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Propaganda y actos anticipados de precampaña y campaña

Publicado el 24 de agosto de 2022

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Maestra en Derecho Constitucional, UNAM
emailjesikavelazquez.ius@gmail.com

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha referido que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto (de manera directa o indirecta), así como por animar o reducir el respaldo ciudadano a determinada candidatura o fuerza política; a diferencia de los actos de precampaña que van dirigidos al interior de cada partido político con el fin de perfilar a alguna candidatura, por lo que su discurso debe estar dirigido única y exclusivamente a las militancias o simpatizantes del partido político, por lo que tienen restringido hacer llamamientos al voto, pues de lo contrario estaríamos frente a casos de actos anticipados de campaña.

Al respecto, la Constitución federal y la legislación electoral han llevado a señalar que son actos anticipados de precampaña o campaña el llamamiento al voto, de manera explícita o inequívoca, a favor o en contra de una candidatura o partido político, así como el hacer publicidad de una plataforma o perfil electoral y posicionar a determinados objetivos partidistas, todo ello con la intención de obtener una candidatura o un espacio de liderazgo político.

En este sentido, la autoridad jurisdiccional electoral ha precisado, a través de la jurisprudencia 4/2018, que en estos escenarios se debe verificar:

1) Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin rodeos permita advertir el propósito de llamamiento al voto, posicionamiento, apoyo o rechazo hacia determinados perfiles partidistas o candidaturas de forma indiscutible, y

2) Que tales manifestaciones trasciendan a la ciudadanía y afecten la equidad en la contienda, analizando de manera conjunta la intencionalidad y finalidad del mensaje, así como de la certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran la irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, y sin que ello signifique vulnerar al debate público, restricción al discurso político o atentar contra la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan a un cargo de elección popular.

Toda vez que la militancia o las precandidaturas —dentro de los procesos internos de selección de candidaturas de los partidos políticos— gozan de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación. Así como del deber de regirse con apego a los principios de equidad, transparencia e igualdad en la contienda electoral, lo que incluye no incurrir en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral en turno.

Cabe hacer mención que, frente a actos anticipados de precampaña o campaña, las infracciones pueden ser cometidas por integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular, tomando en cuenta la vinculación al proceso electoral conducente.

Las sanciones por incurrir en tales actos pueden derivar en la pérdida del derecho a ser postulados en la elección de que se trate o la pérdida del modo honesto de vivir, escenario que no sólo es aplicable a las precandidaturas, sino a todas las personas involucradas que puedan ser destinatarias de las consecuencias de la infracción a la norma, pues el bien jurídico tutelado es la equidad en la contienda.

Dicha situación abarca a las militancias, así como a las y los servidores públicos con relación a la disposición de recursos públicos. En este contexto, si bien la Constitución federal, a través de los artículos 41 y 134 —en conjunto con la jurisprudencia 38/2013—, precisan que la intervención de servidores públicos en la vida política del país está permitida, lo cierto es que esta permisión será siempre y cuando no difundan mensajes que dejen ver su pretensión de ocupar un cargo de elección popular, así como de la intención de obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido político o candidatura, o que se les vincule a los procesos electorales.

Por estos motivos las autoridades electorales deben analizar la naturaleza o calidad de la persona servidora pública, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades que tenga, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y la jerarquía que tiene cada servidor público.

Lo anterior con el fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y de equidad en la contienda que rigen los procesos electorales por la vía democrática del país; aunado a la correcta vigilancia de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad para evitar la promoción o posicionamiento ante la ciudadanía con el uso de los mismos y con ello evitar el abuso del cargo público que ostentan para posicionar a determinada candidatura o distorsionar las condiciones de equidad en la contienda electoral.

Cabe puntualizar que la autoridad jurisdiccional electoral será la encargada de resolver sobre estos temas, así como de marcar una correcta línea de actuación conforme al modelo de comunicación política y las expresiones vertidas en estos contextos, con relación al discurso y acción política, la cual, en todo momento, debe permitir la libre circulación de ideas, y sin que dicha condición sea ápice para la utilización de cortinillas que anuncian de forma previa e inmediata mensajes de los partidos políticos, situación que afecta al modelo de comunicación política, pues la manipulación o superposición de elementos afectan el preservar la equidad en la contienda por el voto ciudadano.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero