La importancia de la protección del patrimonio cultural subacuático

Publicado el 15 de agosto de 2022

Odette Mendoza Becerril
Maestra en Garantías y Amparo, actualmente estudia la maestría en Derecho Ambiental
emailodettembsn@gmail.com

Desde tiempos inmemoriales la riqueza y los sueños humanos han surcado la inmensidad de los mares, las inmensas naves que los transportaban han ido hilando en la historia de la humanidad. Estas grandiosas aventuras conocieron tragedias y naufragios en altamar, los mares del planeta guardan los vestigios de estos infortunios, estas huellas inestimables del devenir humano forman parte del patrimonio común, al igual que el de tierra firme.

A menudo invisible y aparentemente inaccesible, el patrimonio subacuático es quizá todavía demasiado poco conocido por el público en general. Sin embargo, bajo el agua las condiciones de conservación de los artefactos y los yacimientos arqueológicos pueden ser excepcionales, lo que nos permite (re)descubrir las huellas del pasado humano y enriquecer nuestra comprensión de las culturas y sociedades del pasado. Este patrimonio es rico y variado, pero en gran medida inexplorado.

El patrimonio cultural subacuático no sólo se encuentra en el océano. El ser humano siempre ha vivido cerca de los suministros de agua dulce. Según la Unesco, los fondos de los lagos y ríos han conservado las huellas de esta larga interrelación entre el hombre y su entorno. Los vestigios encontrados atestiguan el papel esencial del agua para la navegación, la pesca, la hidráulica o el culto y las creencias religiosas. Este tipo de patrimonio incluye impresionantes instrumentos musicales, momias, barcos y ofrendas.

El patrimonio cultural subacuático

Según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, en su artículo 1o. a), por “patrimonio cultural subacuático” se entiende

…todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural, y
iii) los objetos de carácter prehistórico.

Cientos de naufragios y rutas subacuáticas han permanecido durante mucho tiempo bajo la protección y la seguridad de las aguas, los adelantos tecnológicos han logrado recientemente abrir las puertas del reino subacuático permitiendo así acceder a estos valiosos sitios arqueológicos. Los arqueólogos están descubriendo actualmente singulares vestigios de la historia de la humanidad bajo los mares del planeta; sin embargo, la falta de legislación de escaza trascendía en el pasado constituye hoy en día una amenaza para estos sitios. Si bien muchos Estados han reforzado la protección de su patrimonio terrestre, el patrimonio subacuático se deja sin protección, y la tentación de saquear y vender los tesoros redescubiertos hace que este patrimonio corra riesgos de destrucción. En 2001 la Unesco aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático a fin de brindar a los sitios arqueológicos subacuáticos la protección de la que gozan los sitios terrestres. Esta convención goza de un marco de acción sobre saqueo, destrucción y un medio de fomento de la arqueología subacuática y la conciencia pública.

Según Françoise Rivière, subdirectora general de cultura de la Unesco, en 2001:

Al crear medios para crear y reconocer las huellas protegidas de la aventura humana como bienes de intereses común la Unesco invita a la comunidad internacional hacer un trabajo de memoria colectiva, este es el cometido único de la convención de 2001, su objetivo no es ni regular la propiedad de los bienes culturales ni alterar tampoco los derechos soberanos de los estados.

Lo planteado por Rivière se prevé en el artículo 3o. de la convención:

Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

El derecho del mar actual, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, reconoce la soberanía de los Estados sobre sus aguas territoriales; más allá de esta zona los derechos de los Estados disminuyen progresivamente hasta llegar a la altamar, en donde sólo tienen jurisdicción sobre sus propios buques y nacionales. En el marco del derecho del mar al que se ajusta sin modificarlo, la convención de 2001 aporta mecanismos de cooperación interestatal destinados a encontrar soluciones jurídicas para proteger el patrimonio cultural subacuático allí donde se haya. Al ratificarla, cada Estado parte se compromete a hacer uso de sus derechos soberanos para prevenir el saqueo de los sitios y cooperar con otros Estados parte para tal fin. Más allá de las aguas territoriales la cooperación se ve facilitada por la designación de un Estado coordinador que controla intervenciones y medidas de salvaguarda en nombre de los Estados parte.

Robert Grenier, ex jefe de la unidad de arqueología subacuática de Parks Canadá, menciono que la convención de 2001 es una bendición para los arqueólogos; antes de ella los arqueólogos marinos de todo el mundo llevaban decenios luchando contra la caza de tesoros. La convención les ha dado la razón al afirmar que la caza de tesoros es incompatible con la gestión adecuada de los recursos culturales, entonces, para los arqueólogos esta convención es, pues, un instrumento jurídico de suma importancia y un aliado irremplazable.

La convención prohíbe el saqueo de lo que considera patrimonio común de la humanidad; las aguas han puesto en contacto civilizaciones, permitieron la circulación de las embarcaciones que comunicaron a los mundos, vestigios que se hallan en el fondo del mar revisten por ello una vital importancia. Además, cada hallazgo es una cápsula de tiempo que contiene la instantánea de una civilización en un momento determinado; un documento de archivos sin igual. En la convención de 2001 se estipula que ha de darse preferencia a la preservación del patrimonio cultural subacuático en su contexto histórico original, aunque los objetos podrán recuperarse como fines científicos, o si el sitio corre auténticos riesgos, su objetivo es la salvaguarda de los sitios. Su exploración se lleva a cabo bajo la supervisión de científicos que velan por su adecuada conservación. Se necesita una gran diversidad de especialistas para analizar los hallazgos, por ello la convención promueve el avance de la arqueología subacuática y el intercambio de conocimientos y tecnologías.

Asimismo, la convención de 2001 alienta la cooperación internacional y promueve la formación de especialistas y la conciencia pública. Conforme al artículo 2o., numeral 10, de dicho instrumento:

Un acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio, así como el reconocimiento y la protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

La convención de 2001 abre perspectivas turísticas prometedoras y contribuye a hacer un papel importante en el desarrollo económico con todas las formas nuevas de turismo que giran en torno suyo. Este patrimonio, tan valioso para la humanidad, es también un vector importante del dialogo intercultural.

Algunos sitios adecuadamente excavados, estabilizados y protegidos pueden ser visitados respetándose su integridad, como es el caso de Egipto, China, México o Argentina, y ya existen también itinerarios en los Estados Unidos de América, Italia, Canadá, Israel, el Caribe y Australia.

Otras formas de presentación que se ofrecen al público, la posibilidad en tierra firme, el patrimonio subacuático, ya existen y siguen perfeccionándose, es por eso que la conservación in situ será considerada la opción prioritaria para proteger el patrimonio cultural subacuático. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se autorizarán únicamente si se realizan de una manera compatible con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.

“La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial (UNESCO, La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, https://en.unesco.org/sites/default/files/info-kit_uch_es.pdf).”

Relación entre la Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

En la convención del patrimonio cultural subacuático señala que en una serie de Estados no se ofrece protección jurídica al patrimonio cultural subacuático, mientras que en otros la ley proporciona un nivel básico, o incluso elevado, de protección. No obstante, aun cuando esa protección exista, los vacíos jurídicos que se dan en lo que respecta a la soberanía del Estado permiten a los cazadores de tesoros proseguir sus actividades y explotar los objetos con fines puramente comerciales, haciendo caso omiso de las pérdidas que ocasionan a la humanidad y la ciencia.

“Debido a la naturaleza y situación específicas del patrimonio cultural subacuático, incluso las legislaciones nacionales más protectoras no son totalmente suficientes para salvaguardarlo. Sólo una pequeña porción de los océanos adyacente a los territorios nacionales -el llamado mar territorial – entra dentro de la jurisdicción nacional exclusiva de un solo Estado. En la mayoría de los casos, la jurisdicción del Estado es muy limitada. En alta mar, no hay más jurisdicción estatal que la aplicable a los nacionales y navíos de un Estado. De ahí que se necesite urgentemente un instrumento jurídico internacional que reglamente y coordine la protección de los sitios arqueológicos subacuáticos y, al mismo tiempo, estimule la cooperación entre los Estados, (UNESCO, La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, https://en.unesco.org/sites/default/files/info-kit_uch_es.pdf).. (UNESCO, La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, https://en.unesco.org/sites/default/files/info-kit_uch_es.pdf).”

