Los nuevos planes de educación: el método y la enseñanza jurídica

Publicado el 1 de julio de 2022


Guillermo José Mañón Garibay

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email guillermomanon@gmx.de

La necesidad de instituir un método para la investigación jurídica responde a la exigencia filosófica moderna para toda disciplina que aspire a alcanzar la dignidad científica. Desde el siglo XVI cualquier actividad cognitiva tendrá que contar con un método, porque simplemente sin método no hay ciencia. Arrancando de la duda respecto de las concepciones del pasado, René Descartes, en su obra Discurso del método (1637), estableció un único para todas: el método matemático, y a la par, las reglas de su uso; a saber: a) no admitir nada como cierto allí donde hay duda; b) dividir todo en sus elementos más simples; c) conocer lo complejo por lo simple (lo oscuro por lo evidente), y d) revisar el proceso completo una y otra vez.

Sin embargo, en las postrimerías del siglo XVIII y los albores del XIX, este discurso filosófico de la modernidad se fracturó hasta constituir dos vertientes claras e independientes: la primera continuará fiel a su preceptor y su idea de sujeto cognoscente como ser consciente e invariablemente racional (existir-es-pensar). Esta concepción se ufana hasta la fecha de haber depurado el intelecto de toda concepción mítico-religiosa y de haber abierto la posibilidad de conocer la realidad gracias a las leyes inexorables que la rigen y a su comprensión a través de la razón.

Cuenta a parte del reduccionismo resultante, que asume que todo lo real es racional —y en caso contrario, o bien es inexiste o incognoscible—, no pueden negarse sus frutos para el desarrollo científico. Dentro del pensamiento político-jurídico, el uso del método científico cristalizó en categorías como la de Estado de derecho, división de poderes, monopolio y uso racional de la fuerza, asimismo, la de democracia representativa y los derechos humanos, sin excluir la clasificación del hombre y su mundo en razas y naciones.

La segunda vertiente, que paradójicamente abrevó también en la duda —pero contra la razón ilustrada—, tomó su impulso decisivo con K. Marx y auspició la nueva era del posmodernismo, caracterizado desde sus inicios por el reconocimiento de que la investigación científica está condicionada por otros factores, además de los puramente racionales y metodológicos, como son los intereses económicos y políticos, todos ellos ajenos al prurito racionalista de conocer-para-entender. La postura de esta segunda vertiente dio pie a que se enjuiciara a la razón cartesiana por ser una “razón instrumental” o razón instrumentalizada para establecer y justificar relaciones de dominio y explotación: conocer-para-dominar.

Ahora, y debido a Marx, pero también a Nietzsche y Freud, será una exigencia sine qua non para toda investigación —e investigador— hacer explícitos todos los presupuestos asumidos y que condicionan la investigación científica. La pregunta no sólo interrogará por las condiciones del conocimiento (del método y verdad), sino, además, por la postura de clase asumida al hablar de la realidad (natural o social). Todo estudio que aspire a la dignidad científica tendrá hoy día el deber tanto de crear un método de investigación como otro de “supervisión” que ponga de relieve los presupuestos (no científicos) asumidos por la comunidad.

Gracias a esto quedará claro que no hay una sola razón, como no hay un solo método de investigación y criterio de cientificidad, que cada disciplina establece el suyo propio frente a su particular realidad y las exigencias de su entorno político y económico. En el caso del método de la investigación jurídica, la dificultad es doble o triple porque —como bien observó Kant— el hombre pertenece a dos reinos distintos: el de la naturaleza y el de la libertad. Por su cuerpo y vida en la Tierra es un ser natural sometido a las leyes de la biología, y por su conciencia y voluntad, un ser libre que precisa para su supervivencia de leyes sociales. De ahí que J.-J. Rousseau haya propuesto en su obra El contrato social una búsqueda de la mejor forma de gobierno a partir de lo que realmente es el hombre, para que así el ser acote el deber-ser. Pero la Ilustración olvidaría una meta-reflexión que expusiera, además de los presupuestos asumidos en cada investigación (como la idea del hombre, los alcances de su libertad y responsabilidad, los fines sociales como bien común y felicidad), otra más que atendiera a las condiciones concretas del investigador mismo (en este caso, Rousseau). Nada más alejado del horizonte intelectual del siglo XVIII, pero también de las espurias pretensiones de la teoría “pura” del derecho (H. Kelsen).

El derecho asume, por ejemplo, que sin orden no hay convivencia, que las leyes procuran ese orden y que sin autoridad no hay respeto a las leyes, y cualquier otra cosa deberá ser relegada al baúl de las elucubraciones utópicas. La institucionalización del derecho, el Estado de derecho, marca el tránsito de la subsistencia tribal primitiva al ordenamiento urbano, a la polis, con sus autoridades legitimadas a través de las leyes universales y la exigencia de respeto y obediencia de todos los ciudadanos. Para los antiguos helenos la regulación de la vida pública no se diferenciaba de la privada: tanto el derecho como la moral estaban imbricados, por lo que las razones socráticas para acatar el fallo judicial en su contra eran todas de linaje moral. Algo similar aconteció en la Edad Media: los dos posibles ámbitos de coexistencia, la ciudad de Dios y la de los hombres (Aurelio Agustín), se distinguían exclusivamente por el acierto y el error moral de sus habitantes: los de la ciudad divina acertaban al acatar la voluntad de su creador (única ley justa), mientras que los habitantes de la ciudad de los hombres erraban al entregarse a los impulsos del bajo vientre.

