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La propuesta de Constitución Política de la República de Chile*

Publicado el 2 de septiembre de 2022


Jaime Cárdenas Gracia
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
emailjaicardenas@aol.com

I. Introducción

La Convención Constitucional de Chile, que concluyó sus trabajos el día 4 de julio de 2022, puso el resultado de sus afanes al conocimiento de los pueblos y ciudadanos de Chile, me refiero a la propuesta de Constitución Política de la República de Chile, para que éstos voten en plebiscito el 4 de septiembre de 2022 y digan si aprueban o rechazan el documento1. Las encuestas señalan, en un ambiente enrarecido marcado por “fake news” promovidas por los sectores más conservadores, y hasta el momento que se escriben estas líneas, que el resultado será por la no aprobación2.

Las razones de ese rechazo no las voy a analizar aquí con profundidad. Solo diré que las fuerzas políticas que insisten por el no apruebo son las de la derecha política y del centro izquierda que se beneficiaron en los últimos años de los llamados en Chile acuerdos de la “concertación”. El gobierno de Boric y las fuerzas sociales y políticas más progresistas y más a la izquierda piden a los ciudadanos votar a favor de la aprobación de la propuesta de Constitución, aunque después ésta pueda modificarse3. Los partidos y organizaciones que sustentan al actual gobierno de Gabriel Boric suscribieron, a partir de las críticas al texto propuesto por la Convención Constitucional, un acuerdo para que en caso de que se apruebe la nueva Constitución el 4 de septiembre de 2022 se le realicen a sus normas distintas modificaciones. Entre otras, las siguientes: 1) Prohibir la reelección inmediata del presidente e introducir dentro de los estados de excepción el estado de emergencia en donde las fuerzas armadas puedan intervenir para mantener el orden constitucional; 2) Establecer con precisión que las iniciativas que impliquen gasto público solo pueden ser presentadas por el presidente -no por los legisladores- y que las regiones no pueden exceder el presupuesto autorizado so pena de responsabilidad fiscal; 3) Conservar el título “Poder Judicial” en el capítulo correspondiente y eliminar la denominación “Sistemas de justicia”; 4) Que el Consejo de la Justicia esté integrado mayoritariamente por jueces y no como consta en la propuesta de Constitución por personas no pertenecientes a ese gremio; 5) Que la consulta indígena solo proceda cuando se pueda afectar directamente a los pueblos indígenas; 6) Que los procedimientos de consentimiento previo en materia indígena sólo sean aplicables a la regulación de las entidades territoriales y no sea exigible en temas de carácter nacional o reformas constitucionales; 7) Que la autonomía territorial de los pueblos indígenas siempre esté en concordancia con los principios de unidad e indivisibilidad del Estado; 8) Que la justicia indígena solo proceda respecto a los miembros del mismo pueblo indígena, sea voluntaria y no sea aplicable en materia penal, además de que deberá estar subordinada a la justicia ordinaria y a las decisiones de la Corte Suprema; 9) Que las viviendas sociales no sean susceptibles de expropiación; y 10) Que no se expropien los fondos particulares de pensiones y no se estatice la salud, la educación ni la vivienda -habrá en estas áreas un modelo mixto, público-privado.

Debo señalar que el texto de la propuesta constitucional no afecta los derechos de propiedad como derechos fundamentales o los derechos económicos relacionados con la libre empresa o la libre contratación -la expropiación solo puede realizarse a través de ley y no por un decreto del ejecutivo como en México-, no estatiza la salud, la educación o la vivienda, ni los recursos naturales de Chile -no existe en esa propuesta constitucional un principio como el del artículo 27 constitucional mexicano que señale que la propiedad originaria corresponde a la nación que pueda hacer discutible que el derecho a la propiedad privada es un derecho fundamental4-, no se modifica el sistema de libre comercio ni de inversión trasnacional ni tampoco se les ponen límites5, y el documento mencionado mantiene todas las variables de un sistema capitalista de carácter neoliberal, aunque con importantes tintes socialdemócratas6.

El problema para la derecha y el centro político parece estar en las implicaciones jurídicas de un Estado regional, plurinacional y en el entramado institucional planteado, es decir, el cuestionamiento político y jurídico está relacionado con:  1) el paso del Estado unitario a uno regional, 2) la plurinacionalidad que no es admitida o comprendida por muchos sectores sociales y, 3) la “sala de máquinas” que promueve el documento constitucional7. A los que piden votar por el rechazo a la propuesta de nueva Constitución les preocupa que Chile sea un Estado regional, que además estará compuesto por distintas naciones indígenas -no se entiende como se relacionaran las distintas autoridades estatales con las indígenas, no se acepta por algunos la autonomía territorial de los pueblos indígenas, se rechaza que todas las normas o decisiones del Estado sean consultadas con los pueblos originarios, y no se asume la naturaleza, extensión y profundidad de las normas jurídicas de los pueblos indígenas-, así como que las reglas y los principios institucionales modifiquen el esquema actual que permite el control de las instituciones fundamentales, entre otras el Senado, que se sustituye por una Cámara de las Regiones, por los partidos tradicionales, y que un nuevo marco como el que está propuesto beneficie a otras fuerzas políticas diferentes a las que habían sido dominantes, y que por consiguiente ello les implique una pérdida efectiva en su poder político y económico.

Dependiendo de lo que ocurra en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, las fuerzas políticas y sociales, se preparan para buscar salidas a una posible votación de rechazo8. La derecha exige que se mantenga el texto de Pinochet de 1980 y sus reformas9, el centro izquierda que participó en los acuerdos de la concertación que dieron lugar a las reformas constitucionales de 1989 y 2005 promueve que el Congreso chileno prepare reformas constitucionales a la Constitución de 1980, y el gobierno de Boric, ha señalado que la salida política a una posible votación de rechazo a la propuesta constitucional debería consistir en la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente para dar respuesta a las movilizaciones sociales de 2019 y a las reivindicaciones de sectores que promueven fuertemente el cambio del status quo.

Más allá de lo que ocurra el 4 de septiembre de 2022 y después de ello, lo que debe hacerse es conocer y analizar el texto propuesto por la Convención Constitucional para estar en posibilidad de reflexionar sobre cada uno de los distintos escenarios y sus implicaciones y saber si la propuesta constitucional de la Convención correrá la misma suerte de la Constitución francesa de 1793 (de la Revolución) que nunca entró en vigor. Para nuestro país, el caso es trascendente, porque nos muestra entre otras cosas, las materias que hoy preocupan al constitucionalismo, el papel de los medios de comunicación y de los poderes fácticos en esos procesos, las dificultades para lograr consensos entre fuerzas políticas y sociales plurales y heterogéneas, así como las complejidades de un proceso en donde interviene activamente la sociedad, tanto para autorizar la convocatoria a una Asamblea Constituyente como para aprobar el texto final que arrojan los trabajos de esas asambleas.

II. Consideraciones generales sobre el Texto

La propuesta constitucional del texto contiene 388 artículos previstos en XI capítulos y 57 normas transitorias10. Es un documento progresista que deja atrás los elementos autoritarios e hiper neoliberales de la Constitución de 1980 y sus reformas11 como son el principio de subsidiariedad que redujo a una situación secundaria el papel del Estado en Chile en la protección inmediata y directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y el rol que han desempeñado algunas instituciones como las fuerzas armadas y los órganos constitucionales autónomos a los que se considera contra mayoritarios. Sus principios y disposiciones generales conciben a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho -viejo anhelo en Chile de los sectores progresistas que han buscado que los principios democráticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sean una realidad normativa y fáctica que esté más allá del mercado y de la caridad asistencial-12, plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Se determina que Chile es una república solidaria y su democracia es inclusiva y paritaria para que las mujeres tengan representación igual en todos los órganos y poderes del Estado. Se reconocen a los pueblos y naciones indígenas en el marco de la unidad del Estado. Se asume la diversidad de las familias y el Estado laico. Se señala que el Estado acepta y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país. Los derechos humanos previstos en los tratados forman parte integral de la Constitución13.

De manera profusa y amplia se contempla a una gran cantidad de derechos fundamentales de última generación como los derechos a la ciudad, los derechos de la naturaleza sin fundamento antropocéntrico, los derechos de los animales, el derecho a la interrupción del embarazo, el derecho a una muerte digna, el derecho de acceso al agua y al saneamiento sustentado en la lógica de los bienes comunes e inapropiables para evitar la privatización de esos recursos, el derecho a un mínimo vital de energía, entre muchísimos otros14. En este sentido, la propuesta en materia de derechos fundamentales, de Constitución de Chile es muy semejante pero superior a la Constitución Política de la Ciudad de México15. En el texto propuesto por la Convención, los derechos fundamentales poseen todas las características y principios que la teoría contemporánea de los derechos humanos ha propuesto, tales como son los principios de progresividad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad e inviolabilidad.

En cuanto a la protección de derechos fundamentales se proponen distintas acciones constitucionales para garantizarlos, tales como un medio de defensa semejante al amparo mexicano y el habeas corpus. Por primera vez en Chile, se incorporan al texto constitucional, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Encuentro que existe un cierto desbalance entre la gran cantidad de los derechos fundamentales reconocidos y la limitada, pero aceptable normación de los medios de defensa y garantía para tutelarlos.

La propuesta de Constitución de Chile contiene, motivada por el cambio climático y por las características territoriales, marítimas y árticas de ese país, un capítulo específico sobre la naturaleza y el medio ambiente. Se establecen los bienes comunes naturales -agua, aire, sol, recursos naturales- que son inapropiables, aunque se admite que, bajo las previsiones de ley, el Estado podría conceder sobre ellos concesiones, autorizaciones y permisos. Por la importancia que tiene el agua hoy en día para la pervivencia del planeta y de la existencia humana, se determina un estatuto específico del agua. Debido a la trascendencia histórica de la minería en Chile, se regula también un estatuto de minería. Ninguna de las actividades mineras o relacionadas con el agua se estatizan. Para proteger a la naturaleza se prevé la Defensoría de la Naturaleza. De esa suerte las actividades económicas extractivas se limitan y controlan por el Estado, por los pueblos originarios, y por los ciudadanos.

En materia de democracia se reconoce la democracia representativa y se señalan las bases y principios del sistema electoral, que tiene componentes mayoritarios por encima de sus variables proporcionales. Sin embargo, la Constitución reconoce distintos medios de democracia directa y participativa, así como de democracia indígena o comunitaria. La democracia, según la propuesta, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa, y la actividad política se orienta y debe respetar los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna. El sufragio es obligatorio para quienes hayan cumplido 18 años y voluntario para las personas de 16 y 17 años, así como para los chilenos que viven fuera del territorio. Para ejercer el sufragio en el extranjero se constituye un distrito especial exterior. Los extranjeros avecindados por al menos 5 años pueden ejercer el derecho al voto.

El capítulo V sobre buen gobierno y democracia, es el apartado anticorrupción de la Constitución que debiéramos tener con cierta amplitud en la Constitución de 191716. Se incorporan normas anti corrupción respecto al estudio de sus causas, así, como preceptos sobre la prevención, investigación, persecución y sanción de la misma. Todas las autoridades competentes en el combate a la corrupción deben cooperar entre ellas. Se garantizan la protección de los denunciantes de la corrupción. Serán inelegibles a cargos públicos y de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, y delitos de corrupción. Los altos servidores públicos estarán sujetos a estándares más rigurosos de responsabilidad que los cargos de menor rango. Una comisión fijará las retribuciones de las autoridades de elección popular y de sus colaboradores de confianza.

La propuesta de Constitución modifica el Estado unitario chileno que hasta el momento ha prevalecido. Se propone un Estado regional integrado por comunas autónomas, provincias, regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Se confieren competencias a todos esos ámbitos para garantizar los derechos fundamentales, atender los servicios públicos y las necesidades sociales de la población en esas instancias. Destacan las autonomías territoriales en donde los pueblos indígenas tendrán el control efectivo de sus territorios sin merma de las competencias del Estado. Existe de manera limitada, pero se reconoce a la autonomía fiscal para que las regiones autónomas asuman ciertas competencias en esa materia. Además, se protege de manera especial a las zonas rurales de Chile por el gran atraso en el que se encuentran.

En materia de poder legislativo, se sustituye la Cámara de Senadores por un Cámara de las regiones que velará por el mantenimiento del Estado regional. El poder legislativo tiene competencias, además de las legislativas, de control al ejecutivo y de orientación política, fundamentalmente en la aprobación anual de la ley de presupuestos. Se reconoce la posibilidad para que el ejecutivo con autorización del Congreso emita decretos ley por el plazo de un año. Se establecen competencias exclusivas para el Congreso de las y los diputados y la Cámara de las regiones, así como competencias comunes. Se establecen las materias que son de reserva de ley y se regula el procedimiento legislativo.

El presidente de la República es jefe de Estado y jefe de gobierno, tiene un mandato de cuatro años y se puede reelegir de manera inmediata (aunque el presidente Boric ha convenido con algunos partidos en modificar la propuesta de Constitución en caso de ser aprobada el 4 de septiembre de 2022 para que se derogue la reelección inmediata del titular del ejecutivo). Sus competencias que son amplias comprenden las actividades fundamentales del Estado y son un ejemplo del hiperpresidencialismo en Latinoamérica17. Tiene poderes en política exterior, política interior, nombramiento de los funcionarios más importantes de la administración, la seguridad pública, las fuerzas armadas, en materia presupuestal, en el ejercicio del gasto, entre otras de gran trascendencia. La propuesta de Constitución regula los estados de excepción: estado de asamblea, de sitio y de catástrofe, con los límites que el derecho internacional de los derechos humanos hoy contempla.

Uno de los temas más polémicos es el relacionado con los sistemas de justicia por dos motivos. La propuesta constitucional suprime el título de “poder judicial” por “sistemas de justicia” y porque se crea el Consejo de la Justicia con facultades de nombramiento judicial, carrera judicial, administración, supervisión y vigilancia, así como disciplina de los distintos tribunales del país. Cabe señalar que en Chile no existía un Consejo de la Judicatura, y es por ello, que el gremio jurídico ve con suspicacia su introducción en la propuesta constitucional, sobre todo porque se señala que sus integrantes no serán mayoritariamente jueces, y porque esa instancia tiene poder de nombramiento mediante concursos públicos de los integrantes de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones.

Se prevén distintos órganos autónomos constitucionales, en donde en casi todos ellos, las designaciones de los titulares dependen del ejecutivo y de la mayoría de los legisladores en ejercicio -sus titulares no gozarán de legitimidad democrática de origen, es decir, no son votados directamente por los ciudadanos-. Entre los órganos a destacar se encuentran: la Contraloría General de la República -una instancia muy importante en el sistema constitucional chileno que aúna facultades de auditoría con competencias de control constitucional y de legalidad de la administración-, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Agencia Nacional de Protección de Datos y la Corte Constitucional. Además, en el resto de la Constitución se señalan otros como son la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, la Defensoría de la Naturaleza y el Consejo de la Justicia.

La reforma constitucional y el reemplazo de la Constitución se regulan. Una gran demanda de las movilizaciones sociales de 2019 y de la teoría constitucional crítica de Chile demandaban mecanismos accesibles18, sin quórums de aprobación elevados, para transformar institucionalmente el “status quo” heredado de la dictadura, ya sea mediante reformas amplias a la Constitución o por su sustitución total a través de un nuevo texto19.

III. El capítulo I relativo a principios y disposiciones generales

En 16 artículos se desarrollan las normas sobre los principios constitucionales generales. El artículo 1 se define que Chile es un Estado social y democrático de derecho, es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Su democracia es inclusiva y paritaria. Sus valores fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva entre los seres humanos y su relación con la naturaleza. Los derechos humanos son el fundamento y el fin del Estado y del Derecho. El Estado debe garantizar plenamente la realización de los derechos y no subsidiariamente como dice la Constitución de 1980.

La soberanía reside en el pueblo, el que está conformado por diversas naciones. La soberanía se ejerce de manera directa y representativamente. Ningún individuo o grupo puede estimarse como depositario único o exclusivo de la soberanía (artículo 2).

Aunque se reconoce la unidad del Estado se acepta la coexistencia de distintos pueblos y naciones. Los pueblos y naciones gozan, entre otros, de derechos como los de libre determinación, derechos colectivos e individuales, y del ejercicio a la efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder (artículo 5).

En el artículo 6 se reconoce el derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como respecto a diversidades y disidencias sexuales y de género. En todos los órganos del Estado, así como en las empresas públicas y semi públicas debe haber composición paritaria al 50%. El enfoque de género debe incorporarse transversalmente en el diseño institucional, en la política fiscal, presupuestaria, y en el ejercicio de las funciones institucionales.

Existe el principio de solidaridad y de equidad en la República. En las entidades territoriales se promoverán, en relación con el Estado y entre las entidades, los principios de cooperación, integración armónica y desarrollo adecuado (artículo 7).

Se reconoce como en las naciones andinas el buen vivir y la relación armónica entre las personas, pueblos, naturaleza y las diversas formas de organización política, social y económica de la sociedad (artículo 8).

Chile es un Estado laico, según el artículo 9. El Estado reconoce y protege las diversas expresiones de las familias y modos de vida, incluyendo el derecho a la vida digna, sin que los criterios para determinar lo anterior sean exclusivamente los de la filiación o los de la consanguinidad (artículo 10).

Se reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de pueblos y naciones. En el acceso y en el ejercicio de las funciones públicas se garantizará el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural para superar las asimetrías individuales y sociales, principalmente en el acceso, distribución y ejercicio del poder (artículo 11).

El Estado es plurilingüe. Se reconocen las lenguas de los pueblos originarios y la lengua de señas (artículo 12).

En el artículo 14 se precisan los principios de política exterior, entre otros: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria de las relaciones internacionales.

El artículo 15 reconoce la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos. Por su parte, el artículo 16 señala que el Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los derechos humanos. Las autoridades ejercerán sus funciones en el ámbito de sus competencias, sin que nuca puedan pretextarse circunstancias extraordinarias. Los actos contrarios al principio de legalidad competencial acarrean la nulidad y las responsabilidades y sanciones que prevean las leyes.

IV. El capítulo II, referido a los derechos fundamentales y a las garantías

En este capítulo se establecen los principios orientadores de los derechos fundamentales y de las garantías para su realización20, se enlistan los derechos fundamentales reconocidos, se incorporan los principios de la nacionalidad y ciudadanía, y se regulan las instituciones de garantía de los derechos fundamentales.

El artículo 17 indica que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. En el artículo 18 se señala que las personas naturales son titulares de los derechos y que éstos pueden ser ejercidos individual y colectivamente; se expresa que los pueblos y naciones indígenas son titulares de los derechos fundamentales colectivos; y, se precisa que la naturaleza es titular de los derechos reconocidos en la Constitución.

De manera importante se sostiene que el Estado es el garante de los derechos fundamentales y que debe remover todos los obstáculos para su realización, lo que es muy importante, dado que la Constitución de 1980 reposa en el principio de subsidiariedad para no obligar al Estado en primera instancia a satisfacerlos21 (artículo 19). Se incorpora el principio de progresividad para la satisfacción de los derechos (artículo 20).

Entre los derechos reconocidos menciono los siguientes (artículos 21-113): a la vida y a la integridad; la prohibición de la tortura; prohibición de la desaparición forzada y del desplazamiento forzado; los derechos de las víctimas; el derecho a la memoria; el derecho a la igualdad sustantiva, ante la ley y a la no discriminación; prohibición de la esclavitud; derechos de las niñas, niños y adolescentes; derechos de las mujeres y de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos relativos a la neurodiversidad; los derechos de las personas sometidas a privación de libertad; los derechos de las personas mayores; los derechos colectivos de los pueblos; los derechos a la educación; el derecho a la educación ambiental; los derechos a la educación sexual integral; el derecho a la libertad de enseñanza; el derecho a la libertad de cátedra y a la investigación; los derechos a la salud y al bienestar integral; los derechos a la seguridad social; los derechos al trabajo; los derechos a la remuneración equitativa, justa y suficiente; derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva; el derecho a la huelga; el derecho a la cogestión; los derechos de las personas que realizan trabajos domésticos; los derechos de  las personas que ejercen tareas de cuidados; los derechos a los cuidados; el derecho a la vivienda digna y adecuada; el derecho a la ciudad y al territorio; el derecho a vivir en entornos libres de violencia; el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria; el derecho a la alimentación; el derecho al agua y al saneamiento;  el derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura; el derecho al deporte; los derechos sexuales y reproductivos; el derecho a la interrupción del embarazo; el derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, identidad y proyectos de vida; la prohibición del trabajo forzado y la trata de personas; el derecho a la consulta de pueblos y naciones; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, religión y cosmovisión; el derecho a la muerte digna; el derecho a la libertad ambulatoria y a libre circulación; los derechos a la privacidad personal, familiar y comunitaria;  los derechos al asilo y refugio; los derechos de asociación; los derechos a la colegiación profesional y la integración de cooperativas; los derechos de reunión y manifestación; los derechos de petición; los derechos a la información; el derecho de propiedad y la prohibición de la expropiación que no devenga de una ley;  el derecho de los pueblos a sus territorios y a los recursos que en ellos existan; los derechos al libre emprendimiento económico, las libertades económicas y de empresa; los derechos de los consumidores y de los usuarios; los derechos a la libertad de expresión y de opinión; el derecho a fundar medios de comunicación; los derechos de réplica y de rectificación; los derechos a la libertad de prensa y al pluralismo de los medios de comunicación; el derecho a la conectividad digital; los derechos a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales; los derechos a la protección y promoción de la seguridad informática; el derecho a participar en espacios digitales libres de violencia; los derechos a la educación digital; los derechos al ocio; los derechos culturales; los derechos de autor y de los intérpretes; los derechos a los conocimientos; los derechos al patrimonio cultural; los derechos de la naturaleza; los derechos al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; los derechos al aire limpio; los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva;  el derecho a la asesoría jurídica gratuita; los derechos al debido proceso; y, los derechos de los indiciados, imputados, procesados y reos22.

La propuesta constitucional señala quienes son chilenas y chilenos (artículo 114), se asume la posibilidad de que los chilenos adquieran otras nacionalidades sin perder la propia, y se permite la adquisición de la nacionalidad chilena incluso para las personas apátridas (artículo 115).

El artículo 116 indica que la nacionalidad chilena se pierde: por renuncia expresa, por cancelación de la naturalización, lo que no aplica en caso de niñas, niños y adolescentes, y por revocación. En ningún caso se permite que la pérdida de nacionalidad provoque que la persona quede en condición de apátrida.

Las personas que tienen la nacionalidad son ciudadanos, al igual que los extranjeros que estén avecindadas en Chile por cinco años. El Estado promoverá desde la niñez la progresividad en la participación política (artículo 117).

En las instituciones de garantía, se prevé una suerte de amparo, el habeas corpus, y se crean en Chile las Defensorías del Pueblo y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Respecto al “amparo” o acción constitucional, el artículo 119 indica que toda persona que, por causa de un acto u omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que señale la ley, el que adoptará las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción procede cuando la persona no disponga de otra vía o acción contemplada en la ley, salvo en casos de urgencia y gravedad. Si el tribunal rechaza el procedimiento se debe señalar cuál es el procedimiento adecuado. Esta acción no procede en contra de resoluciones judiciales, salvo cuando las personas no hayan intervenido en el proceso y la decisión afecte sus resultados. En caso de violación a los derechos de la naturaleza, la acción puede ser interpuesta por la Defensoría de la Naturaleza o por cualquier persona o grupo. En el caso de derechos violados que afecten a los pueblos, la acción puede ser deducida por los las instituciones representativas de los pueblos, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo.

El habeas corpus está previsto en el artículo 120 de la propuesta y procede en caso de personas arrestadas, detenidas o presas con infracción a lo dispuesto por la Constitución o las leyes. Es un procedimiento carente de formalidades, y la magistratura competente puede adoptar las medidas que estime convenientes, inclusive decretar la libertad de la persona.

Los artículos 121 y 122 de la propuesta constitucional establecen medidas de indemnización para aquellas personas que hayan sido privadas de su libertad injustamente. Igualmente, se prevén medidas de indemnización en caso de error judicial y por actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.

En la propuesta constitucional se prevé la creación de la Defensoría del Pueblo -en Chile la Constitución de 1980 y sus reformas no contemplaban a la institución-, órgano autónomo de protección de los derechos humanos con facultades semejantes a nuestras comisiones de derechos humanos, y de la Defensoría de los Derechos de la Niñez (artículos 123-126).

V. El capítulo III atinente a la naturaleza y el medioambiente

El artículo 127 reconoce que la naturaleza tiene derechos como se hace en otros sistemas jurídicas como el colombiano y ecuatoriano23, y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. Según el artículo 128 son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, los de progresividad, el precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad, intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.

En el artículo 130 se señala que el Estado debe proteger la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción.

Respecto a los animales el artículo 131 indica que éstos son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

En cuanto a los residuos, el artículo 133 menciona que es deber del Estado regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos.

De manera importante, y podríamos decir anti neoliberal se norman los bienes comunes naturales24. El artículo 134 señala que los bienes comunes naturales son elementos de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Entre los bienes comunes que menciona el texto están el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los que la Constitución y la ley establezcan. El Estado puede otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes inapropiables conforme a la ley, pero esas autorizaciones no generan derechos de propiedad.

El Estado debe impulsar medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno. Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos (artículo 135). El texto prevé que el Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra (artículo 138). Se reconoce que Chile es un país oceánico, y que una ley establecerá la división administrativa del maritorio sobre bases de equidad y justicia territorial (artículo 139).

Existe un estatuto específico para el agua. El texto precisa que el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico, por lo que siempre prevalecerá sobre consideraciones económicas el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas (artículo 140).

Las autorizaciones para el uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua. Esas decisiones administrativas se deben basar en la disponibilidad efectiva de las aguas, y el Estado debe velar por su uso razonable (artículo 142). Existirá un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca es la unidad mínima de gestión. Habrá consejos de cuenca con participación de la sociedad civil, y responsables de la administración de las aguas (artículo 143). La Agencia Nacional del Agua es el órgano autónomo desconcentrado que tiene competencia para asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, así como para garantizar el derecho humano al acceso al agua, al saneamiento y a la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados (artículo 144).

Del artículo 145 al 147 se regula el Estatuto de los minerales25. El texto indica que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos. La exploración, explotación y aprovechamiento de esas sustancias se sujetarán a una regulación que considere el interés público intergeneracional y la protección ambiental. En los glaciares, áreas protegidas, y en las zonas de protección hidrográfica que establezca la ley, se excluye la actividad minera. Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar el daño, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos. El Estado debe proteger a la pequeña minería.

En el artículo 148 se crea la Defensoría de la Naturaleza para proteger los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales reconocidos en el texto. El defensor de la naturaleza se designa por mayoría de la Cámara de Diputadas y Diputados y por la Cámara de las Regiones a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley (artículo 150).

VI. El capítulo IV sobre participación ciudadana

La democracia, según la propuesta, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa26 (artículo 151). La actividad política se orienta y debe respetar los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna27.

El Estado debe garantizar el ejercicio de la democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa (artículo 153). Para ello se debe incluir a todas las personas en las decisiones y establecer acciones afirmativas para garantizar la participación y representación de las personas con discapacidad.

Se reconoce el deber de garantizar la democracia ambiental (artículo 154). Entre los medios de democracia directa se menciona las iniciativas populares de normas a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes para la planificación presupuestaria. El artículo 156 menciona que se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales conforme a lo que disponga la ley y el estatuto regional respectivo.

El 3% del padrón electoral puede presentar iniciativas populares de ley, salvo en materia de tributos, administración presupuestaria del Estado y cuando se pretenda limitar derechos fundamentales (artículo 157). El artículo 158 señala que el 5% del padrón electoral podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes mediante referéndum nacional, salvo en relación con tributos o administración presupuestaria del Estado. Se prevé la figura del parlamento abierto.

Del artículo 160 a 164 se regula el sufragio y el sistema electoral -se confirma el fin del sistema electoral binominal en Chile que estuvo en vigor hasta 2017 y que beneficiaba a la segunda fuerza política y rompía con la equidad y proporcionalidad en la representación-. El sufragio es obligatorio para quienes hayan cumplido 18 años y voluntario para las personas de 16 y 17 años, así como para los chilenos que viven fuera del territorio. Para ejercer el sufragio en el extranjero se constituye un distrito especial exterior. Los extranjeros avecindados por al menos 5 años pueden ejercer el derecho al voto. Se garantizan para las elecciones los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad. Las listas electorales siempre serán encabezadas por una mujer. Igualmente, la ley establecerá escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas.  Los procesos electorales serán conducidos por un órgano autónomo denominado Servicio Electoral que tendrá por instancia de dirección a un consejo integrado por cinco consejeros y consejeras que son designados por mayoría de las Cámaras a propuesta del presidente de la República. Duran en su cargo 8 años sin posibilidad de reelección.

VII. Capítulo V sobre buen gobierno y función pública.VII

La propuesta de Constitución señala que para el ejercicio de las funciones públicas los servidores públicos deben cumplir con los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones28. Además, la función pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad. La función pública se debe brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística (artículo 165).

Se indica que se deben declarar públicamente el patrimonio y los intereses de los servidores públicos (artículo 166). Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda información en poder o custodia del Estado (artículo 167). La reserva o secreto de la información se puede establecer por razones de seguridad del Estado o interés nacional, protección de los derechos de las personas, datos personales o cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones y fines de las instituciones públicas.

La sociedad civil tendrá participación en la fiscalización de las funciones públicas (artículo 168). Se constituye un Consejo para la Transparencia en los términos que establezca la ley para garantizar la transparencia, publicidad y fiscalización de las instituciones (artículo 169).

Se incorporan normas anti corrupción en la propuesta de Constitución, entre otras, el estudio de las causas de la corrupción, la prevención, investigación, persecución y sanción de la misma. Todas las autoridades competentes en el combate a la corrupción deben cooperar entre ellas (artículo 170). Se garantizan la protección de los denunciantes de la corrupción (artículo171). Serán inelegibles a cargos públicos y de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, y delitos de corrupción (artículo 172). Los altos servidores públicos estarán sujetos a estándares más rigurosos de responsabilidad que los cargos de menor rango. Una comisión fijará las retribuciones de las autoridades de elección popular y de sus colaboradores de confianza (artículo 174).

La propuesta de Constitución establece los objetivos, principios y marco regulatorio de la administración pública. Las personas que sean vulneradas por actos u omisiones de la administración tienen derecho a exigir responsabilidad y a reclamar los daños (artículo 175).

Los servicios públicos serán universales y de calidad y contarán con financiamiento suficiente (artículo 176). Se regulan los cargos de confianza y los que integran el servicio civil de carrera (artículo 177 y 179). Se prevén mecanismos para la permanente modernización de la administración (artículo 178).

En cuanto a la participación del Estado en la economía, se indica que lo hace para cumplir sus fines constitucionales de acuerdo a principios de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social. Las empresas públicas se crearán por ley (artículo 182).

Las finanzas públicas se deben conducir bajo principios de sostenibilidad y responsabilidad. La ley debe prever mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público (artículo 183). Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras actuar bajo criterios de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza (artículo 184).

Los principios fiscales se establecen en el artículo 185, y son la igualdad, la progresividad, solidaridad y justicia material (sin ser confiscatorios). El sistema fiscal tiene por objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza. Las contribuciones fiscales se rigen por límites tales como la necesidad, razonabilidad y la transparencia. Las entidades territoriales podrán establecer tasas y contribuciones según lo establezca una ley marco. Se prevé el presupuesto de gastos fiscales (subvenciones). No procede plebiscito ni referéndum en materia tributaria. En el artículo 186 se fijan las bases de la política nacional portuaria.

VIII. Capítulo VI sobre el Estado regional y la organización territorial

Del artículo 187 al 250 se prevé el desarrollo del Estado de las regiones en Chile. Es uno de los capítulos más abundantes e innovadores de la propuesta constitucional. En materia de autonomía indígena se llega a un nivel que, por ejemplo, no existe en México, dado que en nuestro sistema constitucional no se reconocen las autonomías territoriales indígenas29.

El artículo 187 señala que el Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales30. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y competencias constitucionales y legales. Sus límites son los derechos humanos y la naturaleza. La autonomía no puede atentar en contra del carácter único e indivisible de Chile ni se permitirá la secesión territorial.

Las entidades territoriales se coordinan y asocian. Las asociaciones de entidades territoriales no alterarán la organización del Estado (artículo 188). Se garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, tanto urbanas como rurales. No se pueden establecer diferencias arbitrarias entre ellas. Se establecerán acciones afirmativas a favor de los grupos de especial protección que habiten en ellas (artículo 189).

La propuesta indica que las entidades territoriales deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Se deben garantizar los derechos a la autodeterminación y autonomía de los pueblos y naciones indígenas (artículo 190). Los pueblos deben ser consultados en aquellos asuntos que afecten sus derechos (artículo 191). Las entidades considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socio ecosistémico, de derechos humanos y los que establezca la Constitución (artículo 193).

Entre entidades territoriales rige el principio de no tutela. Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad y de los conflictos de competencia que puedan ocasionarse (artículo 194). La administración central podrá transferir a las entidades territoriales las competencias que determine la ley, además de las que fije la Constitución. Habrá mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales (artículo 195).

Las competencias deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre la nacional, sin perjuicio de lo que establezcan la Constitución y las leyes (artículo 196). Cuando lo exija el interés general, el órgano de la administración central o regional podrá atraer competencias de manera transitoria de las entidades más locales.

El Estado, a través de la administración central, los gobiernos regionales y locales, tienen el deber de ordenar y planificar el territorio, considerando las cuencas hidrográficas. Los principios que ordenarán y planificarán el territorio son la equidad, la justicia territorial, el bienestar intergeneracional, legalidad, participación ciudadana (artículo 197).

En el artículo 198 se señala que el Estado con los gobiernos regionales es garante de la conectividad del país. Las comunas y regiones autónomas en zonas fronterizas podrán establecer programas de cooperación e integración con los países vecinos, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del medioambiente, según los términos que establezca la Constitución y la ley (artículo 199).

Las comunas autónomas están reguladas de los artículos 201 a 217 de la propuesta de Constitución. La comunidad autónoma es la entidad política y territorial base del Estado regional. En Chile existe una gran diversidad de comunas que se clasifican tomando en cuenta criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales (artículo 201). Entre las competencias de las comunas autónomas están: las funciones de policía y buen gobierno; la aprobación de normas generales de carácter comunal; la prestación de los servicios públicos municipales; la protección de los ecosistemas; el desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal; la promoción de la seguridad ciudadana, entre otras (artículo 202).

En las comunas autónomas se pueden traspasar sus competencias de manera transitoria a entes regionales. El acuerdo debe ser tomado por la alcaldesa o el alcalde con aprobación del consejo municipal (artículo 203). Los alcaldes con aprobación del consejo municipal pueden establecer autoridades delegacionales en las comunas (artículo 204). El gobierno de la comuna se integra por alcaldes, consejos municipales y municipios (artículo 205). Los alcaldes se eligen por cuatro años y pueden ser reelectos por una sola vez (artículo 206).

El consejo municipal es un órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Sus integrantes se eligen por cuatro años y pueden ser reelectos por una sola vez. Las principales decisiones de la comuna requieren la aprobación del consejo municipal, incluyendo al estatuto comunal (artículos 207y 208).

En las comunas existe una asamblea social comunal que tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Es de carácter consultivo (artículo 209). También habrá unidades vecinales (artículo 210). En cada región habrá un consejo de alcaldes que serán órganos consultivos (artículo 211). Las comunas de una región pueden asociarse de manera permanente o entre sí (artículo 213). Las comunas pueden crear empresas o asociarse en ellas (artículo 214). La creación, división o fusión de comunas se realizará de acuerdo a la ley, según lo dispuesto en la Constitución (artículo 215). Las comunas tienen competencia para establecer su personal y órganos administrativos, conforme a la ley, cautelando la carrera funcionaria y su debido financiamiento (artículo 217).

La provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas (artículo 218).  Del artículo 219 a 233 se regulan las regiones autónomas que son las entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y que gozan de autonomía para el desarrollo de intereses regionales, la gestión de recursos y el ejercicio de las competencias que prevé la Constitución y la ley (artículo 219).

Las competencias de las regiones autónomas son, entre otras, las siguientes: la organización del gobierno regional, la organización político-administrativa y financiera de la región autónoma; los servicios públicos de la región; la planificación del ordenamiento territorial; establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley; y, participar en acciones de cooperación internacional31 (artículo 220).

El artículo 221 señala dada la forma central del Estado, en sentido inverso a México -artículo 124 de la Constitución mexicana-, que las competencias no expresamente conferidas a la región autónoma corresponden a la administración central. Las competencias de la región autónoma podrán ejercerse de manera concurrente y coordinada con otros órganos del Estado.

La organización institucional de las regiones autónomas se compone del gobierno regional y de la asamblea regional (artículo 222). El gobierno regional es el órgano ejecutivo de la región autónoma que está presidido por un gobernador electo hasta en segunda vuelta -si en la primera no se alcanza el 40% de la votación-. El encargo dura cuatro años y puede ser reelecto por una vez (artículo 223). Los gobiernos regionales ejercen la potestad reglamentaria en las materias de competencia de la región; organizan, administran, supervisan y fiscalizan los servicios públicos de la región; proponer la creación de empresas públicas a la asamblea regional; convocar referendos y plebiscitos regionales; elaborar y presentar ante la asamblea regional el proyecto de presupuesto regional; materializar el gasto público; y, entre otras, ejercer competencias fiscales (artículo 224).

En cuanto a la asamblea regional, éste es un órgano colegiado con funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Sus integrantes duran en el encargo cuatro años y pueden ser reelectos por una ocasión (artículo 225). Sus atribuciones consisten principalmente en: dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes a nivel regional; iniciar en materias de interés regional el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones; solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma; fiscalizar los actos del gobierno regional; y, aprobar, rechazar o modificar el presupuesto regional, entre otras (artículo 226).

La organización administrativa y funcionamiento interno de cada región autónoma serán establecidas en un estatuto (artículo 227). El estatuto es propuesto por el gobernador regional a la asamblea regional (artículo 228). Habrá un consejo social regional con funciones consultivas para promover la participación (artículo 229).

Existe un Consejo de Gobernaciones presidido por el Presidente de la República y conformado por los gobernadores de las regiones. Sus funciones son coordinar las relaciones entre la administración central y las entidades territoriales (artículo 230).

Cada región autónoma podrá establecer plantas de personal y estructuras orgánicas conforme a la ley cautelando la carrera funcionaria y su debido funcionamiento. Estas facultades serán ejecutadas por el gobernador previo acuerdo de la asamblea regional (artículo 231).

La ley establecerá las funciones que estarán centralizadas en todo el territorio de la república (artículo 232). Las regiones autónomas pueden coordinarse con instancias nacionales para prestar servicios públicos, pueden solicitar al gobierno nacional la transferencia de competencias a la región, y la administración central tiene facultades subrogatorias de carácter transitorio sobre funciones de las regiones (artículo 233).

Respecto a las autonomías territoriales indígenas, la propuesta de Constitución señala que el procedimiento para la constitución de las mismas se inicia a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas a través de sus autoridades. La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales, así como las compartidas con las demás entidades territoriales (artículos 234 y 235).

En un apartado, la propuesta de Constitución regula los territorios especiales (artículos 236 a 240). Se considera como tales a los de Rapa Nui y el archipiélago Juan Fernández, los que se rigen por sus respectivos estatutos. La ley podrá crear territorios especiales y en ellos habrá regímenes económicos y administrativos diferenciados. Existirá un Fondo para Territorios Especiales y la administración central al igual que la de las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos para ellos. En el caso del territorio Rapa Nui se reconoce a su pueblo la titularidad colectiva de los derechos sobre su territorio con excepción de las tierras individuales de sus miembros. El territorio Juan Fernández está conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio y el territorio marítimo adyacente a ellas. Mención especial la tiene el territorio chileno antártico (incluyendo sus espacios marítimos), que es un territorio especial en el cual Chile ejerce soberanía y derechos soberanos. El Estado debe proteger la Antártica.

Se trata a la ruralidad en los artículos 241 a 243. Se establece que el Estado debe promover en todos los ámbitos el desarrollo de los territorios rurales (comunidades en donde las personas tienen conexión directa con la tierra, el agua y el mar). En esos lugares el Estado debe fomentar los mercados locales y las economías regionales.

La autonomía fiscal es tratada en los artículos 244 a 250. Se refieren las normas a las competencias fiscales de los distintos tipos de autonomías y su relación con las competencias centrales. Los principios que rigen la materia son los de coordinación, cooperación y colaboración. Además de otros como: suficiencia, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica. La Ley de Presupuestos debe propender a que, progresivamente, una parte del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales32. El deber y facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal es centralizado.

Las entidades territoriales tendrán las siguientes fuentes de ingresos: Los recursos que les sean asignados por la Ley de Presupuestos; los impuestos en favor de la entidad territorial; la distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos; las tasas y contribuciones subnacionales; la distribución de los fondos solidarios; la transferencia fiscal interterritorial; la administración y aprovechamiento de su patrimonio; las donaciones, herencias y legados que reciban conforme a la ley; y, otras que determine la Constitución y la ley.

Los ingresos fiscales generados por impuestos son distribuidos entre la administración central y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos. La ley definirá a un órgano encargado de proponer al poder legislativo la distribución de ingresos fiscales con participación de las entidades territoriales.

La administración central y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existen entre ellas. Habrá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal. Igualmente, la ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales ante fluctuaciones de ingresos ordinarios. También la administración central deberá realizar transferencias directas incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos menores a la mitad del promedio de las regiones. Las entidades territoriales con mayores ingresos fiscales deben aportar recursos a las de menores ingresos.

Los gobiernos regionales y locales pueden emitir deuda de conformidad con la ley y con prohibiciones específicas, tal como se prevé ahora en México, después de las reformas constitucionales y legales de 2015 y 201633. Por ejemplo, los recursos de las deudas no pueden destinarse al gasto corriente y los gobiernos regionales no pueden adquirir deuda durante los períodos electorales.

IX. Capítulo VII sobre el poder legislativo

El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones que sustituye al tradicional Senado chileno34 (artículo 251). El Congreso de Diputadas y Diputados está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco miembros electos por votación directa por distritos electorales. Una ley determinará el número de integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad. Habrá adicionalmente escaños reservados para los pueblos indígenas los que se elegirán en un distrito único nacional y su número se definirá en proporción a la población indígena en relación con la población total (artículo 252).

Las atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados son: a) Fiscalizar actos de gobierno mediante acuerdos y observaciones al Ejecutivo, a través de solicitudes de los legisladores para que el Ejecutivo fundamente los actos de gobierno, y por medio de comisiones especiales investigadoras; b) Declarar cuando la Presidente o el Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son fundados, pudiendo admitirla o desecharla; c) Declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones en contra del Presidente y otros funcionarios importantes, incluyendo militares, para que en caso de declarar que ha lugar la acusación resuelva posteriormente la Cámara de las Regiones; d) Otorgar su acuerdo para el Presidente o Presidenta pueda ausentarse del país por más de treinta días; e) Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como a la implementación de la política de defensa nacional y la política militar; y, f) Las demás que establezca la Constitución (artículo 253).

Respecto a la Cámara de las Regiones, la propuesta de Constitución señala que sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. En cada región se elige al mismo número de representantes y no pueden ser menores a tres (se debe garantizar el principio de paridad). La ley regulará la integración de los escaños reservados a pueblos originarios. Los representantes deben rendir cuentas periódicamente ante su asamblea regional. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan (artículo 254).

Entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de las Regiones está conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados contra altos funcionarios como jurado de resolución. Si se trata del Presidente o de gobernadores de las regiones, la declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por dos tercios de los representantes en ejercicio, y en los demás casos por la mayoría de integrantes en ejercicio. La persona declarada culpable queda destituida y no puede presentarse al cargo respectivo en la siguiente elección. Además, las responsabilidades penales y civiles que resulten, serán conocidas por las autoridades y tribunales competentes (artículo 255).

Las disposiciones comunes señalan que el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Ambos cuerpos legislativos toman sus decisiones por mayoría de los presentes, salvo que la Constitución exprese otro quórum (artículo 256).

Para que una persona elegida diputada, diputado o representante regional debe ser ciudadana con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener residencia en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años en el caso de los diputados y de cuatro años en el caso de representantes regionales (artículo 257).

El artículo 258 establece las inhabilidades de los cargos de diputados y de representantes de regiones35. Por ejemplo, el Presidente, las ministras de Estado, o autoridades regionales de elección deben separarse de un encargo un año antes para poder ser candidatos a cargos de elección legislativa. Las personas naturales o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado no deben ejercer esas funciones al momento de ser candidatos al cargo de diputado o representante. Los fiscales, las policías y militares deben separarse dos años antes de esos cargos para poder ser candidatos a diputados y representantes.

En el artículo 259, se incorporan las incompatibilidades, y se determina que los cargos de diputado y representantes son incompatibles con otros cargos de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado. Por el solo hecho de su proclamación como diputados o representantes por el Tribunal Calificador de Elecciones cesarán en el otro encargo.

Los legisladores del Estado son inviolables por sus opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus cargos. No se les puede acusar o privar de su libertad, si no existe previamente declaración de formación de causa, salvo en caso de delito flagrante, hipótesis en donde son puestos inmediatamente a disposición de una corte de apelaciones. Las responsabilidades jurídicas por sus actos y omisiones penales, que no sean por delito flagrante, son competencia en primera instancia de las cortes de apelaciones y de haber impugnación a las resoluciones de éstas, de la Corte Suprema. Desde el momento que se declare por resolución firme haber lugar a formación de causa en contra de un legislador nacional, se les suspenderá de su cargo y se sujetarán al juez competente (artículo 260).

En el artículo 261 se establecen los supuestos que dan lugar a la cesación en el cargo de legislador nacional. Entre otras, son: ausentarse del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva, o en sus recesos, de su Mesa Directiva; celebrar contratos con la administración ya sea directamente o por interpósita persona; ejercer como abogado ante cualquier tribunal o autoridad administrativa; que sea responsable de violaciones electorales en materia de financiamiento; y cuando se pierda un requisito de elegibilidad o incurra en alguna causal de inhabilidad. En caso de vacancia de un legislador nacional la ley fijará los procedimientos de reemplazo.

Los legisladores nacionales de ambos cuerpos se renuevan en su totalidad cada cuatro años y pueden ser reelegidos sucesivamente en su cargo hasta por un periodo más (artículo 262).

Se prevén sesiones conjuntas entre las dos instancias legislativas en los siguientes casos: Inaugurar el año legislativo; tomar el juramente o promesa del Presidente al momento de asumir el cargo; recibir la cuenta pública anual del Presidente; elegir al Presidente en caso de vacancia, si faltaran menos de dos años para la próxima elección; autorizar o prorrogar estados de excepción; decidir los nombramientos que determina la Constitución; y los demás que indique la norma fundamental (artículo 263).

La reserva de ley se contempla en el artículo 264. Exclusivamente por ley se pueden regular las siguientes materias: tributos; empréstitos; establecer condiciones y reglas para que ciertas instituciones puedan contratar empréstitos; normas sobre enajenación, arrendamientos, explotación o concesión sobre bienes del Estado; defensa nacional; normas para establecer o modificar la división política o administrativa del país; reglas sobre la moneda y en cuanto a pesos y medidas; indultos y amnistías (no proceden en caso de crímenes de guerra y de lesa humanidad); remuneraciones de los altos funcionarios públicos; capitalidad del Estado; declaración de guerra a propuesta del Presidente; procedimientos y bases que rigen la administración pública; creación y modificación de servicios y empleos públicos; materia laboral y de seguridad social; loterías y apuestas; temas de concurrencia presidencial necesaria; y, las materias que señale la Constitución (artículo 264).

Se contemplan los decretos con fuerza de ley que son una institución común en Chile36. Según el artículo 265, el Presidente puede solicitar autorización de los diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año. Existen materias vedadas a esos decretos y son: derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos, sistema de justicia, el poder legislativo, la Corte Constitucional o la Contraloría de la República. La ley delegatoria señalará de manera precisa las materias que serán objeto del decreto, así como las limitaciones y formalidades que se estimen convenientes. El Presidente, sin autorización del Congreso, puede expedir textos refundidos para coordinar y sistematizar leyes, sin que se altere el sentido y el alcance de las mismas. La Contraloría General de la República tendrá facultades para determinar cuando los decretos con fuerza de ley exceden o contravienen la delegación conferida por el legislativo.

