El trabajo decente1

Publicado el 28 de julio de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La Organización Internacional del Trabajo en el año de 1999, por voz de su Director General, expresó que la finalidad de dicha institución es promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

En México, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 2, da un concepto más amplio pues dice que el trabajo digno o decente es aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento a la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Agrega dicha Ley que el trabajo digno o decente también incluye el respeto sin restricción a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Conforme a estas ideas de lo que es el trabajo decente o digno, el gobierno y los patrones debe crear oportunidades de trabajo para las personas trabajadoras sin distinción de ninguna especie; se les debe garantizar a que reciban un salario justo conforme a sus capacidades, obligaciones y necesidades; debe garantizárseles que tengan seguridad social para que ellas y sus familiares estén protegidos contras las consecuencias de los riesgos de trabajo, de las enfermedades, de la invalidez, del desempleo y de la vejez.

Según este concepto de trabajo, el gobierno debe promover el cumplimiento de parte de los patrones de sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento como instrumento de mejoría de las condiciones de vida de las personas trabajadoras y de mayor obtención de utilidades de las empresas.

Esta idea del trabajo abarca también la erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, preservando así, por una parte, el principio de que el trabajo es un derecho y no artículo de comercio y, por otra, el sano desarrollo físico e intelectual de los niños y niñas y así garantizar que en el futuro tengan mejores oportunidades de trabajo y salarios remuneradores.

Así, Gobierno, trabajadores, patrones y la sociedad en su conjunto, deben estar comprometidos en hacer realidad la idea del trabajo decente o digno.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 1 de julio de 2022.


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