El crucifijo de la Corte

Publicado el 17 de junio de 2022

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc)
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Después de haberse presentado varias acciones de tutela (recursos de amparo) ante la Corte Suprema de Justicia y en contra de la mismísima Corte Constitucional colombiana, extensiva a la Presidencia de la misma corporación, el libelista Daniel Camilo Solano Niño, en nombre propio, reclamó la protección de las prerrogativas a la “dignidad humana, igualdad y derecho de petición” y de “los principios de laicidad y pluralidad del Estado”, para que se ordenara a la magistratura querellada “retirar el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación, sin perjuicio de que los magistrados y demás servidores de la Corte puedan hacer ejercicio de sus creencias personalísimas en sus espacios privados” y, en consecuencia, “se abstenga de hacer adherencia simbólica a un credo específico, dando cumplimento a la jurisprudencia estipulada por este mismo órgano”.

Resulta que en una de las paredes del recinto de la Sala Plena del alto tribunal constitucional, “en el cual se ha estipulado rica jurisprudencia correspondiente a la laicidad de las instituciones nacionales… se mantiene con carácter permanente una figura de madera de Jesucristo crucificado”, lema que, en su criterio, “es el más representativo del dogma católico… evidente símbolo del sesgo estatal, específicamente de la jurisdicción constitucional, a la religión católica”.

Aseveró que de acuerdo con esas pautas, elevó “derecho de petición” a la Presidencia de la Corte Constitucional para “que se retire la figura de Cristo en la cruz que se encuentra en la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía”, a fin de resguardar sus “derechos a la dignidad e igualdad” (8 de abril); no obstante, aquélla, “luego de hacer sucinto recuento de tratados internacionales sobre la protección del patrimonio cultural negó [su] pretensión y [lo] redirigió a respuesta de antaño —de 2016— sobre el mismo objeto litigioso” (28 de abril).

Según el accionante, la Corte criticada inobservó que:

a) Existe una relación causal entre la presencia de simbología católico-cristiana en el recinto judicial y la vulneración a su dignidad humana, dado que “los magistrados pueden tomar una decisión que llegue a coartar la forma en la que [ha] decidido desarrollar [su] existencia, solo porque de cierta forma se han visto influenciados por radicación n° 11001-02-03-000-2022-01375-00 las estipulaciones del sistema dogmático al que están anexados y del cual [él] no [hace] parte”;

b) En el caso concreto “…existe un trato diferenciado, ya que la Corte ha decidido respaldar simbólicamente solo a la creencia mayoritaria, siendo muestra de esto la exposición de un crucifijo en la Sala Plena, y así soslayando el hecho de que hay colombianos quienes nos sustraemos de sistemas religiosos; …no puede pregonarse que dicho trato sea justificado constitucionalmente, puesto que difícilmente es posible hablar de discriminación positiva para proteger a un grupo religioso que es mayoría en el país y en la historia colombiana nunca ha sido mancillado o perseguido en razón de sus inclinaciones”, y

c) Ha insistido tanto en la anterior guarda (nº 2022-00501) como en la respuesta a su solicitud, que “el crucifijo tiene un valor histórico y cultural por haber permanecido desde el año 1999 en dicho salón y por ‘haber sido labrado en madera por un artesano del sector de la Candelaria de reconocido talento’”; pero intenta “…mostrar a los honorables magistrados el peligroso argumento que está esgrimiendo la Corte Constitucional al afirmar que el elemento cultural se satisface por el hecho de que el crucifijo lo haya tallado un ilustre escultor… Así, la Corte Constitucional no ha demostrado que su actitud esté constitucionalmente justificada”.

Siendo competente constitucionalmente la Corte Suprema de Justicia para conocer de los recursos de amparo contra la Corte Constitucional, el tribunal de casación, con ponencia de la H. magistrada Hilda González Neira, radicación nº 11001-02-03-000-2022-01375-00 (aprobada en sesión de 1o. de junio de 2022), manifestó que en América Latina no es posible separar la identidad cultural, entendida ésta como “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones”, de la figura de la “cruz” y de “Jesucristo”.

Por lo tanto, el Estado colombiano, que es “neutral” en materia religiosa y, por ende, se protege el principio de “laicidad institucional”, sabiéndose que la autoridad estatal puede determinar y justificar que además del contenido religioso, es posible atribuir un componente laico o secular al crucifijo —v.g. el valor artístico o cultural, histórico, turístico, económico— cualificado, esto es, que se establezca necesariamente que dicho elemento tiene mayor peso que el religioso; o lo que es lo mismo, que aun cuando las acciones estatales puedan implicar un contenido o simbolismo religioso, éste debe ser accidental, circunstancial o accesorio, y el contenido laico o secular debe ser “principal”, “predominante” y “protagónico” (al efecto pueden consultarse las sentencias C-948-2014, C-224-2016 y C570-2016) y, que por lo mismo, no se vulnera el derecho a la libertad religiosa, porque en esa medida, el símbolo religioso, como expresión cultural, no es más que un lema pasivo o neutro que no identifica una determinada fe.

La Corte Suprema de Justicia no desconoce el principio de “pluralidad” o el carácter “laico” del Estado colombiano, y estima que no hay quebrantamiento a la “dignidad humana” del promotor. Agregó: “la imagen cruciforme que pende en una de las paredes del recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, representando al Jesús católico en una cruz, no tiene un significado confesional, esto es, no hace alusión a un específico credo religioso; contrariamente, encarna la identidad histórica y cultural que trajo consigo la colonización europea” y, por lo tanto, “el ‘crucifijo colgado en la Sala Plena de la Corte Constitucional ubicada en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía’, no es otra que hacer un reconocimiento a una tradición cultural en Colombia, arraigada en las conciencias de cada uno de los habitantes desde hace siglos”.

Respalda la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia no sólo la interpretación constitucional indicada, sino que también hace referencia a jurisprudencia extranjera, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Lautsi y otros vs. Italia, sentencia del 18 de marzo de 2011; del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, sentencia en el Caso Marsh vs. Chambers [463 U.S. 783 (1983)] y del Tribunal Constitucional de la República del Perú, sentencia del 7 de marzo de 2011, exp. Nº 061112009-PA/TC, entre otras. Fuente: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/STC6749-2022.pdf


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