Solamente cuando florece la doctrina averroísta de las dos espadas (Averroes), y se fortalece más tarde con la Reforma protestante (M. Lutero), es cuando se avizora la existencia de un Estado laico regido por las leyes emanadas del contrato social y tolerante de la vida y la moral privada. Los presupuestos del estado moderno son el estado natural del hombre, su irrenunciable voluntad para suscribir un contrato social y la disposición a obedecerlo so pena de retroceder al estado de guerra previo (Th. Hobbes). ¿Qué metodología guía el pensamiento jurídico en cada caso? Para los griegos, la paideia responsable del desarrollo de aquello privativo de la naturaleza humana; para los cristianos medievales, los Evangelios que procuran la salvación del alma; para los juristas y politólogos de la era moderna, la concepción del hombre libre que opta por la convivencia social con el fin de vivir en paz y tranquilidad.

En cada caso se anhela superar la simple supervivencia y conquistar la buena vida o vida con valor y dignidad. Y esto precisamente ha obligado a preguntarse por la metodología para inculcar valores; porque los métodos de las ciencias naturales y sociales difieren. La diferencia reside en que el entendimiento y explicación racional son insuficientes, porque además de comprender es necesario actuar con convicción de los valores aprendidos. Si alguien entiende el enunciado “1+1 = 2”, nadie esperará una conducta esmerada con el prójimo; pero en el caso del enunciado “no matarás”, sí se anhela de quien lo entiende una conducta convencida del respeto a la vida. ¿Qué es necesario para que alguien no sólo entienda, sino además se convenza del deber ser? Se ha propuesto que cada cual se convence a sí mismo a partir de su deseo personal de bien: “todo mundo desea su bien”; entonces, cada cual se convence de hacer el bien para no recibir un mal. El convencimiento sería algo íntimo y personal, debido más a un sentimiento que a una razón. Ciertamente, el Marqués de Sade representa en la historia del pensamiento Occidental un mentís, porque él deseaba su mal en lugar del bien. El verdadero sádico halla placer en el dolor, y ese sesgo moral trastocó los binomios bien-placer / mal-dolor. Hecha esta mención, queda no obstante en pie, y como condición de posibilidad del derecho y la moral, el presupuesto de que todo hombre desea su bien; y respecto a la metodología de la enseñanza, la íntima convicción de que vivir conforme a los valores y las leyes que los enuncian otorga sentido a la vida.

D. Hume (Investigación sobre los principios de la moral) y su discípulo A. Smith (Teoría de los sentimientos morales) sistematizaron estas ideas sobre los sentimientos morales. Si bien se trata de ideas de muy larga data en la historia de la humanidad, como atestigua el libro del Génesis: “Tan pronto lo comieron, se dieron cuenta de que estaban desnudos y sintieron vergüenza” (3:7-10). El sentimiento de vergüenza evidencia el desarrollo de la conciencia moral del hombre. Lo que no significa que, por ir liada la conciencia moral al sentimiento de vergüenza, sea irracional y haya que sucumbir sin más a la teoría freudiana que considera a todas las obligaciones jurídicas y morales como un sistema represivo de los impulsos naturales (Freud) que coartan el libre albedrío. Antes bien, la ley es una garantía de libertad que, si bien restringe la preeminencia individual, resalta la solidaridad social porque para el hombre vivir es con-vivir y la libertad se ejercita dentro de un contexto social; por ello, sólo se es libre en la interacción con el prójimo, cuya condición de posibilidad es la ley.

Todo esto pone de relieve la importancia y dificultad de inculcar el valor del deber ser, porque la moral como la justicia no son resultado del estudio de un repertorio de preceptos prácticos, y por eso parece su enseñanza envuelta en vaguedades. La dificultad en la enseñanza del valor del deber ser reside en que ha de promover una sapiencia, incipiente en el niño como sentimiento de vergüenza y producto de la experiencia de situaciones concretas, que además precisa apuntalarse en la ejemplaridad de las conductas ajenas (E. Nicol).

Sin embargo, por un lado, el prurito económico de la competencia lleva a los jóvenes en las redes sociales a mostrarse lo más desvergonzadamente posible, con el fin de allegarse el mayor número de “likes”, sin importar que para ello sea imperioso desnudarse o hacer todo tipo de desfiguros o defender las ideas más absurdas. Y, por otro lado, no hay plan de estudios que considere obligatorio para la enseñanza de cualquier materia —o por lo menos de humanidades y ciencias sociales— el complementarlo con la ejemplaridad del maestro, hoy día atrapado en el desorden de los egoísmos y conflictos de interés.

Finalmente, hay que concluir apostillando que en la era del crepúsculo del deber (G. Lipovetsky) hay dos dificultades con el (los) método(s) a considerar: uno, el de la investigación jurídica, y otro, el de la educación jurídica. Ambos métodos con sus dificultades particulares: en un caso, develar los condicionantes político-económicos de la investigación, y en el segundo, despertar el sentido de vergüenza y ejemplaridad, aquí apenas esbozados.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero