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La persona adolescente privada de su libertad

Publicado el 1 de septiembre de 2022

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

Como se ha señalado por una diversidad de teóricos, entre los que destacan Miguel Cillero Bruñol y Mary Beloff, entre otros, la privación de la libertad de un niño trae aparejada una diversidad de situaciones y complejidades que deben evitarse a toda costa. Se ha mencionado que los daños psicológicos y desfavorables en el niño son incluso irreversibles, razón por la cual los diversos instrumentos internacionales han señalado que la privación de la libertad en el niño debe ser utilizada por las naciones como último recurso. Una vez que se ha determinado su aplicación, debe ser valorado su uso en el plazo más breve posible, debido a esas situaciones adversas que puede producir en el niño la privación de su libertad. Por eso el tópico que nos ocupa debe escombrarse con cuidado, puesto que, de por medio, se encuentra la estabilidad física, emocional y psicológica del niño en conflicto con la ley penal.

Una de las especificidades que ha expresado la comunidad internacional, en el caso de los niños en conflicto con la ley penal, deviene de la gran preocupación que se materializa en el mundo, debido a que la privación de su libertad en estos niños, al encontrarse en un desarrollo evolutivo propio a su edad, pueda traer efectos contradictorios a su desarrollo como ser humano en evolución progresiva. Lo anterior da como consecuencia que el principio consagrado dentro del numeral 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y que tiene que ver directamente con el principio de ultima ratio, para el caso de los niños en conflicto con la ley y su privación de libertad tenga que ser cimiento de la actuación del Estado parte al momento de pretender aplicar la privación de su libertad. Asimismo, mediante estudios específicos se ha plasmado que se requiere la protección del Nn y A, sobre todo los más jóvenes (de edad) y los de recién ingreso, dado que se tiende a abusar de éstos.1

Dentro del texto de la CDN no se especifica qué debe entenderse por “privación de la libertad”, pues son las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de las Naciones Unidas o RNUPMPL), y dentro de su regla 11.b, las que la definen de la siguiente forma: “se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado, dentro de su observación general número 10, que

…los principios fundamentales relativos a la privación de libertad son los siguientes: a) la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda; y b) ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.2

De aquí se desprende que los Estados parte de la Convención, al momento de pretender aplicar la privación de libertad a un niño en conflicto con la ley penal, tienen que tomar como base, primero, un procedimiento específico en ley que amerite dicha situación; es decir, que este internamiento pretendido sea utilizado una vez que fueron valoradas otras medidas y dé como consecuencia que la privación de libertad tenga que ser utilizada y, no obstante lo anterior, esta privación de libertad tiene que ser por el tiempo más breve que proceda. Lo anterior implica que inclusive si el niño se encuentra privado de su libertad —por una determinada causa—, pueda, en cualquier momento, utilizarse a su favor otra medida que deje insubsistente la privación de libertad y pueda disfrutar de otra medida para continuar su sanción penal en libertad.

Una vez que el Estado parte de la Convención ha decidido utilizar bajo un mecanismo específico la privación de libertad para el niño en conflicto con la ley penal, tiene que ejecutarse esta medida; es decir, tiene que materializarse el modelo de detención dentro de un centro de internamiento, siempre velando por el interés superior del niño.



NOTAS:
1 Azaola, Elena, Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México, Unicef, 2015, pp. 81, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/Diagnostico_adolescentes_web.pdf (fecha de consulta: 8 de agosto de 2021).
2 Comité de los Derechos del Niño, observación general número 10, párr. 79. Es importante señalar que esta observación fue superada por la observación general número 24, de 2019. Sin embargo, para el caso específico de esta investigación se utilizarán ambas.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV