Los derechos sociales en el juicio de amparo

Publicado el 2 de agosto de 2022

Jessica García Contreras
Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailjessica-garcia97@hotmail.com

INTRODUCCIÓN

La justiciabilidad, históricamente, de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales no logró el respeto, protección y garantía que desde un inicio se otorgaron a los derechos civiles y políticos, argumentando que se trataba de derechos de realización progresiva, programáticos o de otro tipo de generación. Sin embargo, fue hasta cuatro décadas después de aprobado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que hoy constituyen obligaciones de todos los Estados el tomar medidas rápidas, las cuales, a nivel interno, corresponde entre ellas al de un recurso judicial efectivo.

En el caso del Estado mexicano, corresponde al juicio de amparo ser ese mecanismo de defensa para la protección de derechos humanos, y que en el presente ensayo el tema a tratar es el correspondiente al de los denominados derechos sociales.

Cabe destacar que en la actualidad esta categoría de derechos son los que han sido mayormente vulnerados por las diversas autoridades en el Estado mexicano, por lo que es menester señalar la importancia y la evolución que ha tenido el juicio de amparo para salvaguardar los derechos sociales de las personas, y más en específico, aquellas que pertenecen a un determinado grupo vulnerable.

II. LOS DERECHOS SOCIALES EN EL JUICIO DE AMPARO

La discusión sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sigue siendo importante. El debate ya no se agota solamente en determinar si las obligaciones que emanan de tales derechos son exigibles, sino que va más allá, al intentar establecer cuáles son las formas más efectivas y prácticas a través de las cuales se puede materializar su garantía y su reparación, en caso de que se los haya vulnerado.

En la mayoría de los casos, las reticencias para hacer justiciables estos derechos tienen raíces políticas e ideológicas, muchas veces basadas en una mal entendida concepción democrática, ya que, jurídicamente, nada impide que los tribunales conozcan de sus incumplimientos.

Sin embargo, a partir de la reforma que se tuvo en nuestra constitución en materia de derechos humanos, que data del 2011, así como de la publicación de una nueva Ley de Amparo en el 2013, es menester señalar que tuvo un cambio sustancial para la protección y eficacia de los derechos del gobernado. Y, por ende, en la impartición de justicia por los tribunales, así como la interpretación de los mismos.

No obstante, el caso específico de los derechos sociales ha sido un tema que ha cobrado relevancia en los últimos tiempos, ya que es un tema un tanto controvertido, debido a la constante vulneración que se hace a las personas en sus derechos. Así, es necesario recordar que los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales son las necesidades básicas que tienen todas las personas para vivir dignamente, como es el derecho a la salud, a la vivienda, al agua y la seguridad social, entre otros.

La vulneración que se hace a estos derechos se deriva, primordialmente, por la falta de una buena elaboración de política pública, de la armonización correcta de nuestro diverso marco normativo con los tratados internacionales que se tienen en la materia, así como de las diversas recomendaciones que nos han emitido los organismos internacionales para la protección de derechos.

Asimismo, las personas que mayormente se ven vulneradas en sus derechos son las pertenecientes a aquellos grupos vulnerables que por su denominación se encuentran en mayor desventaja. Mendizábal (2008) señala: “Los grupos vulnerables son las minorías, grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, género, edad o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a las contingencias sociales y para satisfacer sus necesidades básicas” (p. 19).

Derivado de lo anterior, se pueden reflejar las consecuencias que pudiera conllevar el pertenecer a un grupo denominado vulnerable, lo cual representa que este grupo social debe de ser atendido de inmediato, dadas las condiciones en que se encuentra hasta el día de hoy.

Es por ello que el juicio de amparo es esa garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos, y que en nuestro país surgió desde el siglo XIX. Recordando que el juicio de amparo era considerado, en un inicio, un juicio técnico del que en muchas ocasiones solamente podían salir favorecidas aquellas personas quienes tuvieran un abogado de prestigio o especializado. Sin duda, en la actualidad, y tras la práctica, el juicio de amparo se alejó de eso para convertirse en un mecanismo de fácil acceso para la protección de los derechos de cualquier persona.

Retomando un poco de sus antecedentes, y en relación con los derechos sociales, cabe destacar que el objetivo primordial del juicio de amparo era el de proteger las “garantías” —ahora derechos humanos— reconocidos por la Constitución de 1857, que eran libertad, propiedad, seguridad e igualdad. Sin embargo, años después se vio la necesidad de emitir una nueva Ley de Amparo, debido a que existían dificultades para exigir judicialmente los derechos sociales, así como también de proteger los intereses colectivos o difusos.

De acuerdo con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, se define como el interés, individual o colectivo, para reclamar actos que afecten derechos humanos reconocidos por la Constitución o los tratados y produzcan una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, sea de manera directa o por virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Siendo así que en el juicio de amparo, tratándose del interés legítimo, sirve para proteger los derechos sociales que anteriormente, por no encuadrar en un interés jurídico, quedaban sin control.

En otro orden de ideas, hay que señalar también que una de las obligaciones que tiene el Estado en torno a los derechos sociales es la de proporcionar a los gobernados un recurso efectivo. Además de que se debe interpretar desde dos perspectivas: la primera, que debe de ser un medio para que sean reparables determinados derechos sociales, y el segundo, que consiste en que no basta que se encuentre determinado tal recurso en una ley o reglamento, sino que también exista la posibilidad real de que se pueda acceder a dicho recurso y sin demora alguna.

Cabe destacar, también, que dichos recursos no se limitan a la esfera jurisdiccional; sin embargo, dado los avances que ha tenido actualmente el juicio de amparo en México es que se considera como uno de los principales medios para defender los derechos humanos de las personas.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado al juicio de amparo como el recurso efectivo al que hace referencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1

Ahora bien, como se mencionó en líneas anteriores, al existir una afectación a un derecho humano, el mecanismo idóneo para salvaguardarlo es mediante el juicio de amparo. Es por ello que hay que tomar en cuenta cual derecho es el que se encuentra vulnerado, así como realizar el análisis respectivo de tal derecho, como del caso concreto, ya que puede haber afectaciones a diversos derechos.

Por otra parte, algo esencial y estrictamente protector de derechos humanos, y con mayor relevancia tratándose de vulneraciones a derechos sociales, los juzgadores deben de tomar en cuenta, en primer lugar, quién es el afectado por una acción u omisión de una autoridad. Es decir, se debe realizar el estudio de la condición de la o el quejoso, si es considerada una persona vulnerable por ser adulto mayor, ser migrante, una persona de un pueblo o comunidad indígena, etcétera.

O sea, se debe tomar en cuenta lo que se conoce como la “interseccionalidad”. Según Platero (2012): “la interseccionalidad puede ser definida como la variedad de fuentes estructurales de desigualdad que mantienen relaciones recíprocas, subrayando que el género, la etnia la clase o la orientación sexual, por ejemplo, son categorías sociales construidas y que están interrelacionadas” (p. 136). Un ejemplo de ello es que estamos ante una interseccionalidad de fuentes estructurales de desigualdad en el caso de una mujer adulta mayor en situación de pobreza.

Por ende, es el tribunal quien tiene que realizar un análisis exhaustivo de la demanda del juicio de amparo, así como de observar qué marco jurídico puede aplicar al caso concreto y realizar una interpretación amplia, tomando como parámetro lo dispuesto en la Constitución, las leyes, los reglamentos, los tratados internacionales y demás herramientas que puedan aplicar al caso concreto, para así buscar la protección más amplia de la o el quejoso. Debido a que las normas de derecho conforman lo que se conoce como parámetro de regularidad constitucional.

De tal manera, se puede citar a modo de ejemplo el caso de la Ley General de Desarrollo Social, ya que es uno de los estándares de protección de derechos sociales, y es en su artículo primero donde nos señala que dicha ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y dentro de sus objetos es el de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que denota una amplia protección en dichos derechos.

Igualmente, otro de los aspectos que el juzgador debe contemplar, y más tratándose de los derechos sociales y grupos vulnerables y si existe alguna duda sobre la condición actual en la que se encuentra la o el quejoso, es que el juez tiene la obligación de recabar pruebas de manera oficiosa. Cuya finalidad es que el juzgador dicte cualquier medida para probar cualquier circunstancia, de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que según el artículo 2o. de la Ley de Amparo, dicha ley adjetiva en comento se aplicara de forma supletoria. De tal modo, ya que debe siempre buscarse la mayor protección de las personas en sus derechos, de conformidad con el artículo primero constitucional, y también para así poder probar las condiciones que aduce la o el quejoso en el caso concreto.

III. CONCLUSIÓN

En la actualidad, los derechos sociales han renovado su importancia en nuestro país, derivada de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en la que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a realizar un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Por lo que para poder hacer eficaces esos derechos a través de nuestro juicio de amparo los juzgadores se deben de familiarizar más con la problemática con la que aún se encuentran los derechos sociales, así como de su exigibilidad, para que puedan actuar con mayor responsabilidad. Debido, a que el juicio de amparo es el mecanismo idóneo para poder exigir los derechos sociales; sin embargo, se debe tener una visión amplia de lo que comprenden los derechos humanos y sus posibilidades interpretativas, para así reconsiderar el funcionamiento de diversas figuras del juicio de amparo, como la suspensión y el sobreseimiento, entre otras.

IV. BIBLIOGRAFÍA

Mendizabal, G., “Los grupos vulnerables de la seguridad social mexicana en el marco de la globalización”, Seguridad social a grupos vulnerables en un mundo globalizado, UAEM, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2008.

Platero Méndez, Raquel, “¿Son las políticas de igualdad de género permeables a los debates sobre la interseccionalidad? Una reflexión a partir del caso español”, Revista del CLAD Reforma y Democracia, Venezuela, núm. 52, 2012.


NOTAS:
1 Décima Época, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIII, octubre de 2012, tomo 4, p. 2622. Tesis: II.8o. (I Región) 2 K (10a.). Con número de registro electrónico: 2001955.


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