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) es uno de los tratados internacionales más importantes de reglamentación del derecho del mar. En la actualidad, los Estados Parte en esta convención son más de 150. La UNCLOS comprende, entre otras, disposiciones relativas a la soberanía en el mar. En sus Artículos 149 y 303 se significa a los Estados Parte la obligación de proteger el patrimonio cultural subacuático. Sin embargo, al no proporcionarse indicaciones detalladas sobre esa protección, el párrafo 4 del segundo de esos artículos prevé la posibilidad de un acuerdo internacional más específico al respecto. La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, elaborada casi dos decenios más tarde, es un acuerdo internacional especialmente dedicado a la protección del patrimonio cultural subacuático.

La Convención declara que este patrimonio es parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y fue concebida para velar por su preservación mediante un marco específico de protección y cooperación entre sus Estados Parte.

La Convención de 2001 fija un alto nivel de protección del patrimonio cultural subacuático, a fin de evitar que sea saqueado o destruido. Esa protección es análoga a la que prevén otras convenciones de la UNESCO o textos legislativos nacionales para el patrimonio situado en tierra firme, pero es específica del patrimonio cultural subacuático. La Convención establece un elevado nivel de protección aplicable a sus Estados Parte. Sin embargo, todo Estado Parte puede establecer, si así lo desea, niveles de protección aún más elevados, que vayan más allá de las exigencias mínimas de la Convención.

La Convención es un acuerdo internacional, independiente de cualquier otro tratado. Cualquier Estado puede ser Parte en ella, con independencia de que lo sea o no en la UNCLOS u otros tratados. La Convención se ha concebido para proteger el patrimonio cultural sumergido bajo el agua. No tiene el propósito de afectar a la práctica de los Estados relativa a sus derechos soberanos, ni tampoco a ningún derecho de éstos con respecto a sus navíos y aeronaves. En ningún modo va en detrimento o menoscabo de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones que incumben a los Esta-dos en virtud del derecho internacional (comprendida la UNCLOS).

La adhesión a la Convención permite:

• impedir la explotación comercial y la dispersión del patrimonio cultural subacuático;
• garantizar la conservación de este patrimonio in situ y su preservación para el futuro;
• apoyar a la industria del turismo interesada;
• intercambiar conocimientos y fortalecer capacidades; y• establecer una cooperación internacional eficaz.

La Convención de 2001 consta de dos partes:

• El texto principal, en el que se establecen los principios básicos para la protección del patrimonio cultural subacuático y se prevé un sistema de información y coordinación pormenorizado, a fin de que los Estados puedan llevar a cabo esa protección.
• El anexo, que comprende normas prácticas comúnmente reconocidas y aplicadas para el tratamiento e investigación del patrimonio cultural subacuático.
En el artículo 3 de la Convención se prevé que la convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

Sistema de Cooperación Internacional

“En la Zona económica exclusiva, sobre la plataforma continental y en la “zona” (es decir, las aguas que se hallan fuera de la jurisdicción nacional) los derechos soberanos y la jurisdicción de los Estados es muy limitada. En la zona un Estado no tiene jurisdicción con excepción de la jurisdicción sobre sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón. Respectando esto, la Convención de 2001 establece disposiciones explícitas con respecto a un sistema internacional de información y cooperación que tiene por objeto lograr que la protección sea eficaz en todas las zonas marítimas. En función de la ubicación del patrimonio cultural subacuático, se aplicarán los regímenes siguientes para la información y coordinación de las actividades”:

Aguas interiores, Archipelágicas y Mar Territorial

Los Estados Parte tienen el derecho exclusivo de reglamentar las actividades en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial (Artículo 7 de la Convención de 2001).

