Inimputabilidad en México

Publicado el 16 de junio de 2022

María José Lobatón Padrón
Estudiante de licenciatura en Psicología; Taller de Psicología Jurídica, Universidad
Marista de San Luis Potosí
email 29180094@umaslp.maristas.edu.mx

El objetivo principal de este artículo es el conocimiento claro de lo que es el término inimputabilidad, en qué radica y cómo es que aparece en los sistemas judiciales, y partiendo de ahí, aterrizarlo al territorio mexicano. Cómo desde los inicios de la población del territorio se ha conocido a los enfermos mentales y cómo nace el manejo actual de lo que es la imputabilidad y la inimputabilidad.

Reconocer la complejidad actual en la que vive el sistema y lo necesario que es dirigir la atención a ello, al igual que la importancia de tener profesionales competentes y suficientes para semejante tarea, pues la sobrepoblación penitenciaria y la cantidad de enfermedades mentales que nos atañan necesitan muchas más cabezas que las que actualmente hay afrontándolo.

ANTECEDENTES DEL CONCEPTO

Una persona inimputable es aquella que es absuelta de la responsabilidad penal por desconocer o no ser capaz de comprender la ilegalidad de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.

Un concepto desconocido para una gran parte de la población, el cual comienza a formularse desde la antigua Roma, momento histórico en el que esto da inicio gracias a que la “locura” tiene lugar y roba gran parte de la atención. Así, las leyes de Justiniano eximen la responsabilidad penal de la persona afectada por los “estados pasionales intensos”, o locura momentánea, como lo menciona Galviria en un artículo que escribe sobre el tema.

Posterior a esto, y con la extensión del cristianismo, esta manera de ver y juzgar a los enfermos mentales se elimina. Debido al gran poder y presencia de la Iglesia en la sociedad, ésta inicia labores de juez, lo que nos lleva a los procesos de hechicería y tortura, y si bien no todos los acusados de hechicería eran enfermos mentales, los enfermos mentales solían ser acusados de ello. Algunos filósofos, como Hobbes o Lullio, que rechazaban la filosofía escolástica, comienzan a poner especial atención a la incriminación impartida por esta institución y religión.

Es en el siglo XVI que la justicia en Italia inicia un acto de conciencia con respecto a la imputabilidad, la subjetividad que ésta conlleva y las consecuencias que las enfermedades mentales pueden traer en temas de justicia. Es Pablo Zacchias quien trata el tema como un todo científico e instaura las bases de la psicología jurídica desde una visión médica-psicológica. Sin embargo, la Iglesia sigue teniendo gerencia importante para este punto dentro de la jurisprudencia, lo que hace más complejo poner en práctica las aportaciones de Zacchias, y es sino hasta la mitad del siglo XIX, que es fundada la psiquiatría como disciplina científica, que el saber psicopatológico se hace presente de manera categórica en el campo de derecho penal, principalmente en legislaciones europeas que comenzaron por regular el tratamiento penal de aquellos que se consideraran “fuera de la normalidad psíquica” al momento de delinquir.

INIMPUTABILIDAD EN MÉXICO

La enfermedad mental no es algo novedoso, se menciona en textos antiguos y es conocida e investigada desde tiempos remotos. Los grupos indígenas previos a la conquista no son la excepción; en la cultura maya contaba con representaciones específicas de ellas, desde la demencia o locura conocida como cooil, la melancolía (tzeniolal), el frenesí o desvarío (okomolal), el delirio (coothan), hasta alucinaciones (oxkokoltzeck), incluso la epilepsia (citam tamcaz canchapahal). Tratadas por curanderos y brujos con conversación, medicamentos y cirugías, confiando en que estas enfermedades o el mal eran impuestos por los dioses; en otras culturas considerados males del corazón.

Bajo esta premisa, si estas personas cometían algún delito se atribuía al mal que vivía en su alma, pero no se conoce un castigo específico dado en estas condiciones. 1 Más tarde llega la Conquista, una cultura europea de enjaular y exhibir a los enfermos mentales llega a una cultura radicalmente distinta; sin embargo, la religión también influyo en esta combinación de creencias, y fue ahí donde fray Bernardino Álvarez abre el primer hospital psiquiátrico del continente, lugar en el que trabajó para dar un lugar de cuidado y reposo a este sector, lo que dio pie a una apertura de pensamiento respecto al tema de enfermedad mental. Con esta unión se fueron dando poco a poco los indicios de las perspectivas con las que hoy la sociedad se rige.

En diciembre de 1991, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se llega a la Resolución 46/119 “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”. Resolución en la que se extiende la alta importancia de proteger y salvaguardar la salud de la población con trastornos mentales. En el mismo documento se clarifica que “Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses”. Eso permite comprender la limitante de ambas partes, tanto el diagnóstico y gravedad del sujeto como la responsabilidad gubernamental que debe permanecer. En el principio número 20, enfocado a la delincuencia, se especifica cómo las autoridades competentes deberán proveer los recursos necesarios para un apropiado análisis y diagnóstico en caso de indicativos en el comportamiento del sujeto en cuestión, y partiendo de ahí asegurar si es apropiado que permanezca en una prisión común o si un hospital psiquiátrico es la mejor opción, una vez más, para mantener la integridad del ciudadano.

El Estado mexicano es parte de este comité desde 1947, dejando claro que estuvo presente en este debate y resolución en pro de los enfermos mentales y la salud en este ámbito. Posterior a este documento se pudo encontrar una investigación publicada siete años más tarde en México D.F.: “Implicaciones del delito en el enfermo mental”, realizada con una población de 98 expedientes y donde se encontró que más del 50% de ellos contaban con clasificación de primo delincuentes e inimputables, delitos desde robo simple hasta homicidio a familiares. Este estudio publicado por el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y posterior al análisis obtuvo resultados contundentes: de 98 expedientes evaluados, el 33% estaban calificados como enfermos mentales, y el 77% estaba certificado como inimputable; es decir, desconocía o no cometió el delito a conciencia. Según Sergio Treviño, en su libro Imputables e inimputables, existen tres procedimientos para reconocer la capacidad de un sujeto a ser imputable: biológico, psicológico y mixto.

El primero de éstos, con origen en el Código Penal francés de 1810, poniendo el primer distintivo de la imputabilidad, un sujeto debe estar saludable, especialmente la salud mental. Además de unir otro factor puramente biológico, como lo es la edad. El segundo, el psicológico, basado en el efecto que las enfermedades mentales llegan a provocar en la psique; es decir, la afectación que tienen éstas en la conciencia del sujeto, su inteligencia o la voluntad del comportamiento. Por último, el más utilizado por las legislaciones penales, según Treviño, el procedimiento mixto; la conjunción de los dos anteriores, abordándolos equitativamente: el método psíquico-normativo, según Jescheck. Parte de lo biológico como origen en trastorno mental o desarrollo intelectual retardado y partiendo de ello pasar a lo psicológico; analizar si ello trajo consecuencias, así como que el sujeto no comprendiera lo ilícito de su comportamiento.

CONCLUSIÓN

“Si los enfermos no son curables según el actual estado de la ciencia médica, deben permanecer ajenos al derecho penal por inimputabilidad absoluta…”. 2 Debe clarificarse que aunque los enfermos mentales no están dentro del derecho penal represivo, no significa que no están dentro del ordenamiento jurídico general; es decir, que los enfermos mentales, aunque no puedan ser considerados delincuentes, no se puede pasar por alto la conducta, pues como autoridad se debe proteger del peligro a los ciudadanos.

El Código Civil de 1911, 1919 y 1922 cuenta con artículos que crean obligaciones de reparación por el daño causado, pago o perjuicios a cargo de quien ejerce la patria de potestad o tutela por estos hechos cometidos.

Sin embargo, como lo podemos ver en el estudio previamente citado sobre las implicaciones del delito en el enfermo mental, aunque hay un plan, un sistema y artículos definidos para el abordaje de este tema, además de un procedimiento indicado para las personas con estas condiciones; cómo saber lo que realmente se hace, cómo tener la certeza de que realmente hay, en efecto, una enfermedad mental o una afectación en el juicio del que delinque.

Es bien sabido que en este país la cantidad de profesionales enfocados en este tema, específicamente, son desbordados por la cantidad de ciudadanos y por la cantidad de casos a tratar, pero no sólo es en materia judicial, pasa en materia educativa y de salud también. De igual manera, es complejo que en un sistema donde la corrupción se reconoce de manera internacional se pueda mantener un control sobre la preparación de aquellos que evalúan y dictan sentencias de aquellos que cometen conductas ilícitas. Asimismo, si un delincuente tiene bien conocido el sistema penal y el Código con el que éste se rige, podría apelar enfermedad mental, y si no hay una autoridad competente para comprobar aquello; cómo proteger a su sociedad.

Suena desesperanzador tener a enfermos mentales empeorando en los sistemas penitenciarios, privados de un apropiado manejo de su condición, y que no haya tanta información al respecto, que no se ponga atención en ello. Mas cada día se crean asociaciones que protegen los derechos de aquellos privados de la libertad, defensores de todo aquel que busque justicia en su caso o una reinserción a la sociedad más amena.

Finalmente, es de suma importancia tener un acercamiento humano hacia estos casos, ya que socialmente aún existe un estigma hacia todo aquel individuo que se vea envuelto en actos punibles, y todavía más cuando hay una enfermedad de por medio, siendo así la patologización de la criminalidad otro obstáculo que debe ser eliminado con la finalidad de dignificar las sentencias tanto penales como las que son impuestas por la voz pública y cuyo veredicto tiende a ser cruel a pesar de estar, en la mayoría de los casos, desinformado. Es parte del trabajador de la salud mental cimentar el camino hacia una justicia penal más benévola y apegada a los derechos humanos universales.

BIBLIOGRAFÍA

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Treviño, S. V., Imputables e inimputables, INACIPE, 2021.


NOTAS:
1 Pavón-Cuellar, D., “La psicología mesoamericana: ideas psicológicas, psicopatológicas y psicoterapéuticas en las culturas maya, purépecha y azteca”, Memorandum, 25, 2013, pp. 93-111, disponible en: www.fafich.ufmg.br/memorandum/a25/pavoncuellar01.
2 Treviño, S. V., Imputables e inimputables, INACIPE, 2021.


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