Ciudad de México (CDMX), la ciudad del mercado

Publicado el 2 de agosto de 2022

Juan Miguel Granados
Maestría en Derecho Fiscal
emailjgranados@lexandtax.solutions

INTRODUCCIÓN

En todo momento, y en cualquier parte de la ciudad, se dejan oír comentarios de la gente que vive y trabaja en las calles y avenidas de la misma, de los que nunca faltan los comentarios de queja, inconformidad y protesta, que lejos de sólo comentarlos, no tienen ninguna trascendencia, puesto que no se están haciendo a las personas en cuya responsabilidad se encuentra la de dar alguna solución. Son comentarios hechos por la gente que sólo son escuchados por la gente; es decir, que sólo se quedan con las personas que los realizan y en los lugares en los que estos se desenvuelven. Eso no es suficiente. No basta con comentar o determinar cuáles son los problemas que existen en la colonia o localidad de que se trate, o de esta Ciudad de México, si no se analiza y reflexiona sobre cuál sería una propuesta innovadora y real de una posible solución.

Ahora bien, cabe señalar que el ciudadano común y corriente, de a pie, tampoco busca ser escuchado, y mucho menos hacer llegar a alguna autoridad sus comentarios, pues es bien sabido que muchos temen alguna represalia, o sienten apatía por las autoridades o ya se encuentran desilusionados por éstas; tampoco hacen el menor esfuerzo por formar parte de alguna solución, ya que es una realidad que muy poca gente quiere o puede trabajar para la gente, aunque sea de su propia comunidad.

Ante tales circunstancias, es pertinente desarrollar un espíritu reflexivo que, apoyado con el espíritu del jurista, se combine para generar un cúmulo de observaciones que, aunado al estudio de la legislación vigente, pueda generar propuestas de mejora con el ánimo de que se escuchen por quien deban ser escuchadas.

SENSIBILIDAD AL ENTORNO E IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Es un hecho que los habitantes de esta Ciudad de México se han habituado a la forma y estilo de vida acelerado, informal, empobrecido y violento, y tan es así que ya son imperceptibles muchos rubros que, considero, han ido provocando un deterioro de la imagen de la ciudad misma, como es, en este caso, el abuso del uso o explotación de un bien de todos, como lo es la vía pública. La vía pública, que por definición de la Real Academia Española, es “la calle, plaza o camino por donde circula o transita el público”.

Entonces, con el simple hecho de conocer su significado podemos advertir con claridad que la vía pública no es un espacio dedicado a, primeramente, que se establezcan, ofrezcan o comercialicen una infinidad de productos o servicios, y mucho menos, en segundo término, para que se perjudique al peatón o al vehículo, a los que impide o entorpece el libre tránsito en general.

Es allí, en donde se identifica plenamente el problema; en el hecho de que se ha permitido que muchas personas se hayan ido apoderando de este bien que es común, que es propiedad de todos los habitantes, y se les permita hacer uso indebido de banquetas, calles, avenidas, puentes y bajo-puentes, camellones, andadores e incluso del mismo arroyo vehicular.

El problema está allí a simple vista, pero como he dicho, estamos tan habituados a ese tipo de prácticas que ya no lo queremos reconocer o ya ni lo notamos, que ya lo incorrecto parece lo correcto, porque tal parece que todas las personas pueden hacer y deshacer lo que gusten en la vía pública, ya sea por necesidad, por hacer negocio o por la apatía de la autoridad, quien simplemente no dice nada.

RIGUROSO ANÁLISIS

Tratándose de nuestra libertad de tránsito, no olvidemos que se encuentra consagrada en el artículo 11 constitucional, y sólo la autoridad judicial podrá limitarla, por tanto, ninguna persona u otra autoridad puede vedar esa libertad.

Por su parte, el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de México señala, en su apartado B. El derecho al trabajo, que la Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, valora, protege y fomenta todo tipo de trabajo licito; que toda persona en la ciudad podrá ejercer un trabajo digno y que generará las condiciones de pleno empleo y el incremento de empleos formales; protegerá a las personas trabajadoras frente a riesgos de trabajo y riesgos psicosociales y ergonómicos y el desarrollo de labores en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar; fomentará la formalización de empleos; establecerá zonas especiales de comercio y determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y los comerciantes.

Además de lo antes puntualizado, es dable conocer también la legislación local administrativa que regula el uso de la vía pública, como es la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que señala, en los artículos 27, fracción IV; 28, fracciones II y III; 29, fracciones VI, IX, X y XIV, que es una infracción contra la tranquilidad de las personas impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; contra la seguridad ciudadana, impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello; contra el entorno urbano de la ciudad, cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

Ahora, tratándose de las sanciones por las referidas infracciones, el artículo 30 de la ley en comento dispone que éstas son: amonestación, multa, arresto y trabajo en favor de la comunidad.

Por último, desde 1998 se emitió el acuerdo número 11/98, mediante el cual fue presentado el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, mismo que fue publicado el 16 de febrero de 1998 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dicho programa tuvo como principales objetivos la creación de un padrón único de comerciantes para que supuestamente se realizara una planeación adecuada de las estrategias económicas, así como el establecimiento de criterios para la aplicación de tarifas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas.

CONCLUSIÓN

En ese contexto, ¡parece todo resuelto! Pero aun con conocimiento de los ordenamientos antes referidos, la realidad es otra totalmente diferente, pues desde el punto de vista del jurista se aprecia que actualmente existe un choque entre los dispositivos 5o. y 11 constitucionales, pues tratándose de la libertad de trabajo, parece que las autoridades locales ya la han situado por encima de la libertad de tránsito, lo que nos permite poner sobre la balanza la interrogante sobre si es preferible que la gente tenga un modo de vivir aunque el resto no pueda transitar con libertad.

Aunado a lo anterior, relativo a lo señalado y descrito en la Constitución de la Ciudad de México, se percibe que no está dando resultados, porque si fuera así, habría menos informales y ambulantes y más comercios establecidos, espacios públicos liberados, más vía pública libre de puestos fijos o semifijos; sin embargo, se percibe todo lo contrario.

Ahora, en lo concerniente a la ley local descrita en líneas superiores, es evidente que no se castiga el uso o explotación desmedida de la vía pública, pues en ninguna calle, avenida, barrio o colonia popular se dejan ver servidores públicos verificando si quien se instala en la vía pública cuenta o no con autorización, ni mucho menos que se sancione, pues tampoco se han visto brigadas de infractores conmutando la multa por jornadas de trabajo comunitario, y por ende, dejando libre la vía pública de que se trate, con temor a no ser reincidente y poder ser arrestado.

En lo relativo al programa de 1998 ya señalado, es evidente que ya es obsoleto y que los principales objetivos que fueron considerados en ese entonces era establecer un padrón para determinar cuánto cobrarles, más no así determinar acciones para disminuir el uso o explotación de la vía o los espacios públicos; así, desde entonces se dejó ver en claro que ese no fue un tema de interés.

Para abundar un poco, existe un artículo de un diario 1 que señala que hasta marzo de este año 2022, el comercio informal es ejercido por seis de cada 10 ciudadanos, la cual, considero, es una cifra preocupante.

Conjugando todas y cada una de las conclusiones anteriores, podemos decir que hay mucho por hacer, antes de que las disposiciones descritas a lo largo del presente artículo pasen a ser letra muerta.

En este tenor, el uso o explotación de la vía pública de la ciudad seguirá creciendo, así como los vicios que ésta origina, como son contaminación, inseguridad, drogadicción, corrupción o algunos otros más.

Ante tales circunstancias, es evidente que se debe reforzar y verificar el acatamiento de los cuerpos normativos citados en líneas superiores y medir los logros obtenidos en estos rubros, pues aunque los legisladores se esmeraron en estipular cualquier acto y consecuencia sobre el comercio informal y el uso de la vía pública en una ley local, también lo fueron en estipular en la Constitución local la implementación de acciones tendientes a velar por el derecho al trabajo y a cómo mejorarlo y disminuir el informalismo. Sin embargo, también debieron establecer la forma de cómo conseguirlo y verificarlo. Entonces, una posible solución a la problemática que nos ocupa sería la de proponer a los legisladores locales una revisión exhaustiva e integral a toda la legislación que ayude a erradicar tanto el abuso del uso o explotación de la vía pública, así como del comercio informal.

Otra propuesta es la de realizar un programa efectivo que no sólo se avoque a empadronar y determinar las tarifas por el aprovechamiento, el uso o explotación de la vía pública, sino también a establecer límites en el uso, pues de no hacerlo así se dejaría ver en claro que el interés de la autoridad no es el de erradicar el problema, sino el de beneficiarse de ello, con el pago de aprovechamientos.

Además de implementar la creación de unidades administrativas especializadas en verificar que quien use o explote la vía pública cuente con la autorización respectiva y que, en caso de ser sancionado, no reincida, y que de no acatar la legislación se le sancione de manera efectiva. Claro que si esta reflexión no trasciende, seguirá creciendo “la ciudad mercado”.


NOTAS:
1 Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Informalidad-laboral-alcanza-al-56-de-la-poblaciontrabajadora-en-marzo-del-2022-20220428-0032.html.


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