En cuanto a las leyes de concurrencia presidencial necesaria se enumeran a las que irroguen directamente gastos al Estado; las relacionadas con la administración presupuestaria del Estado y con las modificaciones a la Ley de Presupuestos; las que alteren la división política o administrativa del país; las relacionadas con los tributos y exenciones fiscales; las relativa a los empréstitos; y, las de defensa nacional (artículo 266).

Las leyes de concurrencia presidencial tienen su origen en un mensaje del ejecutivo o una moción de los legisladores. La moción debe ser promovida por no menos de un cuarto y no más de un tercio de los diputados o de los representantes. La moción se presenta acompañada por un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos que indique la estimación del gasto y el origen de financiamiento. El Presidente debe apoyar o patrocinar la moción, si no lo hace o retira el patrocinio, el proyecto se desecha (artículo 267).

La propuesta constitucional chilena alude a las leyes de acuerdo regional, en donde participan ambas Cámaras (artículo 268). Las materias en las que participan ambas Cámaras son: reformas a la Constitución; regulación del sistema de justicia, legislativo y órganos autónomos; los estados de excepción; las que creen, modifiquen o supriman tributos; las que impliquen gastos de la administración a favor de las regiones; las que normen los derechos a la salud, educación y vivienda; la de presupuestos; las que aprueben estatutos regionales; las que regulen a las autoridades regionales; las que impacten en la división territorial; las que establezcan mecanismos de distribución y compensación fiscal entre las entidades; las que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las regiones a crear empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas a las regiones; las que regulen la planeación territorial y urbanística; las de medio ambiente; las que regulen votaciones y escrutinios; las que normen a las organizaciones políticas; y las demás que mencione la Constitución.

El procedimiento legislativo se prevé de los artículos 269 a 278. Las leyes se inician por iniciativa del Presidente, no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de diputados o representantes, por iniciativa popular, y por iniciativa indígena de ley. Las asambleas regionales pueden presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional -si las patrocina la Cámara de las Regiones serán ingresadas como moción ordinaria en el Congreso-. Todos los proyectos de ley comienzan su tramitación en el Congreso de los diputados.

Las leyes son aprobadas por mayoría de los presentes en el Congreso de las y los diputados. Las leyes de acuerdo regional, una vez tramitadas con los diputados, se envían a la Cámara de las Regiones. Cuando concluye la tramitación, las leyes se envían al ejecutivo para su promulgación o devolución. Ciertas leyes para ser aprobadas -las relativas al sistema electoral o a la Corte Constitucional- requieren de la mayoría de los integrantes en ejercicio del Congreso y de la Cámara de las Regiones.

En caso de conflicto entre ambos cuerpos legislativos en el trámite legislativo se convoca a una comisión mixta, integrada por igual número de legisladores de las dos instancias legislativas, para buscar solventar el diferendo. Si no se logra un acuerdo se proponen nuevas enmiendas hasta resolver las discrepancias. Los resultados de la comisión mixta deben ser votados siempre por los plenos del Congreso y de los representantes.

Aunque no se trate de una ley de acuerdo regional, la Cámara de las Regiones puede intervenir en el trámite legislativo, pero queda a juicio del Congreso de las y los diputados si se atienden o no las observaciones de la colegisladora.

El veto del presidente tiene que realizarse en el plazo de treinta días. Se admite veto parcial y veto total. El Congreso puede superar el veto total del ejecutivo con el voto de tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para las observaciones parciales el Congreso puede superarlas con la mayoría.

La ley del Congreso de las y los diputados debe distinguir los supuestos correspondientes a proyectos de ley de urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata, además de los casos de urgencia popular. Solo el Presidente de la República tiene la facultad de determinar la discusión inmediata de un proyecto de ley.

Las propuestas de Estatutos de las Regiones aprobados por las asambleas regionales, así como las normas de creación de empresas regionales, serán conocidas por la Cámara de las Regiones, y posteriormente por el Congreso de las y los diputados para que se tramiten como leyes de acuerdo regional.

En la propuesta de Constitución se prevé que, si el proyecto de Ley de Presupuestos no es autorizado dentro de los 90 días, regirá el proyecto enviado por el ejecutivo. El Congreso y la Cámara de las Regiones no pueden modificar las estimaciones del ingreso, pero sí los gastos. No pueden aprobarse erogaciones sin que se indiquen las fuentes de recursos necesarios para atenderlas. El Presidente puede reducir proporcionalmente el gasto aprobado al promulgar la ley, siempre y cuando exista previo informe favorable de la institución encargada de recaudar los ingresos, y de la Contraloría General de la República.

X. Capítulo VIII sobre el Poder Ejecutivo

El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidencia, quien ejerce la jefatura del Estado y la jefatura del gobierno37. El titular del ejecutivo tiene que rendir cada año un informe al poder legislativo (artículo 279). Los requisitos para ser presidente consisten en contar con más de treinta años al día de la elección, tener nacionalidad chilena, y tener residencia efectiva en territorio chileno de cuatro años. Al inscribirse la candidatura presidencial se debe acompañar el programa de gobierno y de Estado (artículo 280).

La presidencia se elige mediante sufragio universal y directo por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no se alcanza esa votación habrá una segunda vuelta. El cargo se elige por cuatro años y puede haber una reelección inmediata. En caso de postularse a la reelección no se podrá efectuar gasto gubernamental -salvo que sea de mera administración- para actividades de propaganda y de proselitismo (artículo 284). El presidente debe prestar promesa o juramento ante el poder legislativo en sesión conjunta (artículos 281 y 282).

En la propuesta de Constitución se prevén las causas de sustitución provisional y definitiva por muerte, enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo. El presidente provisional es el vicepresidente. El sustituto será electo por los ciudadanos por el resto del periodo (artículo 283), y cuando no proceda ello, de acuerdo a la Constitución y la ley, lo será el elegido por el poder legislativo -artículo 286.2-.

Los impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de presidente que causan vacancia son: la muerte; enfermedad grave; la dimisión aceptada por el Congreso de las y los Diputados; y, la destitución por acusación constitucional. Si la vacancia se produce faltando menos de dos años para la elección presidencial, el sustituto es el elegido por el poder legislativo. Si la vacancia se produce faltando dos años o más para la siguiente elección presidencial, la vicepresidencia convoca a nuevas elecciones (artículos 285 y 286).

Las amplias competencias del presidente están contempladas en el artículo 287. Entre otras son: dirigir la administración del Estado; nombrar y remover a las y los ministros; conducir las relaciones exteriores y nombrar y remover embajadores; declarar estados de excepción en los términos constitucionales; concurrir a la formación de leyes y promulgarlas; dictar decretos de ley, previa delegación del Congreso de las y los diputados; ejercer la potestad reglamentaria; ejercer la jefatura suprema de las fuerzas armadas; designar y remover al Estado Mayor Conjunto, a los comandantes de las fuerzas armadas, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas; conducir la seguridad pública y nombrar y remover a los altos mandos policiales; nombrar al Contralor General de la República conforme lo dispuesto a la Constitución; conceder indultos salvo por crímenes de guerra y lesa humanidad; velar por la recaudación y decretar la inversión; autorizar con los porcentajes de límite previstos en la Constitución pagos no previstos en ley con los votos de todos los ministros para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interior, grave daño o peligro a la seguridad o agotamiento de recursos para mantener servicios públicos imprescindibles; convocar referendos, plebiscitos y consultas; presentar el proyecto de Ley de Presupuestos; pedir que se le cita en sesión especial al poder legislativo; y las demás previstas en la Constitución y la ley.

Corresponde al presidente la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar tratados. Si los tratados se refieren a materias reservadas a la ley, el tratado deberá ser aprobado por el poder legislativo. No requerirán esa aprobación los tratados celebrados en cumplimiento de una ley (artículo 289). Será necesario el acuerdo del Poder Legislativo para el retiro o denuncia de un tratado que haya aprobado el legislativo y para el retiro de una reserva. Se prevé la publicidad de todos los procedimientos que tienen lugar durante la negociación y aprobación de un tratado. Los menores de 16 años y los chilenos que residan en el extranjero pueden solicitar al presidente la suscripción de tratados sobre derechos humanos en los términos que fije la ley (artículo 289).

Las y los ministros son colaboradores directos e inmediatos del presidente. Los reglamentos y decretos del presidente deben ser refrendados por el ministro respectivo -sin ese requisito no pueden ser obedecidos-. Los decretos e instrucciones de los ministros pueden firmarse solo por ellos por orden del presidente, según lo disponga la ley (artículo 292). Los ministros pueden asistir a los recintos legislativos para tomar parte en los debates, pero deben ocurrir obligatoriamente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para atender asuntos de sus competencias (artículo 293).

Los funcionarios que representen a los ministerios en las regiones autónomas serán designados por el presidente. La ley regulará el uso de la fuerza. Las armas se pueden poseer o portar en los supuestos que prevea la ley -en principio las personas físicas o morales no pueden poseer o portar armas- (artículos 294 y 295).

Al presidente le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La policía civil -no militar- de carácter centralizado se encargará de esas tareas. La policía, en el uso de la fuerza, debe actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas. Las policías son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Los integrantes de las policías no pueden formar parte de partidos ni de sindicatos, no pueden ejercer el derecho de huelga ni postularse a cargos de elección (artículos 296 y 297).

También al presidente le compete la conducción de las fuerzas armadas, las que están integradas por el ejército, la armada y la fuerza aérea. Son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Los miembros de las fuerzas armadas no pueden formar parte de partidos ni de sindicatos, no pueden ejercer el derecho de huelga ni postularse a cargos de elección (artículos 298 y 299).

Del artículo 300 al 306 se regulan los estados de excepción38. Se pueden suspender o limitar derechos y garantías en los casos de: conflicto armado internacional, conflicto armado interno, y calamidad pública. Se deberán respetar en estas situaciones los principios de proporcionalidad y necesidad, y se entenderá que se trata de estados transitorios.

La propuesta constitucional indica que el estado de asamblea ocurre en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio sucede en caso de conflicto armado interno, los que deberán serán declarados por el presidente con autorización del poder legislativo en sesión conjunta. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción. En circunstancias de necesidad impostergable, y solo con la firma de todos los ministros, se podrá aplicar de inmediato el estado de asamblea o de sitio, mientras el poder legislativo se pronuncia sobre la declaración -en este caso solo se puede restringir el derecho de reunión-. En el estado de asamblea, que puede durar el tiempo en el que exista el conflicto armado, el presidente está facultado para restringir la libertad personal; el derecho de reunión; la libertad de trabajo; el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones; y, disponer de requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. En el estado de sitio se pueden restringir la libertad de circulación, el derecho de asociación y de reunión. La declaración del estado de sitio no puede durar más de quince días, pero puede prorrogarse en sucesivas ocasiones con mayorías hiper calificadas del poder legislativo.

El estado de catástrofe se produce en caso de calamidad pública. Esta declaración es competencia del presidente y no puede extenderse más de treinta días. Con acuerdo del Congreso puede extenderse más allá de ese plazo. Puede prorrogarse con aprobación del poder legislativo en sesión conjunta. En esos supuestos, se pueden restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión, y se posibilita disponer de requisiciones de bienes, establecer limitaciones al derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias.

En los diversos estados de excepción se constituirá una Comisión de Fiscalización integrada por legisladores y representantes de la Defensoría del Pueblo para realizar un análisis del cumplimiento de los principios de proporcionalidad, necesidad y transitoriedad, así como de la observancia de los derechos humanos durante la vigencia de los respectivos tipos de situación excepcional. La Comisión podrá presentar denuncias ante los órganos competentes en caso de que advierta ilícitos durante la permanencia de esos estados. Las medidas adoptadas en los estados de excepción podrán ser objeto de revisión ante los tribunales, y las requisiciones de bienes darán lugar a las indemnizaciones de ley.

XI. Capítulo IX sobre Sistemas de Justicia

Sobre los sistemas de justicia, la propuesta de Constitución indica que la jurisdicción se ejerce a nombre de los pueblos, destaca el debido proceso, reconoce que se ejerce por los tribunales de justicia y las autoridades de las naciones indígenas, y establece como sus principios orientadores: a los derechos humanos y de la naturaleza, el sistema democrático y la juridicidad (artículo 307). Se señala el principio de unidad jurisdiccional39 (artículo 308).

El pluralismo jurídico, entre otras cosas, consiste en entender que el sistema de justicia del Estado coexiste coordinado en un plano de igualdad con los sistemas jurídicos de los pueblos originarios (artículo 309). La función jurisdiccional es exclusivamente ejercida por los tribunales. Los jueces son independientes y deben resolver imparcialmente40 -solo están sometidos al imperio de la ley-. Los jueces no pueden desempeñar otras actividades, salvo las académicas, y no pueden militar en partidos políticos (artículo 310).

La función jurisdiccional debe garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de los tratados en materia de derechos humanos. Todas las autoridades están obligadas a auxiliar a los tribunales en el ejercicio de sus competencias (artículo 311). Los tribunales deben resolver con enfoque de género (artículo 312).

Las jueces y jueces no pueden ser privados de su libertad salvo delito flagrante. En los demás casos deben intervenir las cortes de apelaciones competentes y, en su caso, la Corte Suprema para autorizar el inicio de los procedimientos penales que correspondan previa la suspensión del juez (artículo 313). Los jueces y juezas son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino conforme a las causales y procedimientos que establezca la ley (artículo 314). Las juezas y los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulen el procedimiento y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia (artículo 315). Cesan en sus cargos por cumplir setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción (artículo 316).

Al exigirse la intervención de los jueces en asuntos de su competencia no podrán excusarse ni aún a falta de norma expresa. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable (artículo 317). Las autoridades que tienen a su cargo la fuerza pública están obligadas a cumplir con las órdenes, resoluciones e instrucciones de los jueces. Los tribunales de Chile deben cumplir con las sentencias de los tribunales supranacionales en materia de derechos humanos, aún en caso de cosa juzgada (artículo 318). Las sentencias deben estar fundadas y redactadas en lenguaje claro e inclusivo (artículo 319). Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas.

El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales. El arbitraje es voluntario, nuca puede ser forzoso (artículo 220). Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural (artículo 322). Es deber del Estado determinar conforme a la ley los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (artículo 323).

El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos los fondos necesarios (artículo 325). Los tribunales deberán cumplir con los principios de proximidad e itinerancia en las localidades situadas en las circunscripciones jurisdiccionales de su competencia (artículo 326).

La integración del Sistema Nacional de Justicia está conformada por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema (artículo 327). La Corte Suprema se compone por 21 integrantes. Funciona en Pleno y en Salas. Los miembros de la Corte Suprema durarán en su cargo 14 años sin posibilidad de reelección. La presidencia de la Corte se ejerce por dos años sin posibilidad de reelección (artículo 328). La Corte Suprema resolverá las impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena a través de una sala especializada (artículo 329).

Las cortes de apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella. Su función principal es resolver las impugnaciones dictadas por los tribunales de instancia, funcionarán en Pleno y Salas. Los presidentes de esas Cortes son elegidos por sus pares cada dos años (artículo 330).

Se consideran tribunales de instancia, los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los que establezca la Constitución y la ley (artículo 331).  En el caso de los tribunales ambientales, las acciones para impugnar y la solicitud de medidas cautelares pueden interponerse directamente sin exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa (artículo 333).

La justicia vecinal se compone de los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna habrá al menos un juzgado vecinal que será competente para conocer aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal de las que no sea competente otro tribunal. Los procedimientos en esta materia serán breves, orales, simples y expeditos (artículo 334). Además, existirán centros de justicia vecinal que son órganos que deben promover las soluciones de los conflictos vecinales sobre la base del diálogo, la paz, y la participación de las partes involucradas (artículo 335).

El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá sobre las impugnaciones en materia electoral, contra actos del Servicio Electoral, de los partidos, respecto a las inhabilidades, incompatibilidades, causales de cesación, y renuncias de los legisladores. Igualmente conocerá de los plebiscitos nacionales y de las demás materias que establezca la ley. Está constituido por cinco jueces y juezas designados por el Consejo de la Justicia (artículo 339).

Los tribunales electorales regionales están encargados de conocer las controversias a nivel regional, comunal y de organismos de la sociedad civil. También atienden asuntos sobre los plebiscitos regionales y comunales. Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Están integrados por tres jueces designados por el Consejo de la Justicia (artículo 340).

El Consejo de la Justicia -una de las instituciones más polémicas de la propuesta constitucional- es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional que tiene por finalidad fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus competencias deben satisfacer los principios de no discriminación, la inclusión, la paridad, la equidad territorial y la plurinacionalidad (artículo 342).

Las competencias del Consejo de la Justicia son: nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, a todas las juezas y jueces, y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia; adoptar las medidas disciplinarias en contra de los jueces y funcionarios judiciales; efectuar una revisión integral de los tribunales cada cinco años -tienen prohibido influir en las decisiones judiciales-; evaluar periódicamente a los jueces; decidir sobre las promociones, traslados, permutas y cese de los integrantes del Sistema Nacional de Justicia; definir las necesidades presupuestarias y gestionar los recursos del Sistema Nacional de Justicia; pronunciarse sobre modificaciones legales que les atañan; proponer a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de tribunales; la capacitación peramente de los integrantes del sistema -la Academia Judicial está sometida a la dirección del Consejo-; dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales; y las demás que establezca la Constitución y las leyes (artículo 343).

El Consejo de la Justicia, que no tiene mayoría judicial lo que ha sido fuertemente criticado por el gremio judicial, se compone de 17 integrantes: ocho jueces elegidos por sus pares; dos funcionarios del Sistema Nacional de la Justicia elegidos por sus pares; dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas; y, cinco electos por el poder legislativo en sesión conjunta previa determinación de ternas derivadas de concursos públicos. Duran en su cargo seis años y no podrán reelegirse (artículo 344). El Consejo funcionará en Pleno y comisiones. Se organiza desconcentradamente (artículo 345).

Los que integren el Consejo no pueden ejercer otra función o empleo, salvo actividades académicas. No podrán concursar en cargos judiciales hasta transcurrido un año que cesen sus funciones (artículo 346).

El Consejo efectuará todos los nombramientos judiciales mediante concursos públicos, lo que incluirá audiencias públicas. Las decisiones definitivas del Consejo en procedimientos disciplinarios podrán ser impugnadas ante la Corte Constitucional (artículos 348 y 349).

XII. Capítulo X sobre órganos autónomos constitucionales

En algunos sectores académicos chilenos ha habido una gran desconfianza a los órganos autónomos por su carácter contra mayoritario y elitista, pues se les ha considerado instrumentos de la oligarquía para contener el proceso de cambio político41. En la propuesta constitucional todos ellos se rigen por el principio de paridad. Se asegurarán medidas de acción afirmativa (artículo 350). Son órganos autónomos constitucionales, además de otros como el Consejo de la Justicia Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y la Defensoría de la Naturaleza los siguientes: la Contraloría General de la República; el Banco Central; el Ministerio Público; la Defensoría Penal Pública; la Agencia Nacional de Protección de Datos; y, la Corte Constitucional.

La Contraloría General de la República que es una institución en Chile que ha tenido una preponderancia fundamental42 vela por el principio de probidad en la función pública; ejerce el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública incluida la regional y comunal; y, fiscaliza y audita el ingreso, así como la inversión y el gasto de fondos públicos (artículo 351). La dirección de la Contraloría está a cargo de una contralora o contralor general, quien será designado a propuesta del presidente, y con aprobación de la mayoría de los legisladores en ejercicio en sesión conjunta. Permanece en su cargo ocho años sin posibilidad de reelección. El Contralor se auxilia con un Consejo de la Contraloría que aprueba anualmente el programa de fiscalización y auditoría (artículo 353).

Una de las competencias más importantes de la Contraloría General es la emitir dictámenes obligatorios para todas las autoridades de las administraciones públicas, incluyendo a las empresas públicas y a las personas que dispongan recursos públicos (artículo 354). La Contraloría funcionará desconcentradamente en toda la República mediante contralorías regionales. Los contralores regionales son designados por el Contralor General (artículo 355).

El Banco Central es un órgano autónomo encargado de formular y conducir la política monetaria43. Además, tiene competencias para contribuir al bienestar de la población, y velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y del patrimonio natural, y tomará en cuenta la orientación general de la política económica del gobierno (artículo 358).

También, el Banco Central tiene competencias para: regular la cantidad de dinero y crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales (artículo 359). Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central -salvo situaciones extraordinarias- (artículo 360).

El Banco Central informará periódicamente al poder legislativo en sesión conjunta sobre los asuntos de su competencia (artículo 361).  El Banco Central es dirigido por un Consejo integrado por siete personas que son designados a propuesta del presidente y con aprobación por la mayoría de los legisladores en ejercicio en sesión conjunta. Permanecen en su cargo diez años sin posibilidad de reelección. Se renuevan por parcialidades de conformidad con la ley. La presidenta o presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, es designada por el Presidente, de entre quienes integren el Consejo y durará cinco años en ese cargo. El o la presidente del Consejo puede ser reelegida por un nuevo periodo (artículo 362). Concluido el encargo los integrantes del Consejo no podrán ocupar por doce meses cargos en empresas bancarias o de administración de fondos, y tampoco pueden participar en la propiedad de las mismas (artículo 364).

Otro de los órganos autónomos constitucionales es el Ministerio Público. Tiene por competencia principal investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito. Ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. Cuando sus actuaciones perturben al imputado o a terceros en el ejercicio de sus derechos se requerirá autorización judicial (artículo 365). Existirá un sistema de carrera profesional ministerial (artículo 366). Habrá además de la fiscalía nacional fiscalías regionales que son designados por el fiscal nacional a propuesta de ternas elaboradas por las asambleas regionales (artículo 367). El fiscal nacional dura en su encargo seis años sin posibilidad de reelección. Se nombra en sesión conjunta del poder legislativo por mayoría de sus integrantes en ejercicio a partir de una terna propuesta por el presidente de la República que deberá contar con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública (artículo 368). Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y el fiscal nacional que lo preside. Ese Comité determina la política de persecución penal, evaluará a los fiscales, ejerce la potestad disciplinaria en el ministerio público, designa al director ejecutivo nacional, propone al fiscal nacional las ternas para los nombramientos de fiscales adjuntos -que son fiscales para casos específicos-, y las demás que establezca la Constitución y las leyes (artículo 369). El fiscal nacional y los regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente, del Congreso de Diputados o de diez de sus integrantes por falta grave o negligencia manifiesta (artículo 372). La remoción de los fiscales regionales también puede ser solicitada a la Corte Suprema por el fiscal nacional.

La defensoría Penal Pública es un organismo autónomo cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de delito desde la primera actuación de investigación y hasta la completa ejecución de la pena, y que carezcan de defensa letrada. La función de defensa penal pública no podrá ser licitada o delegada a abogados particulares. La dirección superior de la Defensoría Pública será ejercida por un defensor nacional que durará en el encargo seis años, sin reelección. Se le nombra por la mayoría de los integrantes del poder legislativo en ejercicio a partir de una terna propuesta por el presidente (artículos 373, 374 y 375).

Existirá una Agencia Nacional de Protección de Datos como órgano autónomo que protegerá los datos de las personas. Tendrá facultades para normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas, según lo determine la ley (artículo 376).

La Corte Constitucional garantiza la supremacía constitucional, de acuerdo con los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución para evitar que se invadan las competencias legislativas e impedir que la Corte se transforme en una suerte de constituyente permanente44 (artículo 377). Estará conformada por once integrantes, uno de ellos será su presidente -elegido por sus pares cada dos años-. Duran en el cargo nueve años, no son reelegibles y se renuevan por parcialidades cada tres años. Cuatro son elegidos por la mayoría de los integrantes en ejercicio del poder legislativo, tres por el presidente de la República, cuatro por el Consejo de Justicia a partir de concursos públicos (artículo 378). Es un cargo de dedicación exclusiva. Las personas que se hayan desempeñado los dos años anteriores como ministros del gobierno u otros cargos de confianza del gobierno no podrán aspirar a ser jueces de la Corte Constitucional. Tienen las inhabilidades e incompatibilidades que existen para los jueces del Sistema Nacional de Justicia. Al terminar su periodo y en los dieciocho meses siguientes no podrán optar por cargos de elección popular o cargos de exclusiva confianza de autoridad pública alguna (artículo 380). Entre sus facultades están: las de resolver la inaplicabilidad de los preceptos legales -puede haber acción pública para solicitar la inconstitucionalidad de la ley en caso de dos declaraciones de inaplicabilidad de un mismo precepto-, conocer de cuestiones de constitucionalidad, de inconstitucionalidad de leyes y de estatutos regionales, atender reclamos en caso de que el presidente no promulgue una ley, conocer de la constitucionalidad de decretos del presidente y reglamentos, y resolver conflictos de competencia entre poderes y las autoridades que determine la Constitución y la ley. Salvo en los temas de inaplicabilidad de la ley o cuestiones de constitucionalidad, la legitimación procesal activa corresponde exclusivamente a las distintas autoridades del Estado (artículo 381).  La Corte sólo puede acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales45. La sentencia que declare la inconstitucionalidad tendrá efectos erga omnes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial46 (artículo 382).

XIII. Capítulo XI sobre la reforma y remplazo de la Constitución

En cuanto a la reforma constitucional47, la propuesta constitucional indica que los proyectos de reforma se pueden plantear a iniciativa del presidente -en Chile se llama mensaje presidencial-, moción o iniciativa de diputados y representantes regionales, por iniciativa popular o indígena. El quórum de aprobación de una reforma constitucional es el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los integrantes en ejercicio del poder legislativo (artículo 383). Se requerirá referéndum ratificatorio en caso de que las modificaciones constitucionales alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial, cambien el diseño del poder legislativo o el mandato de sus integrantes, se transforme la forma del Estado Regional, se modifiquen los principios y los derechos fundamentales, o se haya transformado el capítulo de reforma y remplazo de la Constitución. Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de ambas Cámaras no será sometido a referéndum ratificatorio (artículo 384).

El diez por ciento de la ciudadanía, según el padrón electoral, puede presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional en la siguiente elección. Se entenderá aprobada la reforma si alcanza la mayoría en la votación (artículo 385).

Respecto al remplazo de la Constitución48, el artículo 386 señala que la sustitución de la Constitución solo puede realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada mediante referéndum. Ese referéndum puede ser convocado el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el presidente de la República con la aceptación del poder legislativo en sesión conjunta por la aprobación de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio, o por el poder legislativo por medio de una ley aprobada en sesión conjunta por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio (artículo 386). En caso de ser aprobada la instalación de la Asamblea Constituyente por la mayoría de los votos válidos, ésta será electa por los ciudadanos y tendrá como exclusiva competencia la aprobación de un nuevo texto. El periodo de elaboración del mismo no será inferior a 18 meses. Concluida la función de la Asamblea Constituyente, se disuelve, y el texto propuesto se somete nuevamente a referéndum. Se entenderá que existe una nueva Constitución, si ésta es aprobada por más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos (artículos 387 y 388).

XIV. Sobre las disposiciones transitorias

La propuesta de Constitución chilena cuenta con 57 artículos transitorios para dar aplicabilidad a los preceptos del texto. Principalmente, en esas normas se establecen obligaciones a los poderes, al ejecutivo, pero más al poder legislativo, para que esa instancia apruebe la legislación que posibilite el cumplimiento pleno de la propuesta constitucional en cada uno de sus aspectos. Se prevé que la Constitución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes de su promulgación. A partir de esa fecha quedará abrogada la Constitución de 1980 y sus reformas. Sin embargo, el resto de la normatividad seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional.

XV. Conclusiones

El texto que propone la nueva Constitución para Chile es vanguardista en materia de derechos fundamentales, en el reconocimiento de derechos como: los de la naturaleza, de los animales, los derechos a la ciudad, la interrupción del embarazo, la muerte digna, el derecho al agua y al saneamiento, los ciber derechos, entre otros. Es un ordenamiento que abunda de manera integral en los derechos de los pueblos originarios, al grado de normar y aceptar su autonomía territorial, lo que en México aún no ha sucedido.

La forma de Estado que se propone en el documento de la Convención, la del Estado regional, busca solucionar los problemas ancestrales derivados de un hiper centralismo administrativo y político en Chile. Se pretende con ello que las decisiones fundamentales no se adoptan exclusivamente por los poderes centrales en Santiago. Las comunidades locales, como se expone en la propuesta constitucional, merecen contar con competencias para regir y regular los asuntos más inmediatos que les afectan.

El Estado regional tiene distintas instancias para expresar ante el Estado-Nación sus reclamos y exigencias. La Cámara de las Regiones, que sustituye al Senado, es un vehículo de representación de las regiones ante las autoridades nacionales. Esta Cámara funciona como una segunda cámara legislativa con competencias específicas y comunes en el poder legislativo, pero también y principalmente, como la Cámara que defiende y promueve los intereses locales en la sede legislativa.

En la propuesta constitucional se incrementan las instituciones y medios de garantía para posibilitar la realización de los derechos, entre otros, se establecen las acciones constitucionales, el habeas corpus, las vías de protección que giran en torno a la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, de los Derechos de la Naturaleza, y de los medios de defensa constitucional que son competencia de la Corte Constitucional. Además, mediante las políticas públicas y, principalmente, a través de las competencias administrativas y presupuestales de las autoridades, se establecen otras garantías en favor de los derechos fundamentales.

De manera muy importante para la historia constitucional chilena, se pone fin al principio de subsidiariedad que se utilizó como un obstáculo para impedir que el Estado de manera directa e inmediata garantizara los derechos fundamentales, destacadamente los económicos, sociales, culturales y ambientales. En Chile, el principio de subsidiariedad ha implicado que, al individuo, a la familia, a las organizaciones de la sociedad, les corresponde en primera instancia la atención de necesidades individuales y colectivas. Si estas instancias sociales carecen de la capacidad para hacerlo, es entonces el Estado el que debe intervenir para resolverlas. El principio de subsidiariedad ha entrañado que el Estado no es el primero de los garantes de los derechos fundamentales.

Bien se puede decir que, la propuesta de Constitución termina con los enclaves autoritarios de la Constitución chilena de 1980 y sus principales reformas de 1989 y 2005. Me refiero a lo siguiente: el texto no exige hiper mayorías para aprobar leyes secundarias; se confirma la conclusión del sistema electoral binominal -vigente hasta 2017- que sobrerrepresentaba a las dos fuerzas mayoritarias, principalmente a la segunda, y subrrepresentaba a las demás, y ello se modifica por normas que reconocen distintas modalidades de democracia; se pone punto final al control preventivo de constitucionalidad para revisar proyectos de ley no aprobados en el poder legislativo y que funcionaba como una tercera Cámara de veto; y los quórums de reforma constitucional se flexibilizan en la propuesta.

Se reconocen en el texto a los bienes comunes naturales -agua, aire, sol, recursos naturales- que son inapropiables, aunque se admite que, bajo las previsiones de ley, el Estado podría conceder autorizaciones a los particulares sobre ellos con participación de las personas y de las naciones. La finalidad de esas normas implica el compromiso de la Convención Constitucional para enfrentar el cambio climático, defender los derechos de la naturaleza, y para que las actividades económicas extractivas se limiten y controlen por el Estado, por los pueblos originarios, y por los ciudadanos49.

La propuesta de Constitución reconoce las distintas modalidades de democracia: directa, representativa y comunitaria. La democracia a la que se aspira no es de baja intensidad, se pretende una democracia que permita a los pueblos y a los ciudadanos tomar decisiones fundamentales. Una democracia que no esté en las exclusivas manos de los representantes que suelen representar principalmente a las élites.

En materia anti corrupción el texto expresa el marco jurídico que suele establecerse en el derecho comparado y supranacional para enfrentar ese flagelo. Desde nuestro punto de vista, esos instrumentos no son suficientes para contener al gran poder fáctico nacional y trasnacional que genera la gran corrupción producida por el modelo neoliberal. El poder que se limita con los medios propuestos en el texto constitucional es exclusivamente el de los poderes formales nacionales.

La propuesta constitucional promueve el hiperpresidencialismo. El presidente tiene amplias facultades. Tiene poderes en política exterior, política interior, nombramiento de los funcionarios más importantes de la administración, la seguridad pública, las fuerzas armadas, en materia presupuestal, en el ejercicio del gasto, entre otras materias de gran trascendencia. La Convención constitucional perdió la oportunidad de fundar un sistema parlamentario que cambiara los marcos de referencia de la sala de máquinas hoy vigente en Chile.

El Consejo de la Justicia, equivalente a nuestro Consejo de la Judicatura, permitirá garantizar la independencia jurisdiccional. El texto establece que la mayoría de los integrantes del Consejo procederán de ámbitos distintos al judicial, lo que, de materializarse, oxigenará y transparentará la vida en el poder judicial al no tener el gremio de los jueces el dominio en él -aunque esta parte de la propuesta se propone reformar una vez que se apruebe por los ciudadanos la nueva Constitución-. El Consejo tiene poder de nombramiento sobre todos los jueces de los tribunales mediante concursos públicos, incluso de los integrantes de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones.

Se amplía el número de órganos autónomos constitucionales y en caso de ser aprobada la propuesta de Constitución, se verá con la aplicación de la misma, si en Chile se vence la crítica persistente a esas entidades que las ha considerado instancias contra mayoritarias, desvinculadas de la sociedad, tanto por carecer de legitimidad democrática de origen como porque muchas veces actúan como contrapeso y freno de las decisiones de la mayoría. Lo trascendente de la propuesta chilena consiste en que los órganos autónomos tienen un tratamiento sistemático, ordenado y más o menos uniforme.

La propuesta de Constitución tiene abundantes méritos. Uno de ellos, reside en poner fin al papel tradicional y dominante que desempeñaron las fuerzas armadas en la vida nacional. Éstas se encuentran en el texto subordinadas a la Constitución y a las autoridades civiles del Estado. Podemos decir que, el documento de la Convención representa el cierre del militarismo chileno y de los últimos vestigios autoritarios de la dictadura de Pinochet.



NOTAS:
* Por la importancia y coyuntura de la Constitución chilena, a pesar de la extensión y tratamiento, la presente contribución se incluye de forma excepcional en versión de autor, es decir, sin corrección de estilo.
1 En el artículo 142 de la Constitución chilena vigente reformada en 2019 regula el plebiscito constitucional para que, aprobado el texto de la nueva Constitución por la Convención Constitucional, el mismo se someta al pueblo para su aprobación definitiva. El sufragio de este plebiscito será obligatorio, con excepciones previstas en la Constitución y en la ley debidamente justificadas. En el plebiscito, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que preguntará a los ciudadanos si se aprueba o no el nuevo texto. La calificación de los resultados deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su celebración. Si el nuevo texto de Constitución es aprobado, el Congreso Pleno de Chile promulga la nueva Constitución, y al ser ésta publicada dentro de los diez días siguientes a su promulgación, la nueva Constitución entra en vigor y sustituye a la anterior de 1980 y sus reformas. La reforma se contiene en la Ley número 21.200 publicada en el Diario Oficial de Chile de 24 de diciembre de 2019 -artículos 130 a 143. En el Diario Oficial de 26 de marzo de 2020 se publicó el nuevo calendario electoral para la elección de los integrantes de la Convención Constituyente.
2 CRODA, Rafael, “Campaña derechista de “fake news” contra la nueva Constitución”, Revista Proceso, México, número 2390, 21 de agosto 2022, pp. 54-57.
3 ANFOSSI, Aldo, “Ante posible rechazo a nueva Constitución chilena, el oficialismo promete mejoras”, en La Jornada, México, viernes 12 de agosto de 2022, p. 26.
4 Sobre la propiedad originaria en México ver: ADAME GODDARD, Jorge, La propiedad de la nación mexicana. Interpretación romanista del artículo 27 constitucional, México, Porrúa, 2018.
5 PÉREZ ROCHA, Manuel, “¿Vientos de cambio en los tratados de libre despojo?, México, La Jornada, lunes 29 de agosto de 2022, p. 18.
6 ROITMAN ROSENMANN, Marcos, “La nueva Constitución chilena”, periódico La Jornada, domingo 24 de julio 2022, p. 14.
7 GARGARELLA, Roberto, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz, 2014.
8 A dos semanas del plebiscito de salida, la distancia según las encuestas entre el apruebo y el rechazo es de aproximadamente diez puntos a favor del rechazo. MONTES Rocío, “El referéndum de Chile divide al país a dos semanas de su celebración”, en El País, 22 de agosto 2022.
9 CONTRERAS VÁSQUEZ, Pablo y LOVERA PARMO, Domingo, La Constitución de Chile, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2020.
10 El 4 de julio de 2022, la Convención Constitucional entregó al Presidente de Chile la propuesta del texto de Nueva Constitución Política de la República para que sea sometida a plebiscito ciudadano el 4 de se septiembre de 2022, a efectos que las y los chilenos decidan aprobar o rechazar el texto que consta de 388 artículos y 57 transitorios. Ver: CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, Propuesta de Constitución Política de la República de Chile, Santiago de Chile, 4 de julio 2022, 170 páginas.
11 FERNÁNDEZ CAÑUETO, Daniel, “Chile: de la democracia limitada de Pinochet al proceso constituyente de 2020”, en Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 193, julio/septiembre 2021, pp. 175-211.
12 ZÚÑIGA URBINA, Francisco y ALVARADO PARRA, Enza, Nueva Constitución y Política Constitucional, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021.
13 Este último asunto es discutido en Chile por las implicaciones que tiene para el Derecho de origen estatal y el principio de supremacía constitucional. GUAJARDO FALCÓN, Jaime y ZÚÑIGA URBINA, Francisco (coordinadores), Constitucionalismo y procesos constituyentes. Vol. 3. Aspectos problemáticos y críticos del neoconstitucionalismo, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021.
14 En Chile existe, después de la dictadura -1989-, un respaldo muy importante de los movimientos sociales para favorecer la inclusión en el ordenamiento jurídico de catálogos de derechos fundamentales vigorosos. CUBILLOS VEGA, Carla, “La construcción de la agenda de la justicia transicional en Chile y los giros del problema de los derechos humanos”, en Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 194, octubre/diciembre 2021, pp. 65-95.
15 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico, México, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República-UNAM, 2017.
16 CÁRDENAS GRACIA, Jaime y MIJANGOS BORJA, María de la Luz, Estado de Derecho y Corrupción, México, Porrúa, 2005.
17 SÁENZ LEANDRO, Ronald, “El presidencialismo en su laberinto: la preferencia institucional mayoritaria en la élite parlamentaria latinoamericana”, en Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 193, julio/septiembre 2021, pp. 143-176.
18 ESPINOZA TRONCOSO, Rodrigo, “Flexibilidad constitucional y democracia: una revisión crítica a la teoría liberal. Explorando la experiencia de Uruguay, Venezuela y Chile”, en Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 191, enero-marzo 2021, pp. 185-214.
19 Sobre las implicaciones del término poder constituyente ver: BAQUERIZO MINUCHE, Jorge, El concepto de “poder constituyente”. Un estudio de teoría analítica del Derecho, Madrid, Marcial Pons, 2021, pp. 215-223.
20 Se pone fin al principio de subsidiariedad que ha sido cuestionado en Chile por impedir la garantía efectiva y directa de los derechos fundamentales. JORDÁN, Tomás, “Del Estado subsidiario a un modelo en “perspectiva social”, en FIGUEROA RUBIO, Pamela y JORDÁN DÍAZ, Tomas (editores), 7 Propuestas para la Nueva Constitución de Chile, Santiago de Chile, Universidad de Santiago de Chile, 2020, pp. 19-50.
21 El principio de subsidiariedad fue incluido por primera vez en la “Carta Encíclica Quadragesimo Anno” de la Iglesia Católica, publicada en 1931. Deriva de la obra de Santo Tomás de Aquino (1225-1274) y a su vez del pensamiento de Aristóteles. Se le conoce como principio de “solidaridad entre desiguales”. En Chile ha implicado que, al individuo, a la familia, a las organizaciones de la sociedad, les corresponde en primera instancia la atención de necesidades individuales y colectivas. Si estas instancias sociales carecen de la capacidad para hacerlo, es entonces el Estado el que debe intervenir para resolverlas. El principio de subsidiariedad entraña que el Estado no es el primero de los garantes de los derechos fundamentales, principalmente de los económicos, sociales, culturales y ambientales.
22 Sobre cómo las constituciones contemporáneas prevén los catálogos de derechos fundamentales ver: FRANKENBERG, Günter y PONTHOREAU, Marie-Claire, Crítica del Derecho (público) comparado, Madrid, Marcial Pons, 2021.
23 ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ, Esperanza (compiladores), La naturaleza con derechos. De la Filosofía a la Política, Quito, Universidad Politécnica Salesiana, 2011.
24 VALDÉS, Rodrigo y VERGARA, Rodrigo, Aspectos económicos de la Constitución. Alternativas y propuestas para Chile, Santiago de Chile, Fondo de Cultura Económica y Centros de Estudios Públicos, 2020.
25 Sobre la legislación vigente en Chile en materia de minería ver: WITKER, Jorge, Derecho minero, México, IIJ-UNAM, 2019, pp. 202-204.
26 Se busca superar lo que se denomina la crisis de la democracia representativa y por eso se incorporan otras modalidades de democracia como la directa, la participativa y la comunitaria. SANTOS, Boaventura de Sousa, Democracia y transformación social, Bogotá, Siglo XXI editores, 2017, p. 13.
27 En Chile siempre ha habido duda sobre la autenticidad de su democracia, aún después de la dictadura de Pinochet. HUNEEUS, Carlos, La democracia semisoberana. Chile después de Pinochet, Santiago, Taurus, 2014.
28 No existe en la propuesta constitucional una concepción anti corrupción radical que busque limitar y controlar al poder fáctico nacional y trasnacional.  GIMÉNEZ MERINO, Antonio, “La naturaleza oligárquica del poder y del derecho en la sociedad de la exclusión”, en ESTÉVEZ ARAÚJO, José A. (editor), El derecho ya no es lo que era. Las transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal, Madrid, Trotta, 2021, pp. 123-144.
29 FIGURROA HUENCHO, Verónica, Proceso constituyente en Chile. La oportunidad para una nueva gobernanza con los pueblos indígenas, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 2021, pp. 87-102.
30 ZÚÑIGA URBINA, Francisco y ALVARADO PARRA, Enza, Nueva Constitución y Política Constitucional, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, p. 136.
31 FUENTES GONZÁLEZ, Claudio y MONTECINOS, Egon, “Empecemos discutiendo las bases de la estructura político-administrativa de Chile: regionalización y descentralización en el debate constitucional”, en FIGUEROA RUBIO, Pamela y JORDÁN DÍAZ, Tomas (editores), 7 Propuestas para la Nueva Constitución de Chile, Santiago de Chile, Universidad de Santiago de Chile, 2020, pp.  141-167.
32 En Chile los ingresos y egresos forman parte de la Ley de Presupuestos. De manera clara se considera, a diferencia de México, que los presupuestos no tienen la naturaleza de los actos administrativos. CÁRDENAS GRACIA, Jaime, “Laband en México y el daño que nos ha hecho”, en Covid-19 y su circunstancia. Una visión jurídica plural de la pandemia. Volumen I: Marcos normativos, México, IIJ UNAM-Instituto de Estudios Constitucionales de Querétaro, 2021.
33 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Manual de Derecho Constitucional, México, editorial Tirant Lo Blanch, 2020, pp. 542-545.
34 RUIZ-TAGLE, Pablo, Five Republics and One Tradition. A History of Constitutionalism in Chile 1810-1820, Cambridge, Cambridge University Press, 2021.
35 Sobre las incompatibilidades, inelegibilidades e inhabilidades ver: CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Poderes fácticos e incompatibilidades parlamentarias, México, IIJ-UNAM, 2006, pp. 39-125.
36 MOLINA GUAITA, Hernán, “Los decretos con fuerza de ley en la Constitución de 1980”, Revista Ius et Praxis, Talca Chile, Vol. 7, número 2, 2021, pp. 87-103.
37 Existió un debate previo a la Convención Constitucional para modificar el sistema presidencial por uno parlamentario o semi parlamentario, el cual no materializó el cambió del modelo presidencial, sino que lo reforzó al permitirse en la propuesta constitucional una reelección consecutiva del presidente. Ver: FONTAINE, Arturo, La pregunta por el régimen político. Conversaciones chilenas, Chile, Fondo de Cultura Económica, 2021; y, MARTÍNEZ, Christopher A., (editor), Presidencialismo. Reflexiones para el debate constitucional en Chile, Santiago, Fondo de Cultura Económica y Universidad Católica de Temuco, 2022.
38  Sobre los estados de excepción ver: AGAMBEN, Giorgio, Estado de excepción. Homo sacer II, 1, Valencia, Pretextos, 2010, pp. 63-64; y, SAGÜÉS, Néstor Pedro, La Constitución bajo tensión, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, colección Constitución y Democracia, Querétaro, 2016, pp. 58-59.
39 Respecto al Poder Judicial en la Constitución de 1980 y sus reformas de 1989 y 2005, ver: CONTRERAS VÁSQUEZ, Pablo y LOVERA PARMO, Domingo, La Constitución de Chile, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2020, pp. 195-236.
40 Sobre la situación de la independencia judicial chilena ver: BORDALÍ, A., La Independencia Judicial en el Derecho Chileno, Legal Publishing, Santiago de Chile, 2010.
41 ZÚÑIGA, Francisco, “Autonomías Constitucionales e Instituciones Contramayoritarias”, en Ius et Praxis, Talca, Chile, Vol. 13, número 2, 2007, pp. 223-244.
42 LETELIER, Raúl, “Contraloría General de la República” en BASSA, Jaime et al. (editores), La Constitución chilena: una revisión crítica a su práctica política, Santiago, LOM Ediciones, 2015, pp. 285-314.
43 En Chile existe un debate inacabado sobre el alcance de la independencia del Banco Central y de sus funciones sociales. CLARO, Sebastián y VALDÉS, Rodrigo, “Banco Central de Chile”, en VALDÉS, Rodrigo y VERGARA, Rodrigo, Aspectos económicos de la Constitución. Alternativas y propuestas para Chile, Santiago de Chile, Fondo de Cultura Económica y Centros de Estudios Públicos, 2020, pp. 87-103.
44 KELSEN, Hans, Escritos sobre justicia constitucional, Madrid, Tecnos, 2021, pp. 321-342.
45 Se desconfía en Chile de la Corte Constitucional. Se asume cierta doctrina alemana que observa con preocupación la posible existencia de un Estado judicial en lugar de un Estado de Derecho. RÜTHERS, Bernd, La revolución secreta. Del Estado de derecho al Estado judicial. Un ensayo sobre Constitución y método, Madrid, Marcial Pons, 2020.
46 El control constitucional no cuenta, en su magnitud y profundidad, con el respaldo doctrinal que entre nosotros tiene. NÚÑEZ LEIVA, José Ignacio, “¿Es imprescindible el Tribunal Constitucional?”, en FIGUEROA RUBIO, Pamela y JORDÁN DÍAZ, Tomas (editores), 7 Propuestas para la Nueva Constitución de Chile, Santiago de Chile, Universidad de Santiago de Chile, 2020, pp.  169-185.
47 Para comprender la política del cambio constitucional en clave comparada en América Latina ver: NEGRETTO, Gabriel, L., La política del cambio constitucional en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 2015.
48 No había duda que en la propuesta de Constitución se regularía el reemplazo y se flexibilizarían los quórums para la aprobación de reformas constitucionales. El pasado autoritario que intentó congelar el tiempo e impedir reformas a la Carta Magna, según las normas de la Constitución de 1980 y sus reformas, quedó superado. ESCUDERO Illanes, Asambleas Constituyentes en América Latina. Aspiraciones de igualdad, participación y libertad, Santiago de Chile, LOM Ediciones, 2021.
49 DE CABO MARTÍN, Carlos, El común. Las nuevas realidades constituyentes desde la perspectiva del constitucionalismo crítico, Madrid, Trotta, 2017.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV