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La propiedad privada: urgente regulación en México

Publicado el 1 de septiembre de 2022

Liliana Rodríguez Bribiesca.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
emailliliarodriguez@politicas.unam.mx

Adrián Rodríguez Bribiesca.
Facultad de Derecho, UNAM
emailadrian15_bribiesca@hotmail.com

En la actualidad, entre los grandes debates de la ciencia jurídica que continúa sin atenderse debidamente por las instituciones públicas es la escasa o nula intervención del derecho público en áreas del derecho privado. En el caso particular y en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pasa inadvertido que el párrafo primero del citado numeral constitucional prevé que “[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. De ahí que la propiedad privada debe atender a las construcciones normativas que las normas de la propiedad pública imponen. A continuación, el párrafo primero del referido numeral dispone taxativamente que

…[la] nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En tales condiciones, cierto es que la propiedad pública es fuente de la propiedad privada por disposición constitucional, y debería ser atendida en ese sentido, bajo pena de declarar la inconstitucionalidad eventual en caso de contravención y, por tanto, el resarcimiento de los daños provocados a la nación como mecanismo de garantía a cargo de particulares que fraudulentamente utilicen la propiedad privada con fines para los cuales la propiedad privada no les fue transmitida por la nación.

En este sentido, si bien las tierras y el suelo que originalmente corresponden a la nación han sido trasmitidas por vía de derechos públicos a los particulares, constituyendo así la propiedad privada, también es cierto que al ser derechos públicos no es posible que a través de dichas propiedades se pretenda generar una ganancia en favor únicamente de los particulares sin el previo aviso y consentimiento del Estado; es decir, si bien la propiedad transmitida forma parte de la esfera particular, no es menos cierto que para ser explotada se debe informar por los particulares al Estado sobre el uso y efectos de la misma. De otra manera, la transmisión de la propiedad (de pública a privada) sin aviso y consentimiento del Estado supondría tergiversar que no se busca “una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”, conforme a la norma constitucional, en virtud que a través de dicha trasmisión de la propiedad sin previo aviso y consentimiento del Estado se produce riqueza únicamente para particulares, lo cual genera desequilibrios principalmente económicos y sociales al país, y con ello no se garantiza per se el mejoramiento de las condiciones de la vida de la población rural y urbana.

Se dice lo anterior porque, por ejemplo, hay personas particulares que arriendan propiedades privadas (casas o departamentos) de las que no informan al Estado, eventualmente, sobre las ganancias obtenidas que les beneficia, lo cual, además de ser contrario al espíritu constitucional, supone graves afectaciones al erario público de manera intencionada por particulares, y que en todo caso, debe regularse dicha situación, sancionarse como delitos fiscales el arrendamiento no informado y autorizado por el Estado previamente y garantizarse la no repetición de la conducta, conforme lo señale el sistema normativo de la propiedad.

Por ejemplo, los hoteles, moteles, pensiones u hostales están debidamente acreditados y supervisados por el Estado, a quien, además, los propietarios deben contribuir con el gasto público mediante impuestos que la ley determine; sin embargo, hay personas que arriendan casas, departamentos, oficinas o espacios de descanso a otras personas sin informar al Estado y sin pagar dichos impuestos, alegando que son propiedades privadas en las que el Estado no puede intervenir, pero la finalidad de obtener rentas o ganancias es la misma. Así, partiendo del efecto de generar ganancias a su favor, deben contribuir equitativamente conforme a la ley que al efecto se expida.

Por tanto, es urgente una regulación en materia de propiedad para que quien arriende una propiedad privada sin previa notificación y autorización por parte del Estado sea sancionado, como se hace con quienes sí contribuyen al gasto público, para estar en condiciones de trato igualitario y con ello lograr la efectiva “distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV