligación jurídica y moral de educar a los infantes desde etapas tempranas del desarrollo, para que su desarrollo psicosexual sea correcto, en un entorno libre y seguro y así evitar que se den casos de violencia sexual, abuso, violaciones y/o traumas de los que difícilmente se podrán recuperar.

En palabras del Instituto Interamericano de Derechos Humanos: “sin educación sexual se limita gravemente el ejercicio del derecho a la educación y el goce de los derechos sexuales y reproductivos. Así, el derecho a la educación sexual integral hace parte del derecho de las personas a ser educadas en derechos humanos”.

Por lo tanto, se colige que la educación sexual se convierte, así, en una herramienta fundamental para el disfrute pleno de estos derechos, proporcionando a las personas, especialmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los conocimientos y habilidades necesarios para la toma de decisiones que los lleven a una vivencia sana, segura y placentera de su sexualidad.

BIBLIOGRAFÍA

Código Penal del Estado de San Luis Potosí, última reforma del 18 de mayo de 2022, disponible en: https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2022/05/Codigo_Penal_Estado_de_San_Luis_Potosi_18_May_2022_parte%20I_0.pdf.

Gatica, I., Programa psicosexual para la prevención del abuso sexual en niños del área rural, Universidad de San Carlos de Guatemala, Escuela de Ciencias Psicológicas, 2005, disponible en: http://www.repositorio.usac.edu.gt/14788/1/13%20T%201265.pdf.

Marrufo, S., La prevención del abuso sexual infantil, en niños preescolares, mediante el aprendizaje de estrategias de protección desde la psicoterapia Ericksoniana, Academia, disponible en: https://www.academia.edu/9764923/LA_PREVENCI%C3%93N_DEL_ABUSO_SEXUAL_INFANTIL_EN_NI%C3%91OS_PREESCOLARES_MEDIANTE_EL_APRENDIZAJE_DE_ESTRATEGIAS_DE_PROTECCI%C3%93N_DESDE_LA_P SICOTERAPIA_ERICKSONIANA.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derechos sexuales y reproductivos, s. f., disponible en: https://hchr.org.mx/historiasdestacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/.

Parra, P., Educación sexual en niños y niñas de 0 a 6 años, Universidad de Valladolid, 2016, disponible en: https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/17725/TFG-H448.pdf?sequence=1.

Pérez, V., “Sexualidad humana: una mirada desde el adulto mayor”, Revista Cubana de Medicina General Integral, 2008, disponible en: https://www.researchgate.net/publication/262506703_Sexualidad_humana_una_mirada_desde_el_adulto_mayor.

Preinfalk, M., “Desafíos de la formación docente en materia de educación sexual”, Revista Electrónica Educare, 2015, disponible en: http://www.scielo.sa.cr/pdf/ree/v19n1/a05v19n1.pdf.

Real Academia Española, “Derecho”, 2022, disponible en: https://dle.rae.es/derecho.


NOTAS:
1 Pérez, V., “Sexualidad humana: una mirada desde el adulto mayor”, Revista Cubana de Medicina General Integral, 2008, disponible en: Pérez, V., “Sexualidad humana: una mirada desde el adulto mayor”, Revista Cubana de Medicina General Integral, 2008, disponible en: https://www.researchgate.net/publication/262506703_Sexualidad_humana_una_mirada_desde_el_adulto_mayor.
2 Parra, P., Educación sexual en niños y niñas de 0 a 6 años, Universidad de Valladolid, 2016, disponible en: https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/17725/TFG-H448.pdf?sequence=1.
3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derechos sexuales y reproductivos, s. f., disponible en: https://hchr.org.mx/historiasdestacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/.
4 Preinfalk, M., “Desafíos de la formación docente en materia de educación sexual”, Revista Electrónica Educare, 2015, disponible en: http://www.scielo.sa.cr/pdf/ree/v19n1/a05v19n1.pdf.
5 Idem.
6 Idem.
7 Parra, P., op. cit.
8 Marrufo, S., La prevención del abuso sexual infantil, en niños preescolares, mediante el aprendizaje de estrategias de protección desde la psicoterapia Ericksoniana, Academia, disponible en: https://www.academia.edu/9764923/LA_PREVENCI%C3%93N_DEL_ABUSO_SEXUAL_INFANTIL_EN_NI%C3%91OS_PREESCOLARES_MEDIANTE_EL_APRENDIZAJE_DE_ESTRATEGIAS_DE_PROTECCI%C3%93N_DESDE_LA_P SICOTERAPIA_ERICKSONIANA.
9 Gatica, I., Programa psicosexual para la prevención del abuso sexual en niños del área rural, Universidad de San Carlos de Guatemala, Escuela de Ciencias Psicológicas, 2005, disponible en: http://www.repositorio.usac.edu.gt/14788/1/13%20T%201265.pdf.
10 Idem.


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