Zona económica exclusiva, plataforma continental y zona

En los Artículos 9 a 11 de la Convención de 2001 se establece un régimen de cooperación internacional específico, que comprende la notificación de información, la realización de consultas y la coordinación para aplicar medidas de protección al patrimonio encontrado dentro de la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona. No obstante, la Convención no prejuzga los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados conformes al derecho internacional, ni otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional, (UNESCO, La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, https://en.unesco.org/sites/default/files/info-kit_uch_es.pdf).”

Amenazas al patrimonio cultural subacuático

El patrimonio subacuático se encuentra amenazado por actividades humanas como la pesca excesiva o la industria. "Los océanos no son solo el futuro de la humanidad, son también su pasado. Nos ayudan a comprender cómo se desarrolló la humanidad y nuestro mundo" e incluso el cambio climático, señaló Ulrike Guérin, especialista de la Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Otra de las amenazas que sufre el patrimonio cultural subacuático, son los cazadores de tesoros porque destruyen a los sitios arqueológicos.

El patrimonio subacuático en México

“En México, un legado fascinante y amplio del patrimonio cultural yace en el fondo de los océanos, ríos, lagos, lagunas, cenotes y pozos. Restos de entramados urbanos, templos, ofrendas, embarcaciones, y objetos permiten comprender diversos procesos históricos de nuestro país, de ahí la importancia de la identificación, gestión, investigación, protección, conservación y preservación de recursos y sitios del patrimonio cultural subacuático, (Gobierno de México, México cuenta con un amplio patrimonio cultural subacuático, El país ratificó en 2009 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático, Secretaria de Cultura, 07 de mayo de 2016, https://www.gob.mx/cultura/prensa/mexico-cuenta-con-un-amplio-patrimonio-cultural-subacuatico).”

En una investigación realizada por la Vanguardia se señaló que estos cazadores de tesoros van desde el buzo que se lleva a casa objetos de gran valor que ha encontrado bajo el agua a grandes empresas que buscan restos de esa riqueza cultural formando parte de una red de actividades criminales. Guerin apunta incluso a las empresas de salvamento profesionales, que han arruinado en algunas ocasiones objetos preciosos, como monedas, de forma irreparable y opina que este expolio es un fenómeno global que afecta sobre todo a países de Asia, África y Latinoamérica.

A continuación, estos son diez vestigios arqueológicos subacuáticos que han sufrido el pillaje y la explotación comercial de sus tesoros. Ulrike Guerin, responsable por el patrimonio subacuático en la UNESCO, ha asegurado que muchos países no tienen conciencia de la importancia del patrimonio sumergido y muchas veces lo ven como un tesoro perdido. Guerin cree que se ha protegido más el patrimonio terrestre que el submarino y eso ha hecho que los cazadores de tesoros hayan impuesto su ley bajo el agua. “Necesitamos más protección jurídica y para eso es necesario obtener una ratificación de la Convención de la UNESCO de 2001 para todos los países”.

A continuación, estos son ejemplos de vestigios arqueológicos subacuáticos que han sufrido el robo y la explotación comercial de sus tesoros:

1. El naufragio de cirebon (Indonesia)

“El “tesoro de Cirebon” fue descubierto en un pecio frente al puerto de Cirebon en la isla indonesia de Java y contiene cerca de 250.000 objetos preciosos, incluyendo obras de arte en cristal, perlas, bronce y oro. El tesoro fue recuperado de los restos de un buque mercante cuya antigüedad se remonta a alrededor del 960 D.C. y que fue descubierto por pescadores indonesios a 57 metros de profundidad. Fueron necesarias cerca de 22.000 inmersiones entre abril de 2004 y octubre de 2005 para excavar el hallazgo, que fue financiado privadamente en virtud de un acuerdo con las autoridades indonesias. El estudio científico de los restos del naufragio podría habernos enseñado más sobre la Ruta de la Seda Marítima.

2. Nuestra señora de las Mercedes (España)

El 5 de octubre de 1804, un navío de la Armada británica provocó, mediante un cañonazo, el hundimiento de la fragata española Nuestra Señora de las Mercedes. El naufragio, que se consumó a la altura de la costa del Algarve (Portugal), desencadenó, un año después, la Batalla de Trafalgar. En la explosión de La Mercedes fallecieron 249 marineros y su tesoro, compuesto principalmente de monedas de plata, se perdió en el fondo del mar. Dos siglos después lo descubrió la empresa norteamericana de cazatesoros Odyssey, que lo extrajo y lo trasladó a Estados Unidos. El Estado español lo recuperó el 25 de febrero de 2012, tras una dura batalla legal, y el 2 de diciembre lo depositó en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (ARQUA) de Cartagena, un centro de referencia nacional e internacional en la protección del patrimonio subacuático.

Un esqueleto de diez mil años de antigüedad desapareció de una cueva en la Península del Yucatán en 2012. El esqueleto, apodado joven Hol Chan II había sido descubierto en 2010, en el mismo sitio que en 2006 se había descubierto con anterioridad otro esqueleto de 10.000 años de edad, el joven de Chan Hol. El hallazgo era muy importante porque las investigaciones sugirieron un linaje compartido con los indonesios y los asiáticos del sur.

El naufragio de Belitung es el único ejemplo de un naufragio de un barco viejo árabe descubierto hasta la fecha. La importancia de este naufragio es que puede reflejar el comercio marítimo directo entre China y el Medio Oriente, que evitó puertos indonesios, incluido el de Sriwijaya, el más poderoso de la región en el momento. La carga de los restos del naufragio fue, de hecho, casi en su totalidad de la cerámica china de Changsha. Además, se hallaron objetos de oro y plata, tal vez por el puerto de destino soberano. Toda esta carga, que contenía alrededor de 60 000 piezas, fue comprada por el gobierno de Singapur. La empresa alemana de los Fondos Marinos Exploraciones compró el sitio para los pescadores después de su descubrimiento y al final de 1998, inició excavaciones bajo licencia. Una segunda campaña de excavación se llevó a cabo en 1999.

Entre 1992 y 1995 se descubrió uno de los mayores depósitos de monedas en el fondo de un pozo en Mir Zakah, situada en Pakhtia provincia de Afganistán. Las lluvias torrenciales provocaron que el pozo se desbordase. El depósito contenía más de cuatro toneladas de metal acuñado, cerca de 550.000 monedas de plata y bronce en su mayoría y 350 kilos de oro. Fue saqueada.

El galeón español San José fue hundido en una ofensiva del buque inglés Expedition en el archipiélago de Las perlas en el siglo XVII. Se cree que dentro del buque había una gran colección de monedas de oro, plata y esmeraldas que fueron robados por varios cazadores de tesoros.
Conforme a los anteriores ejemplos, es indiscutible, generar a nivel nacional e internacional leyes para preservar y proteger el patrimonio cultural subacuático, para prevenir el saqueo de los tesoros que se albergan en la profundidad del mar y se han comercializados en el mercado negro o explotados de manera ilegal, (Redacción Barcelona, Drama Arqueológico, Diez tesoros únicos submarinos que han caído en manos de los saqueadores, La Vanguardia, 26/09/2016, https://www.lavanguardia.com/cultura/20160926/41522374081/tesoros-submarinos-pillaje-unesco.html).”

El patrimonio Cultural Subacuático en México

“La Secretaria de Cultura señala que el cuidado a este patrimonio se da por medio de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2009, (Gobierno de México, México cuenta con un amplio patrimonio cultural subacuático, El país ratificó en 2009 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático, Secretaria de Cultura, 07 de mayo de 2016, https://www.gob.mx/cultura/prensa/mexico-cuenta-con-un-amplio-patrimonio-cultural-subacuatico).”

El patrimonio cultural sumergido no es susceptible de comercialización, por lo que cada pieza extraída por personas no autorizadas representa la pérdida de un fragmento único para la comprensión de la historia.

“La actividad turística en torno al patrimonio subacuático requiere, en la mayoría de los casos, equipamiento profesional, así como un cierto grado de entrenamiento y supervisión profesional.

Con la vocación de generar conocimiento y disfrute del patrimonio cultural o bienes artísticos subacuáticos, México cuenta con diversos sitios que pueden ser visitados, como, por ejemplo:

Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro ubicado en el Caribe mexicano, al sur de Cozumel y al este de Chetumal, con una extensión de aproximadamente 40 por 20 kilómetros. Para garantizar su conservación integral y protección a largo plazo se generó un documento titulado Lineamientos para la visita pública en pecios, como un marco de referencia que establece las condiciones mínimas que deberán observarse en el manejo y operación de los naufragios en los que se busca desarrollar la visita pública –los cuales constituyen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Restos de un barco atunero, El Albatún, de casi 180 pies de largo, y un ferry de 330 pies de largo.

Lapas 03 y Fang Ming son dos barcos chinos que fueron sumergidos en el canal de San Lorenzo para crear arrecifes artificiales y nuevos sitios para el buceo recreativo, mientras El Naufragio del Salvatierra es un viejo ferry cubierto de coral negro y gorgonias, que es hogar de coloridos peces.

El barco hundido Riva Palacio, de Veracruz, brinda a los buzos un lugar adecuado para la práctica de esta actividad, al tiempo que atenúa el impacto de la misma en otras zonas de arrecife.

El Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos cuenta entre uno de sus principales atractivos al barco cañonero C-56 Juan Escutia, cubierto de corales y el cual es posible visitar. 
De igual manera, en Isla Mujeres, se encuentra el Museo Subacuático de Cancún.

En Playa Bonita se desarrolla el proyecto de un museo arqueológico subacuático que contará con la reproducción de un naufragio del siglo XVIII.

El Parque Submarino Rosarito es el primer espacio temático ubicado bajo el mar en México donde se puede bucear en barcos hundidos y explora arrecifes artificiales en el Pacífico, (Gobierno de México, México cuenta con un amplio patrimonio cultural subacuático, El país ratificó en 2009 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático, Secretaria de Cultura, 07 de mayo de 2016, https://www.gob.mx/cultura/prensa/mexico-cuenta-con-un-amplio-patrimonio-cultural-subacuatico).”

Como parte del artículo 2 de la convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático en México y la contingencia sanitaria se creó una campaña denominada “Contigo en la distancia”, de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, y en el marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia, el INAH difundió a través de redes sociales y sitios web los espacios donde los arqueólogos subacuáticos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) indagan en el patrimonio cultural sumergido de México, localizando objetos históricos como submarinos del siglo XX, ofrendas prehispánicas e incluso, osamentas y animales prehistóricos, los cuales, no obstante su difícil localización, pueden conocerse y manipularse gratuitamente a través de diversos recursos digitales.

En los años 1980 surgió un enorme interés por la exploración subacuática de los cenotes mayas, conocidos hoy en el mundo entero. Desde entonces, cientos de ellos han sido visitados y un gran número de espeleólogos buzos entusiastas han confeccionado multitud de mapas. Recientemente, los científicos y especialistas en arqueología, geología, biología y otras disciplinas han descubierto que estas espléndidas formaciones naturales también son, en cierta forma, cápsulas del tiempo que contienen informaciones capitales para comprender los procesos geológicos y paleontológicos, así como diversos aspectos de la cultura y la simbología de los antiguos mayas de la península de Yucatán. Lamentablemente, el universo de los cenotes ha sido víctima al mismo tiempo de buscadores de tesoros interesados solo en encontrar objetos arqueológicos y paleontológicos para venderlos a precio de oro a los coleccionistas.

La naturaleza cárstica de la península de Yucatán, compuesta principalmente por carbonato de calcio (CaCO3) y, por consiguiente, altamente permeable, favoreció a lo largo de los siglos, bajo el efecto de los procesos naturales de filtración del agua, hundimiento, formación y disolución de carbonatos, la creación progresiva de una inmensa y compleja red de cavernas, cuevas, dolinas, cenotes y ríos subterráneos, que constituye hoy día lo esencial de la fisiografía de esta península. El término maya para designar el cenote eratz’ onot, que significa “pozo de agua natural”, pero los cenotes son en realidad sistemas hidráulicos complejos y altamente dinámicos. Según su origen, se clasifican en “lagos de disolución” o “lagos engendrados por la acción del agua sobre la roca soluble”.

La forma más elemental es la del “hundimiento” o desplome del terreno que da acceso a las aguas subterráneas. De hecho, la palabra “cenote” remite a todo espacio subterráneo que contiene agua y posee una abertura al exterior, independientemente de sus dimensiones o características. Otra clasificación de los cenotes se basa en su morfología, en función de la abertura que comunica el manto freático con el medio exterior. Según la forma, se habla de cenote cilíndrico abierto, llamado también “dolina abierta”, caracterizado por paredes verticales y una boca muy ancha. El agua aflora entonces casi al exterior.

Los trabajos de arqueología subacuática han permitido descubrir muchos objetos arrojados por los mayas en diversos cenotes durante ceremonias y rituales. Sin embargo, mientras que los objetos y materiales presentes en el pozo sagrado de Chichén Itzá son muy diversos, la mayoría de los demás cenotes contienen sobre todo recipientes de cerámica, esencialmente potes, marmitas y platos, así como huesos de animales y seres humanos.

En la actualidad, los cenotes han adquirido valor económico como productos de atracción turística, estaciones balnearias o centros de buceo libre y de espeleo buceo. Las agencias de viajes y las empresas de buceo buscan los más bellos y atractivos para proponerlos a los turistas; el fenómeno ha adquirido especial magnitud en Quintana Roo, cuyo litoral ha sido bautizado pomposamente “Riviera Maya”. Lamentablemente, esos cenotes suelen contener importantes materiales arqueológicos y paleontológicos que en su mayoría son saqueados por “exploradores” entusiastas.

La protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de los cenotes también se ve comprometida por la extracción desmesurada del agua del subsuelo para satisfacerlas necesidades de las nuevas aglomeraciones, implantaciones y complejos turísticos, con un impacto directo en el manto freático, la composición de los cenotes y sus materiales arqueológicos. Constatación alarmante, nada se hace en cambio para garantizar el reciclado y renovación de los acuíferos.

Conclusión

La protección de los monumentos subacuáticos se asienta en los mismos principios que la protección de los monumentos de tierra firme, los vestigios del pasado de la humanidad han de tratarse con el respeto que merecen y protegerse de los estragos que puedan depararles en el presente y futuro.

El patrimonio cultural subacuático forma parte del patrimonio que la humanidad le garantiza a las generaciones futuras, es deber de la humanidad protegerlo, un ejemplo de esto actualmente, sobre todo en Quintana Roo, el desarrollo turístico y urbano ejerce sobre los cenotes y los ecosistemas naturales una fuerte presión sin que se tengan en cuenta la extrema sensibilidad y la gran vulnerabilidad de las aguas del subsuelo a la contaminación y a las transformaciones del medio. El tratamiento de las aguas residuales, tanto domésticas como industriales, es raro o inexistente, y no se controla su eliminación. Por todas esas razones, los expertos consideran los cenotes como sistemas amenazados, al igual que su rico potencial paleontológico, arqueológico e histórico.

Frente a esta constatación, y habida cuenta de la importancia de los cenotes y sus contextos, se recomienda que los proyectos en cuestión sean realizados por equipos interdisciplinarios en los que participen buzos espeleólogos, arqueólogos, biólogos, geólogos y otros especialistas. Solo un estudio integral de los cenotes permitirá conocer su dinámica y procesos, comprender su impacto en el desarrollo humano y garantizar su protección.

En suma, el patrimonio cultural subacuático es de todos y para todos, es por esto que se debe de preservar y realizar adecuaciones a las normas internacionales y actuar de manera conjunta los Estados para evitar su explotación, robo y deterioro, así como invertir en las tecnologías necesarias para su conservación, estudio e investigación.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV