Derechos ARCO y Registro Civil: aplicación de la Ley General de Protección de Datos Personales

Publicado el 2 de agosto de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

A partir de la adición del segundo párrafo al artículo 16 constitucional —el 1o. de junio de 2009— se reconoció el derecho a la protección de datos personales, particularmente el derecho para acceder, rectificar, cancelar u oponer (ARCO) su tratamiento por parte de los sujetos obligados por la normatividad de la materia, denominados derechos ARCO en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de 26 de enero de 2017. El derecho de rectificación, en particular, implica la posibilidad de que el titular de los datos solicite la modificación de éstos por ser inexactos o incompletos.

En el ejercicio práctico de los derechos ARCO, se ha planteado la posibilidad de modificar los datos personales contenidos en los documentos que expide el Registro Civil y que, tradicionalmente, se han regulado mediante procedimientos jurisdiccionales o administrativos. En un caso, en el estado de Veracruz, se conoció del reclamo planteado por una persona que solicitaba, a través de los derechos ARCO, la modificación del cambio de nombre (expediente IVAI-REV-DP/07/2022, resuelto el 27 de agosto de 2021).

En un principio, la autoridad notificó la improcedencia de la solicitud porque debía realizarse por la vía jurisdiccional al tratarse de la modificación de un dato esencial en el acta del registro civil, en términos de los artículos 760 y 761 del Código Civil del Estado de Veracruz. No obstante, durante el procedimiento de impugnación la autoridad modificó el acuerdo inicial y reconoció la posibilidad de proceder al cambio de nombre a través de esa vía. Este modo de proceder, sin embargo, no es común, pues lo ordinario ha sido considerar la improcedencia de esa vía para rectificar datos relacionados con el registro civil de las personas, procedimientos específicos, como se reconoció al resolver el expediente mencionado.

Ahora bien, el hecho de que se estime improcedente la posibilidad de que a través del derecho de rectificación puedan adecuarse o corregirse datos como el nombre o el sexo, no significa que ello sea imposible. El ejercicio de los derechos ARCO podría ser una vía idónea y efectiva para desahogar esta clase de procedimientos, pues el hecho de que se prevean vías judiciales o administrativas para la modificación de las actas del registro civil no significa la exclusión o improcedencia del ejercicio del derecho ARCO, más bien debe entenderse a este nuevo derecho como remplazo natural de procedimientos genéricos para la modificación y rectificación de datos personales.

Por lo anterior, sería importante que en la normatividad de la materia se remuevan los obstáculos y ambigüedades que permitan interpretar la improcedencia del ejercicio de los derechos ARCO para modificar los datos personales en las actas del registro civil, o mejor aún, reconocer la procedencia subsidiaria, complementaria y no excluyente de estos procedimientos a fin de incentivar su escaso ejercicio a más de 10 años de su reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero