La necedad de una positivización de los derechos humanos en México

Publicado el 22 de junio de 2022

Roberto García Lara
Universidad Internacional Interamericana, Campeche
emailroberto.garcia@unini.edu.mx

Mucho se ha hablado de los derechos humanos (DDHH) en México, y mucho más se han utilizado para satisfacer intereses personales; desde cualquier ámbito, ya sea desde el propio Estado o por nosotros como ciudadanos, cualquier acción que vulnere un interés personal agravia directamente nuestra esfera de proteccionismo que el mismo Estado se ha comprometido a proteger, situación que ha hecho que los mismos se vean disminuidos en cuanto a su esencia jurídica se trata.

Los altos índices de violaciones a DDHH en México —indicadores que no resultan por una moda de proteger lo que antes no se protegía, sino, más bien, por la contabilización a las violaciones excesivas de los mismos— han ocasionado que estos derechos sean utilizados como una herramienta iuspositivista de protección, por medio de la cual actúa la población. Sin perder de vista que la observancia de estos derechos, no sólo corresponde a sus aplicadores, sino también entre iguales; es decir, “entre ciudadanos de a pie”.

El presente artículo es solamente una visión del impacto de la reforma de los derechos humanos del año 2011 a la fecha, en la comprensión de los DDHH en el sistema jurídico mexicano; pues han transcurrido 11 años de que México adoptó una nueva visión del tema, misma en la que se reconoció a nivel constitucional el principio pro persona, idealizado para que el aparato jurídico se encaminara a tomar como directriz el principio general aludido, erigiéndolo como pilar de la vida jurídica del país; lo que dio como resultado, lamentablemente, que dicha visión sólo se legislara por mera forma sin integrar una trascendencia progresista en su comprensión y aplicación, pues a pesar de que el todo respecto a los DDHH ya se sabe (su forma, fondo, contexto, amplitud y alcance), parece que aún no alcanzamos a entender la aplicación de los mismos en el sistema jurídico mexicano.

La existencia de los DDHH se desprende de la corriente iusnaturalista del derecho, 1 misma que profesa que por el simple hecho de ser personas poseemos esos derechos inherentemente, por lo que éstos deben permear en el quehacer cotidiano de la sociedad.

Si todos nos exigiéramos conocer los derechos que nos son propios por el simple hecho de ser seres humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sería mucho más exhaustiva en sus criterios de interpretación respecto de esta materia, y que esa misma esencia deben conservar, pero no deja de ser sólo eso, un criterio de interpretación, que en muchas ocasiones supera los límites que el propio Estado le ha otorgado como ángulo de la tríada para la construcción de cualquier Estado de derecho contemporáneo; lo que no significa que tenga los argumentos definitivos en el constructo de la verdad jurídica, misma que se integra con lo fáctico y lo axiológico de una sociedad.

Aunado a lo anterior, posiblemente resultará una idea debatible, ya que es poco convencional pensar que los derechos humanos en México no deben ser controlados por nuestra propia Constitución, pero la idea planteada manifiesta de forma directa sólo el hecho de observar que al otorgarle la potestad a nuestra Constitución de poder constreñir iuspositivamente los derechos humanos, provocaría que cualquier actor con facultades de hecho o de derecho maneje nuestra integridad jurídica, extendiendo unilateralmente el pacto social, 2 para con el Estado, y cediendo un terreno amplísimo e incomprendido para que éste último lo maneje de forma absoluta.

Lo anterior no quiere decir que abandonemos el iuspositivismo de inmediato, puesto que puede resultar ser la guía aspiracional que conduzca a despertar la conciencia jurídica del individuo-colectivo. Lo que sí es inminente racionalizar es abandonar la idea de observar a la SCJN como el último escalón jurídico para configurar la vida jurídica del país, convirtiéndolo en el dictador de la verdad absoluta de la ciencia del derecho. No olvidemos que todo sistema jurídico es perfectible en el tránsito del pedregoso camino en la búsqueda de la tan anhelada justicia.


NOTAS:
1 Finnis, Jhon, Ley natural y derechos naturales, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000.
2 Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social, México, Coyoacán, 2010.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero