El enfoque de género en los derechos de las mujeres privadas de la libertad y su impacto en la vida de niños, niñas y adolescentes

Publicado el 2 de agosto de 2022

Juan Ignacio Diaz, Lucia M. Flores Gómez y Ana Luz Medero
Grupo de Investigación del Instituto de Investigaciones Científicas (IDIC),
Universidad de la Cuenca del Plata, Corrientes (Argentina)
emailsirnacho_diaz@hotmail.com

Como indica el título, en el presente trabajo se reflexionará sobre los derechos de las mujeres privadas de su libertad y su impacto en la vida de niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, se abordarán las concepciones de la perspectiva de género y el interés superior del niño como herramientas hermenéuticas para resolver las cuestiones judiciales en el ámbito carcelario. No obstante, se afirma que los derechos humanos imponen el respeto a la dignidad de la persona y, consecuentemente, se reconoce que el sistema penitenciario tiene como finalidad la “resocialización” de los individuos privados de la libertad. Se recuerda que la pena no puede trascender a quien cometió el delito.

En la etapa más restringida de COVID-19, y la consecuente expansión de la pandemia por el mundo, se han reflejados distintos casos judiciales, muchos de ellos permitieron repensar las situaciones fácticas y jurídicas en las que se encuentran las mujeres privadas de la libertad. Uno de esos ejemplos lo encontramos en Argentina, en la sentencia Miranda, Stella Maris s/recurso de casación (02/03/2020), 1 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

A partir de este caso se pueden observar las dificultades que muestran ciertos tribunales para juzgar con “perspectiva de género”, y también para aplicar a casos concretos la preeminencia del “interés superior del niño”. Veamos que el tribunal inferior (Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 4 de San Martín de la Provincia de Buenos Aires) que examinó el caso “Miranda” resolvió denegar la excarcelación y también la prisión domiciliaria; fundamentó su negativa en la escala punitiva relacionada a la conducta que prima facie se le reprocha a la imputada, que no permitiría en caso de ser condenada, a la imposición de una pena de ejecución condicional, así como los riesgos procesales existentes.

Sin embargo, esta decisión judicial fue apelada y posteriormente revocada por la Cámara Federal de Casación Penal, lo que derivó en otorgar la prisión domiciliaria a la imputada, aplicando como reglas hermenéuticas la perspectiva de género y el interés superior del niño. Los argumentos se fundamentan así: en primer lugar, en comprender que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional y que sólo puede tener por objeto a los fines procesales: a) evitar la fuga del imputado, y b) la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad. En relación con los riesgos procesales que la sustentan, se admite una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) y no iure et de iure. En segundo lugar, en estos casos rige el principio de inocencia (artículos 18, 75 inc. 22, de la Constitución nacional); es decir, se instituye que nadie podrá ser tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare así. En tercer lugar, la sra. Miranda se halla dentro de las personas de riesgo por su situación de salud, debido a que existe, al momento de analizar su pedido, la expansión mundial de la pandemia a consecuencia del virus COVID-19. En cuarto lugar, estas cuestiones tienen que evaluarse teniendo en cuenta sus antecedentes personales, condición de mujer, madre e integrante central de la familia.

En síntesis, estamos en presencia de una persona que integra la población de riesgo por problemas de salud graves, con recomendaciones de tratamiento médico urgente e inminente. Además, tiene a su cargo un niño menor de edad, acorde con el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, este caso tiene que ser juzgado conforme al interés superior del niño, lo que quiere decir que se deberá elegir la mejor opción para el niño, sin importar las consecuencias indirectas (ejemplo: peligro de fuga, frustración de la investigación penal, etcétera). La Convención mencionada, en el artículo 3.1, impone que “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Dicho en forma breve, el encierro preventivo de la sra. Miranda no sólo repercute en su situación individual, sino que se proyecta sobre su núcleo familiar, concretamente sobre su hijo de 9 años de edad, debido a ello, se quebranta el principio de trascendencia mínima de la pena (artículo 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En definitiva, la prisión domiciliaria resulta la vía más adecuada para solucionar el conflicto.

Por otra parte, en el caso de las mujeres privadas de libertad existe consenso internacional en que deberán ser juzgadas bajo el enfoque de la “perspectiva de género”, principalmente si tienen hijos menores o familiares a su cargo, razón que justificaría otorgar una excarcelación y/o prisión domiciliaria. Resulta imprescindible conocer que las mujeres constituyen un grupo especialmente vulnerable, porque han sido, y son, víctimas de las peores formas de violencia (ejemplo: indigencia, pobreza, vulnerabilidad, violencia doméstica, etcétera).

De ahí que el derecho internacional con impulso en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para transformar los patrones socioculturales con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, practicas consuetudinarias y cualquier otro contexto basado en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Además, se impone desde la Convención de Belem do Pará la eliminación de cualquier forma de violencia, desigualdad y discriminación contra la mujer, y se agrega que los Estados deberán adoptar medidas y diligencias positivas para garantizar el pleno goce de los derechos humanos.

De esta manera, se tiene que reconocer que existe, desde tiempos remotos, una relación de dominación del hombre hacia la mujer, por ende, se demanda de una mirada con perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida. Sobre todo en la privación de la libertad en mujeres y las consecuencias de esto sobre los niños, niñas y adolescentes vinculados a las madres encarceladas. Esta mirada permitirá que se analice el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y, más bien, contribuyan a eliminarlas.

Las decisiones judiciales con enfoque de género describen una metodología, y consecuentemente, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, justificadas sobre la base de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La tarea del intérprete judicial deberá ser actuar con responsabilidad, aplicando la perspectiva de género para crear y modificar las condiciones que permitan avanzar en la construcción de la igualdad. En consecuencia, sentenciar con perspectiva de género significa un compromiso ético con las recomendaciones internacionales. El respeto de las mujeres parte de la idea de ser actoras primordiales de la vida en sociedad, por lo tanto, que no se incorpore la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales implica un fracaso en la lucha por la igualdad real de las mujeres.

Por último, el caso judicial aludido demuestra que en temas análogos se tiene que aplicar la prisión domiciliaria como medio alternativo para la solución del conflicto, puesto que es la mejor forma de garantizar todos los derechos humanos fundamentales. Las reglas hermenéuticas de la perspectiva de género y el interés superior del niño están desarrolladas para equilibrar las desigualdades sociales, eliminar la discriminación, ratificar la igualdad ante la ley y afirmar la equivalencia de oportunidades entre las personas.


NOTAS:
1 Cámara Federal de Casación Penal, Sala de Feria: “Miranda, Stella Maris s/recurso de casación” (27/03/2020), disponible en: http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-miranda-stella-marisrecurso--fa20260010-2020-03-27/123456789-010-0620-2ots-eupmocsollaf?.com (fecha de consulta: 1o. de junio de 2022).


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